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sábado, 23 de noviembre de 2024

internacional

Régimen económico y nueva Constitución

La Universidad Adolfo Ibáñez (UAI) organizó un seminario virtual donde especialistas analizaron ¿Cuál debiera ser el régimen económico en la Nueva Constitución?.

- 15 mayo, 2021

El martes 11 de mayo, el Centro de Competencia (CECO) de la Universidad Adolfo Ibáñez (UAI) organizó el seminario virtual: “¿Cuál debiera ser el régimen económico en la Nueva Constitución?”.

En el evento participaron diez abogados expertos -repartidos en tres mesas de conversación- quienes abordaron el concepto de libre competencia en el proceso constituyente, el régimen económico que debe tener la nueva Carta Magna y los contrapesos judiciales ante el poder del Estado.

La necesidad de discutir estos temas surgió a partir de un documento emanado desde este centro especializado de la UAI que afirma que 12 de los 37 países de la OCDE cuentan con alguna referencia a la libre competencia en sus constituciones, lo que corresponde a un 32 por ciento.

El conversatorio contó con más de 200 asistentes y fue moderado por la decana de la Facultad de Derecho de la Universidad Adolfo Ibáñez, Isabel Aninat y el director del CECO, Felipe Irarrázabal.

Libre Competencia

En la primera mesa participaron Enrique Vergara, quien es presidente del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, el Fiscal Nacional Económico, Ricardo Riesco y la socia del estudio jurídico FerradaNehme, Nicole Nehme.  Quienes exploraron debatieron sobre si es necesario poner la libre competencia de manera explícita en la nueva Constitución.

Al respecto, Vergara valoró la “libertad económica” del actual texto constitucional e hizo un llamado a mirar con detención “el camino hecho” en esta materia: “No es conveniente poner la libre competencia en la Constitución, ya que existe consenso a nivel mundial que estas normas deben estar en la ley de manera amplia y nuestra legislación ya lo hace. Es la jurisprudencia la que debe configurar las conductas en cada caso específico”.

Por su parte, el fiscal Riesco calificó la legislación vigente como “una de las más duras y completas del mundo”, por lo que le parece importante mantener gran parte de ésta, “dejando el concepto de libre competencia como uno de textura abierta, agregando a la institucionalidad mayores niveles de independencia, experiencia técnica y presupuestos suficientes para actuar de manera proactiva”.

Asimismo, Nicole Nehme agregó que existe un riesgo de “no regular correctamente” si es que se intenta definir constitucionalmente un concepto como la libre competencia, ya que “una de las conclusiones del texto del CECO es que darle rango constitucional no se relaciona necesariamente con mejores autoridades ni que sean más o menos eficaces”.

Régimen Económico

En el segundo panel estuvieron presentes los académicos constitucionalistas Jaime Arancibia (Universidad de Los Andes), Enrique Navarro (Universidad de Chile) y la profesora de la Universidad Adolfo Ibáñez Constanza Salgado. Quienes revisaron si es necesario definir un determinado sistema económico en la nueva Carta Magna.

Como primera aproximación, el profesor Arancibia señaló que no es necesario definir un sistema económico específico en la Constitución pero, en su opinión, sí es importante mantener los conceptos que ya están regulados en el actual texto constitucional como el “derecho de propiedad, la expropiación y la libre iniciativa económica, entre otros”.

Una opinión similar tiene Enrique Navarro, quien afirmó que las constituciones del último tiempo en América Latina han sido “muy farragosas, llenas de afirmaciones propias del realismo mágico constitucional y que luego no se pueden implementar”. Por lo mismo, en su opinión, “no le corresponde al texto constitucional adscribirse a tal o cual modelo económico sino fijar el marco de actuación de los particulares y el rol que le va a corresponder al Estado”.

En contrapartida, la profesora Constanza Salgado señaló que repetir los conceptos económicos de la actual Constitución “es muy problemático, ya que esta se encuentra «deslegitimada”. Por lo mismo, sugirió que se escriba una carta fundamental “abierta, que proteja derechos fundamentales y que configure un poder político que si quiere por ejemplo, construir un estado de bienestar a la europea, pueda hacerlo”

Contrapesos judiciales

En la última mesa, que analizó la posibilidad de suprimir el recurso de protección y reemplazarlo por una acción contenciosa administrativa incluida en la Constitución, participaron los académicos Luis Cordero (Universidad de Chile), Rodrigo Correa (Universidad Adolfo Ibáñez) y Arturo Fermandois (Universidad Católica de Chile) junto al decano de la facultad de derecho de la Universidad de Chile Pablo Ruiz – Tagle.

Al respecto, el profesor Cordero señaló “en la cultura legal chilena, el recurso de protección se transformó, de facto, en el gran contencioso administrativo”. No obstante, esto trae un problema que según el académico es importante resolver: “El problema que tiene la Tercera Sala de la Suprema es que la naturaleza de este recurso invita al juez a resolver en equidad y le resulta más fácil desprenderse de la regla, llevando a los jueces a trasladar esos criterios a otros recursos como la casación”.

Por su parte, Rodrigo Correa afirmó que “la pregunta sobre si es necesario eliminar el recurso de protección es, en realidad, la pregunta sobre cómo mejorarlo”. En su impresión, es posible perfeccionar esta herramienta “entregando la primera instancia a tribunales de instancia, y la apelación a las Cortes de Apelaciones porque la Corte Suprema es incapaz de ver estos recursos de manera civilizada”.

Una posición parecida tiene el profesor Fermandois, para quien “no es adecuado eliminar el recurso de protección, sino que debemos hacerlo convivir con acciones contenciosas administrativas especiales o generales”. Para el académico, la evaluación de este recurso es “positiva porque se ha consolidado, luego de vacilaciones, como aquella acción de rango constitucional, desformalizada, flexible y de máxima jerarquía, dando un camino cierto, existente y posible para que cualquier persona acceda a la justicia”.

En cambio, el decano Pablo Ruiz – Tagle es categórico: “Es el momento de introducir la justicia administrativa en serio en Chile”. En su opinión, el recurso de protección debe “mantenerse y adquirir nuevos límites, sobre todo si funcionara una justicia administrativa que responda a los principios del debido proceso y a la protección de los derechos de las personas frente a la autoridad del Estado”.

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