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viernes, 22 de noviembre de 2024

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El debido formato cuando redactas un Memorándum para Estados Unidos

«Esto se traduce en dos principales métodos para redactar un Memorándum en inglés: el formato IRAC y el formato CREAC…»

Joaquín Muñoz - 30 agosto, 2017

memorándum en inglésJoaquín Muñoz
Joaquín Muñoz Ayarza

Suele señalarse en Derecho que la forma es tan o incluso más importante que el fondo en la redacción de escritos legales.

La redacción de un Memorándum –o “Memo” en corto–, es una herramienta que los abogados emplean con frecuencia a la hora de atender un requerimiento jurídico de un cliente. Pero tratándose de un Memorándum en inglés debemos conocer ciertos parámetros. Esta columna aborda el formato generalmente aceptado en Estados Unidos, con el fin de indicar una adecuada forma de redacción y así hacerle la tarea de entendimiento más sencilla al cliente o abogado extranjero.

El contenido de un Memo es variado. Desde el análisis legal de cierta temática legal al cliente hasta un informe más extenso en Derecho dirigido a otro colega en el extranjero.

Así, el fondo del Memorándum queda al arbitrio del abogado que lo redacta en relación al análisis legal que él hace acerca del tema, expresando su opinión jurídica acerca de la materia, para eventualmente ofrecer una o varias eventuales soluciones.

Con todo, es uniforme el criterio estadounidense en cuanto a la forma que debe adoptar dicho documento. Esto se traduce en dos principales métodos para redactar un Memorándum en inglés:

a) Formato IRAC (Introduction, Rule, Analysis, Conclusion): El Memo debe comenzar con una sucinta introducción al problema que se presenta, el cual no debe extenderse más allá de dos o máximo tres frases. Luego se debe señalar la regla, lo que para nosotros serían las normas legales más relevantes utilizadas para la resolución del problema señalado en la introducción. El análisis consiste en un contraste entre los hechos y el Derecho invocado en el párrafo referido a la regla (o reglas) que se utilizaron en el razonamiento jurídico.

Ésta suele entenderse en Derecho norteamericano como la parte fundamental del documento, dado que no sólo demuestra jurídicamente la solución (o posibles soluciones) al problema, sino que sirve para destacar la aptitud, destreza y conocimiento que tiene el abogado acerca del tema.

Por último, la conclusión, la que al igual que la introducción debe ser sucinta al señalar en no más de tres frases la vía (o vías) más adecuadas para la resolución del cuestionamiento que se presenta.

b) Formato CREAC (Conclusion, Rule, Explanation, Analysis, Conclusion): El formato CREAC es similar al anterior. Suele emplearse con mayor frecuencia cuando el destinatario del memorándum es un cliente.

Aquí se comienza con la conclusión. Esto es sumamente práctico para el cliente, dado que inmediatamente (nuevamente en no más de tres frases) se señala la solución al problema planteado. Luego se señalan las normas jurídicas, desglosándolas y explicándolas para últimamente analizarlas de la misma manera a aquella desarrollada en el formato IRAC. Al final del documento debe nuevamente enfatizarse la conclusión señalada en el primer párrafo del instrumento, la cual puede ser un poco más extensa que aquella, pero que no debería extenderse más allá de cinco líneas.

La debida aplicación formal de cualquiera de los dos formatos señalados hará la lectura de un memorándum en inglés más amena para el extranjero, sea que vaya dirigida a un cliente u otro abogado, dado que estas son las formas generalmente aceptadas en la práctica de la redacción de un Memorándum en Estados Unidos. Así el cliente y abogado americano no buscan un largo análisis doctrinal de la materia en cuestión, sino que buscan un documento preciso y concreto señalándoles posibles soluciones legales a sus cuestionamientos.

 
* Joaquín Muñoz Ayarza es abogado de la U. de Los Andes, estudió un LLM en la University of California, Berkeley y es profesor de derecho civil e inglés jurídico.

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