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sábado, 12 de abril de 2025

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Reforma concursal: nuevos estándares de acceso, eficiencia y probidad

“La Ley N° 21.563 no solo moderniza el procedimiento concursal desde un punto de vista operativo, sino que redefine el estándar de comportamiento exigible al deudor, haciendo de la buena fe un pilar sustantivo del proceso”.

María Victoria Valencia - 11 abril, 2025

Con la publicación de la Ley N° 21.563 se ha dado un paso importante en la modernización del sistema concursal chileno, reformando la Ley N° 20.720 con una orientación clara: dotar de mayor eficiencia, accesibilidad y control a los procedimientos concursales, especialmente en beneficio de personas naturales y micro, pequeñas y medianas empresas (MIPES). Esta reforma se inscribe dentro de un marco de justicia económica que busca no solo facilitar la reestructuración de deudas, sino también fortalecer la confianza en el sistema mediante el principio de buena fe.

Reforma concursalMaría Victoria Valencia

El objetivo declarado por el legislador —expresado en la tramitación del proyecto— fue crear procedimientos simplificados de rápida tramitación y bajo costo, ampliar el acceso a la reorganización de las MIPES, incrementar las tasas de recuperación de créditos y permitir la rehabilitación del deudor honesto. Asimismo, la reforma busca desalentar el uso malicioso del sistema y agilizar sus aspectos burocráticos.

Entre los cambios más relevantes se encuentra la modificación de la definición de “empresa deudora”. El nuevo artículo 2° N° 13 de la Ley 20.720 considera ahora como tal a toda persona jurídica de derecho privado, con o sin fines de lucro, y a toda persona natural que, dentro de los 24 meses anteriores al inicio del procedimiento concursal, haya sido contribuyente de primera categoría. Esta definición amplía el espectro de sujetos que pueden acogerse a los beneficios de la ley.

La Ley N° 21.563 también introduce un procedimiento simplificado de liquidación (arts. 263 a 275), aplicable tanto a personas naturales como a MIPES. Estas últimas deben cumplir dos requisitos copulativos: ingresos anuales por ventas y servicios menores a 25.000 UF y contar con menos de 49 trabajadores. El cumplimiento debe acreditarse mediante una declaración jurada firmada por el deudor o su representante legal. Este nuevo régimen establece una serie de innovaciones procesales. Por ejemplo, se elimina la obligación de convocar a Junta Constitutiva de Acreedores, salvo solicitud de acreedores que representen al menos el 25% del pasivo con derecho a voto (art. 267 bis).

También se prescinde del Martillero Concursal en la realización del activo, permitiendo su enajenación por medios electrónicos mediante plataformas autorizadas por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, previa autorización judicial (art. 204 inc. final y art. 270).Una de las transformaciones más significativas es la incorporación del principio de buena fe como criterio orientador del comportamiento del deudor.

El nuevo artículo 169-A permite al liquidador o a un acreedor solicitar la declaración de mala fe del deudor, la cual puede tener como consecuencia sanciones relevantes, incluyendo la inhabilitación para nuevos procedimientos simplificados. Se exige al deudor cooperación activa (art. 169), la entrega de todos sus bienes y de información fidedigna sobre activos y pasivos. La omisión, ocultamiento o falsedad pueden derivar en apercibimientos graves: arresto hasta por dos meses, multa de hasta 10 UTM (art. 275), incautación de bienes no declarados o incluso consecuencias penales.

Para asegurar la transparencia y trazabilidad, la Superintendencia ha dictado una Norma de Carácter General que establece el formato obligatorio de la declaración jurada, documento que adquiere carácter esencial en la tramitación del procedimiento simplificado.

En conclusión, la Ley N° 21.563 no solo moderniza el procedimiento concursal desde un punto de vista operativo, sino que redefine el estándar de comportamiento exigible al deudor, haciendo de la buena fe un pilar sustantivo del proceso. Esta transformación normativa refleja una nueva concepción de la insolvencia: no como una falla moral, sino como una etapa del ciclo económico que, debidamente regulada, puede transformarse en una oportunidad de reemprendimiento. El desafío ahora es lograr una implementación efectiva, homogénea y con criterios jurisdiccionales claros. Esta reforma será tan útil como la capacidad institucional paraaplicarla con rigor, justicia y sentido práctico.

 
*María Victoria Valencia Mercaido es académica de derecho civil y comercial en la Facultad de Derecho y Humanidades de la Universidad Central.
 
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