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jueves, 21 de noviembre de 2024

columnas

Un cambio de timón en los juicios de alimentos

«El proceso está siendo observado públicamente y hay una expectativa social inusitada».

Paz Pérez Ahumada - 26 noviembre, 2022

La Ley de registro de deudores (Nº 21.389) y la Ley de responsabilidad parental (Nº21.484) traen a la legislación de familia en Chile novedades en la tramitación de los juicios declarativos y ejecutivos de alimentos, asumiendo el problema de las pensiones de alimentos con un enfoque distinto al tradicional.

registro de deudoresPaz Pérez Ahumada

Ambas procuran equilibrar los tres intereses que están comprometidos en estos juicios —el del padre, la madre y los hijos e hijas alimentarios—, pero desde la perspectiva de quienes en la práctica han resultado mayormente afectados por el procedimiento, que son las madres e hijos, pues pese a acudir al sistema judicial para satisfacer esta necesidad de supervivencia y desarrollo, y de igualdad parental, no logran obtener oportunamente la pensión. O declarada por sentencia o conciliación, no consiguen su pago efectivo, lo que imposibilita alivianar la carga de la responsabilidad económica asumida por la madre en solitario y en reemplazo del padre.

Ya se habían intentado reformas legales, muchas; las últimas también fundadas en escandalosos porcentajes de incumplimiento alimenticio. Pero el resultado de su aplicación no modificó de manera sustancial el estado de cosas.

¿Cuál es la diferencia entre estas nuevas leyes y las anteriores? Ahora se basan en una idea de justicia más amplia, que mira lo razonable desde la experiencia o vivencia de injusticia de los afectados, no solo desde un punto de vista teórico, sino que incluyéndolos en el centro de la preocupación de la norma.

Si bien antes se conocía el problema del incumplimiento alimenticio y se pretendió enfrentarlo, el retiro de fondos previsionales y la desesperación de los alimentarios y sus madres generó una nueva conciencia general, diría, como nunca antes, y hubo una lectura política transversal que sintonizó con esta necesidad social.

El diagnóstico de todos los sectores confluyó en la idea de que hay una responsabilidad estatal y social en la erradicación de esta conducta indeseable, que es la del incumplimiento alimenticio, y se consensuó un mecanismo que ahora empezamos a implementar. Así se dictó la ley 21.389 que además de muchas innovaciones contiene una nueva apuesta de solución al problema que es el registro de deudores.

En términos generales, el Registro Nacional de Deudores es una nueva herramienta de ejecución que pretende garantizar el pago de los alimentos, que complementa y fortalece el sistema de ejecución que existía ya en Chile, para obtener el reintegro de la pensión de alimentos. Se trata de un intento de mayor envergadura para lograr por fin el pago oportuno y efectivo de las pensiones de alimentos adeudadas, que involucra en el resultado al Poder Judicial, al Registro Civil, a las notarías, a las sociedades anónimas, al Estado como empleador de funcionario públicos, y más.

Consiste en la incorporación en un registro electrónico que lleva a su cargo el Servicio de Registro Civil, a los deudores morosos. Los requisitos señalados en la ley para estar incorporado en este registro son adeudar 3 pensiones consecutivas o 5 discontinuas. El periodo a observar para ser incorporado en el registro es desde el 18 de noviembre de 2021 en adelante. La deuda que se cobra es la que esté pendiente no solo durante el periodo observado. Las consecuencias de la incorporación en esta nómina incluyen varias restricciones para el alimentante en su actuar en la vida pública, sobre todo lo que está asociado a la obtención de dinero.

La ley de Responsabilidad Parental también tiene modificaciones legales que fueron transversalmente consensuadas, con disposiciones de distinto tipo y contenido que sería largo analizar críticamente y que se atribuye, asimismo, el carácter de ser una norma complementaria a la del registro de deudores, creando con ello una nueva institucionalidad en relación al tema.

Sólo mencionaré algo que me parece interesante. Esta norma se hace cargo del último dilema en la ejecución que es: si el alimentante es renuente al pago, pese a haberse utilizado todos o varios medios compulsivos de apremio en su contra, la pregunta es de dónde sacamos dineros para satisfacer la obligación de alimentos adeudada. La respuesta es de los fondos de las cuentas corrientes que se retuvieron en virtud del artículo 12 bis de la ley de registro de deudores. Se trata de una interpretación que algunos tribunales ya hacían, pero respecto de la cual ahora tendrán una obligación legal. ¿Qué pasa si no existe esta fuente de ingresos? El dinero provendrá de los fondos previsionales, con restricciones del monto a retirar de acuerdo al número de años que tenga cotizado.

Esta solución es importante porque el problema mayor de las deudas no se genera por uno o dos meses adeudados sino por varios meses e incluso años de deuda y ahí evidentemente la alegación de insuficiencia de medios es un tema.

La insuficiencia de medios para el pago debe mirarse con detención. No hay perder de vista que el tiempo de no pago de la pensión, implicó para la madre una vivencia de injusticia cotidiana y permanente, dado que ella tuvo que trabajar más, descansar menos, pedir ayuda a terceros, sufrir en algunos casos la pobreza con sus hijos, en un contexto donde las cifras demuestran que los hogares monoparentales femeninos son los más pobres de los pobres; donde la empleabilidad de las mujeres es menor a la de los hombre; si trabajan, lo hacen mayoritariamente en el rubro de servicios, que tienen menores ingresos; y si realizan actividades profesionales, por el mismo trabajo la mujer recibe menos ingresos que el hombre. Esta segregación laboral de las mujeres termina proyectándose a la familia a su cargo y perjudica a los hijos.

Si irán a servir realmente estas modificaciones, si el Estado y la sociedad estarán a la altura, si ésta es una medida apropiada para asegurar el pago de la pensión de alimentos, son preguntas que rondan. El legislador ya definió una ruta.
Es previsible que el camino de la implementación será complejo, con múltiples aristas que coordinar y diseñar, que requiere de inversión de recursos para que resulte —recursos de los que carecemos—; que en cada paso que se avance habrá un riesgo de que el sistema no funcione adecuadamente. Todo eso es cierto.

Pero ahora hay una conciencia distinta respecto de que el interés superior del niño debe ser satisfecho y de cómo afectan los derechos de las mujeres. El proceso está siendo observado públicamente y hay una expectativa social inusitada, por lo que creo que el camino que iniciamos no será fácil, pero que hay un cambio de timón que tiene el potencial de llevarnos a un resultado positivo, a construir algo mejor de lo que hay, sea con estas leyes o con otras que sigan y profundicen esta línea de solución que de alguna forma viene a equiparar la cancha al procurar equilibrar todos los intereses que están en juego en el procedimiento de alimentos.

 
*Paz Pérez Ahumada es abogada de la Universidad de Valparaíso; Magister en Derecho Internacional de los Derechos Humanos, de la Universidad Diego Portales; master en Derecho y Género: Dimensiones jurídicas y tutela jurisdiccional por la Universidad de Jaén, España; y Jueza del Tercer Juzgado de Familia de Santiago.

 
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