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viernes, 29 de marzo de 2024

columnas opinión

Reforma Tributaria: Una oportunidad de modernizar el Estatuto de Inversión Extranjera

“La inversión extranjera en Chile ha sido un pilar fundamental para nuestra economía. Anualmente, un tercio de dicha inversión (aproximadamente) ingresa a Chile por medio del contrato de inversión extranjera. Este instrumento es de suma importancia para la gran minería privada, que se acoge a su artículo 11ter”.

Matías Mori - 28 marzo, 2014

Matías Mori

Una de las propuestas del programa de gobierno de Michelle Bachelet señala: “Derogaremos, para los nuevos proyectos de inversión, el DL 600, Estatuto de la Inversión Extranjera.  Dicho estatuto en la actualidad no se usa. Eliminarlo significa ratificar la estabilidad institucional de Chile para las inversiones extranjeras.” Sin perjuicio de que no existen argumentos suficientes que justifiquen la derogación de este instrumento, que ha sido útil y beneficioso, la anunciada reforma tributaria puede ser el momento oportuno para modernizarlo.

La inversión extranjera en Chile ha sido un pilar fundamental para nuestra economía. Anualmente, un tercio de dicha inversión (aproximadamente) ingresa a Chile por medio del contrato de inversión extranjera. Este instrumento es de suma importancia para la gran minería privada, que se acoge a su artículo 11ter.

El D.L. 600 es un mecanismo de protección de capitales; éste no constituye la política de inversiones extranjeras de Chile sino que simplemente es un instrumento voluntario y opcional disponible para los extranjeros que desean invertir en Chile. El D.L. 600 es sencillamente una herramienta más para atraer inversiones.

En las próximas semanas escucharemos por parte de sus detractores críticas basadas en argumentos de diversa naturaleza que analizaré a continuación:

(i) “El D.L. 600 es un instrumento en desuso”: esto no es efectivo según datos del Comité de Inversiones Extranjeras. Entre los años 1974 al 2012 ingresaron al país US$90.443.745.000;

(ii) “Estos tipos de contratos de inversión tienen sus orígenes en regímenes totalitarios”: no es ésta la realidad chilena, ya que los primeros incentivos a la inversión datan del año 1953 y, si bien el D.L. 600 fue promulgado durante la dictadura militar, éste ha sobrevivido todos los gobiernos desde el retorno de la democracia;

(iii) “Este tipo de instrumento sirve para conferir ventajas a los inversionistas extranjeros por sobre los nacionales”: no es efectivo, ya que el principio rector es que los extranjeros y nacionales reciben el mismo trato al momento de invertir;

(iv) “Este tipo de instrumento sirve para conferir ventajas entre inversionistas extranjeros”: el contrato de inversión es un contrato de adhesión en el que no existen negociaciones caso a caso y al que cualquier inversionista puede acceder si cumple con sus requisitos;

(v) “Nuestro país a la fecha ha ratificado una serie de tratados que confieren al inversionista extranjero protecciones adecuadas para sus inversiones”: lo anterior no es siempre efectivo, en ocasiones los tratados internacionales entran en vigencia con posterioridad a la firma de los contratos D.L. 600 y las referidas garantías internacionales no siempre se encuentran disponibles para los inversionistas extranjeros; y

(vi) “Los países miembros de la OECD no disponen de este tipo de incentivos”: no es efectivo, ya que países como Hungría, Portugal y Corea del Sur disponen de normativas similares.

El D.L. 600 – que ha experimentado leves modificaciones – fue promulgado en años de caos político e institucional, de bajo crecimiento económico y riesgos para las inversiones. No cabe duda que un instrumento pensado en 1974 obedece a condiciones diversas de las actuales.  crecimiento ChileLo anterior nos otorga una gran oportunidad para modernizar el Estatuto de la Inversión Extranjera.

Dentro de las posibles modificaciones que podrían ser debatidas, entre otras, se encuentran las siguientes:

(a) Fortalecer las distintas modalidades de inversión bajo el D.L. 600 en capital, bienes físicos y tecnología.  Es posible modificar, por ejemplo, la obligación de liquidar divisas extranjeras en moneda local y simplificar el procedimiento para las inversiones en tecnología;

(b) Unificar los plazos de ingreso de las inversiones, uniformando los plazos diferenciados que hoy existen para que los inversionistas hagan sus aportes;

(c) Analizar una modificación a las distintas invariabilidades que establece el instrumento, ya que algunas de ellas, como la del impuesto adicional, y la establecida en el artículo 11 bis, tienen escasa aplicación práctica; y

(d) Analizar la composición del Comité de Inversiones Extranjeras.  La naturaleza interministerial de este organismo y sus miembros obedecen a una realidad histórica diversa.  Por ejemplo, la permanencia del Banco Central en dicho comité es cuestionable hoy en día, atendida la independencia del organismo del Ejecutivo, a diferencia de lo que ocurría el 1974. Asimismo, las inversiones acogidas al D.L. 600 no están sujetas a las potestades del Banco Central, por expresa disposición de su propia Ley Orgánica Constitucional. Lo anterior, podría ser suficiente para sospechar que el D.L. 600 no es el instrumento favorito del ente emisor.

Ante una posible reforma tributaria, es el momento para instalar este tema desde una perspectiva técnica, pragmática y de largo plazo. El Estatuto de Inversión Extranjera ha sido un éxito como política pública y es menester fortalecerlo y renovarlo para favorecer a nuestro país.  El Comité de Inversiones Extranjeras como ente proponente, ejecutor y coordinador de las políticas públicas en materias de inversiones extranjeras, debe ser fortalecido de manera definitiva, para así poder cumplir el mandato para el cual fue creado.

Matias Mori - Idealis Reports
* Matías Mori
Abogado UC, LLM Universidad de Chicago, MPA Harvard. Socio de Alliende, Villaroel & Lecaros.

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