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miércoles, 24 de abril de 2024

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Economía compartida, una reflexión jurídica desde Brasil

“Las innovaciones disruptivas adoptan, entre otras formas, la tendencia del consumo colaborativo, también llamado economía compartida, que sumada al uso de la tecnología como uno de los pilares del desarrollo de negocios, permite…”

Andressa Garcia / Raquel Frattini - 22 noviembre, 2017

economía compartidaAndressa Garcia
Andressa Garcia / Raquel Frattini

Los avances tecnológicos impactan directamente el sector económico de muchos países, haciendo que los modelos de negocios sean replanteados y transformados, creando así posibilidades de exploración económica antes inimaginables.

Ello incide, además, en que vayamos conociendo la constante transformación de determinados mercados o sectores, que se logra a través de la ruptura con el modelo antiguo de negocio y mediante la implementación de nuevos conceptos, tales como la conveniencia, la simplicidad y la accesibilidad.

Todo lo anterior da origen a las llamadas innovaciones disruptivas, que han delineado importantes y significativos cambios en el mercado brasileño, trayendo a la superficie un estilo de consumo más sostenible y, a veces, más accesible.

Las innovaciones disruptivas adoptan, entre otras formas, la tendencia del consumo colaborativo, también llamado economía compartida, que sumada al uso de la tecnología como uno de los pilares del desarrollo de negocios, permite la creación y remodelación de productos o servicios, haciéndolos innovadores y accesibles a un mayor número de consumidores, lo cual crea una ventaja competitiva para quienes invierten en ese sentido. En Brasil, ya son innumerables los ejemplos de plataformas digitales de economía compartida, tales como Uber, Airbnb, 99 Taxis, DogHero, Netflix y BlaBlaCar, entre otras.

La idea de economía compartida es aplaudida por muchos al difundir la colaboración entre los consumidores, ya sea a través del préstamo de bienes o compartiendo servicios o costos, los que se justifican por el aumento creciente del consumo en todo el planeta y la preocupación por la escasez de recursos por el uso y explotación desenfrenados del actual estilo de consumo.

Sin perjuicio de lo anterior, la idea de innovación disruptiva, nacida desde la economía compartida, causa alboroto porque ocasiona cambios drásticos para los agentes que hasta entonces tenían un lugar asignado y relativamente estable en el mercado. ¿Ejemplos? Los servicios tradicionales de hospedaje y transporte individual de pasajeros. Con el lanzamiento de las plataformas Airbnb y Uber, respectivamente, vieron disminuir su participación en el mercado, en razón de la preferencia por parte de los consumidores.

economía compartidaRaquel Frattini

En este contexto, los cambios traídos por la tendencia de la economía compartida fomentan diversas discusiones acerca del impacto que estos modelos de negocio tienen en el ámbito jurídico brasileño, trayendo en boga cuestiones como la efectiva tutela de los derechos del consumidor, la protección y privacidad de los datos recolectados por las plataformas, las responsabilidades de los usuarios y de los proveedores, así como cuestiones relativas al propio desarrollo de algunos modelos de negocios, si se comparan con la burocracia y reglas que se someten a aquellos que ya ejercían la misma actividad, quienes alegan que se configura una competencia desleal.

La legislación brasileña, al parecer, busca caminar en ese sentido, según lo indicado en el Proyecto de Ley Complementaria 28/2017, que ya está en votación y que, de aprobarse su actual contenido, prohibirá que los vehículos particulares realicen transporte de pasajeros en el país, obligando a los conductores de las plataformas como Uber, Cabify y 99 Taxi a obtener la correspondiente autorización para operar.

Se están discutiendo varios otros proyectos de ley en Brasil que en su abrumadora mayoría intentan frenar la amenaza que representa el avance tecnológico para los negocios ya existentes, estableciendo reglas que enreden el negocio o no hagan viable su continuidad.

Sin embargo, es innegable que la materia carece de reglamentación específica que confiera a los emprendedores un mínimo de seguridad jurídica, a fin de evitar la restricción o inviabilidad del negocio por medio de leyes escasas y muchas veces acuñadas sólo en los intereses económicos y en el grito de la parcela perjudicada o amenazada por las innovaciones disruptivas.

No es de hoy que la legislación brasileña encuentra problemas en acompañar la dinámica de desarrollo tecnológico. Entre aciertos y tropiezos, se han ido aprobando normas como consecuencia de acaloradas discusiones y sin la debida atención a la propia naturaleza de las tecnologías de la información. La omisión legislativa, o peor, la promulgación de leyes restrictivas y demasiado onerosas para los emprendedores puede significar el cierre del mercado brasileño para las empresas de innovación.

Si bien el llamado “Marco Civil de Internet” (Ley Nº. 12.965-2014), establece como base para el uso de internet en Brasil, respetar la libre empresa, la libre competencia y la protección del consumidor, no se ha logrado la anhelada seguridad jurídica para el desarrollo de innovaciones disruptivas en el ambiente digital: los conceptos existentes en el Derecho no se aplican coherentemente y el resultado es que las plataformas que debieran ser figuras de intermediación, terminan siendo una actividad demasiado costosa o incluso inviable.

Si analizamos otro ángulo en materia legislativa, nos encontramos con la protección de la privacidad y datos personales de los usuarios de las plataformas. El Marco Civil de Internet trata puntualmente la materia, el ordenamiento jurídico brasileño crece en legislación específica y es importante destacar que hay proyectos de ley que están siendo discutidos con la finalidad de crear una ley general de protección de datos.

De este modo, la economía compartida ha generado un importante cambio en el estilo de consumo dictado, hasta entonces, por el consumismo desenfrenado del sistema capitalista, representados en la práctica por modelos de negocios atractivos para los consumidores, habiendo cumplido el importante papel de conveniencia, simplificación y accesibilidad y haciendo más competitivo el mercado.

Lo anterior es posible gracias a los avances tecnológicos que deben y están siendo utilizados para innovar y desarrollar nuevos patrones y conceptos para la vida en sociedad. Sin embargo, es innegable que debido al cambio provocado por las innovaciones disruptivas han surgido preocupaciones que deben ser tenidas en cuenta por el Poder Legislativo: se deben establecer regulaciones que permitan armonizar los impactos generados por la utilización de la tecnología y la difusión de la idea de la economía compartida, sin que, para ello, constriña o inviabilice los modelos de negocios que se proponen innovar.

 
* Éste es un extracto del artículo escrito por Andressa Garcia, abogada brasileña de la Universidad DeVry Metrocamp. Actualmente estudia Derecho Digital y Compliance en Damasio Educacional. El artículo fue traducido y adaptado al español por Raquel Frattini, y revisado por Leandro Merino, ambos abogados del estudio jurídico chileno Chirgwin Larreta Peñafiel.

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