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jueves, 19 de junio de 2025

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Refugio en Chile: entre la norma y la realidad

“Tener una definición jurídica avanzada no garantiza protección real. En la práctica, muchos países —Chile incluido— enfrentan límites estructurales y optan por políticas de securitización migratoria que no han resuelto el problema”.

Eufemia Sánchez Borja - 19 junio, 2025

Cada 20 de junio, el Día Mundial del Refugiado recuerda una verdad incómoda: miles de personas son forzadas a desplazarse para proteger su vida y libertad. En Chile, sin embargo, el reconocimiento de esta figura ha caído críticamente. Entre 2010 y 2024 se formalizaron 33.077 solicitudes de refugio. Solo el 3,2% fueron aceptadas: apenas 1.062 personas.

Eufemia Sánchez Borja

El refugio es una institución jurídica de protección internacional, respaldada por compromisos asumidos por el Estado chileno al suscribir la Convención de 1951 y su Protocolo de 1967. En teoría, este compromiso implica responsabilidad. En la práctica, la demanda de protección ha sobrepasado la capacidad institucional, social y administrativa del país.

Sudamérica ha respondido de forma diversa: mientras Argentina, Bolivia, Ecuador y Perú han integrado el refugio en su legislación migratoria, países como Colombia aplican directamente la normativa internacional. En Chile, el marco legal ha evolucionado: desde decretos ley en 1975 y 1996 hasta la Ley 20.430, que desarrolla un corpus propio. Sin embargo, la aplicación efectiva ha sido variable y responde tanto a contextos históricos como a discursos políticos.

En 1973, Chile era considerado una “isla de refugio”, con 12.000 personas reconocidas bajo esa categoría. Hoy, la cifra es 10 veces menor. El perfil también ha cambiado: si en los setenta se trataba de latinoamericanos perseguidos por dictaduras, desde 2010 predominan ciudadanos de Colombia, Afganistán y Siria. A eso se suma el flujo mixto de personas venezolanas, cuyo punto más alto fue entre 2017 y 2018.

La Ley 20.430 adopta la definición convencional de refugiado: “Quienes, por fundados temores de ser perseguidos por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentren fuera del país de su nacionalidad…”. Además, recoge el estándar regional de la Declaración de Cartagena de 1984, extendiendo el reconocimiento a quienes huyen por “violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público”.

Pero tener una definición jurídica avanzada no garantiza protección real. En la práctica, muchos países —Chile incluido— enfrentan límites estructurales y optan por políticas de securitización migratoria que no han resuelto el problema. La falta de reconocimiento deja a miles de personas en un limbo legal: ¿irregulares, solicitantes en espera, invisibilizados?

Según ACNUR, hay más de 1,3 millones de personas venezolanas solicitando asilo en el mundo. La mayoría reside en América Latina: Colombia (2,8 millones), Perú (1,7 millones), Brasil, Ecuador y Chile. Aunque nuestro país no lidera en números, sí está entre los cinco con más personas acogidas en la región. El desafío es ineludible.

La norma no basta. La gestión tampoco. Y mientras no se articulen respuestas efectivas, se perpetúan situaciones de exclusión, informalidad laboral y discriminación estructural. La pregunta es inevitable: ¿cómo construir un proyecto de vida sin reconocimiento jurídico, sin documentación y sin acceso a derechos?

Frente a un nuevo ciclo electoral, se vuelve urgente imaginar soluciones. El reconocimiento del refugio es una potestad estatal y tiene su regulación y procedimiento claros, pero la distancia entre norma y realidad es evidente. Por eso, esta columna no ofrece certezas, sino preguntas.

¿Qué propuestas políticas existen para abordar esta situación? ¿Qué alternativas jurídicas y sociales pueden desarrollarse para proteger efectivamente a quienes huyen por necesidad?

Se invita a la academia, al Estado, a la sociedad civil y a la cooperación internacional a generar espacios de diálogo. Solo desde allí será posible construir rutas que, sin abandonar la legalidad, respondan al imperativo ético de proteger. Porque detrás de cada solicitud hay una historia, una urgencia y un derecho humano en juego.
 
Eufemia Sánchez Borja es abogada y comunicadora. PhD. en estudios de las mujeres y doctoranda del Doctorado en Derecho de la Universidad Central de Chile.

 
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