"No puedo dejar de pensar en ellos cuando veo que ciertas oficinas de abogados se precian de no conocer límites,...
Recurso de nulidad laboral y deber de motivación de las sentencias: ¿un mal maridaje?
“La importancia del factor humano calificado al servicio de una mejor justicia recupera todo su protagonismo, en el buen sentido de la palabra. El valor central de los nuevos sistemas procesales radica en que la decisión esté sostenida en el más acertado establecimiento y valoración de los hechos”.
Diego Palomo Vélez - 11 enero, 2023
En el marco de una investigación (Proyecto Fondecyt regular N° 1200069 “La recurribilidad efectiva a través del recurso de nulidad laboral: una propuesta reivindicando el deber de motivación, la integridad de la respuesta jurisdiccional y del derecho al recurso”), hemos podido comprobar que la restrictiva interpretación que las Cortes de Apelaciones de Chile han dado al recurso de nulidad en cuanto instrumento de control de lo decidido por los jueces de primer grado, en la práctica ha ido envolviendo bajo un manto de infalibilidad la mayoría de las sentencias laborales, con afectación no solo del estándar y contenido que debe reconocerse al derecho al recurso, sino que con una seria afectación de la prohibición del desborde de las atribuciones de estos jueces en el sentido que imponen los límites que comprende el deber de motivación de los fallos.
La cuestión apuntada entronca directamente con el ciclo de reformas a la justicia que Chile viene experimentando, que desde hace años se encuentra en un proceso permanente de cambios que han acuñado la idea del rescate de nuestra justicia sobre la base de una serie de “marcas” que a partir de la apuesta por la oralidad, la concentración y la inmediación judicial, han venido a perfilar una nueva manera de concebir la jurisdicción y el proceso, con cambios en el diseño procedimental y orgánico, como bien dan cuenta las experiencias actualmente vigentes en materia penal, familia y laboral; a la espera, todavía, de lo que venga a ser el pilar central de la reforma a la Justicia civil, cuál es, el nuevo Código Procesal Civil.
Las reformas en aplicación (o la propuesta, en ese caso), ofrece una visión general de una serie de opciones legislativas que, si se aprecian en todas sus consecuencias, responden a objetivos y propósitos que buscan “marcar” una nueva forma de hacer justicia.
Al hilo de lo anterior, todas estas reformas han tocado el tema de la reconfiguración de los recursos, consagrando una lectura a la baja de los controles que estos deben representar, en especial por la definición de un nuevo modelo recursivo que se la juega por las notas de excepcionalidad y extraordinariedad, en el entendido, según se repite, que la centralidad del juicio oral y la inmediación judicial así lo impondría.
Lo propio cabe consignar en lo que se relaciona con la declarada mayor confianza en la actuación de los jueces y consecuentemente lo obrado y fallado en el primer grado jurisdiccional, donde la práctica jurisprudencial ha terminado consolidando una cómoda deferencia de las Cortes, con todo lo que ello implica de bueno y no tanto.
Pues bien, hemos podido pesquisar en el marco de nuestra investigación que el contenido a la baja del derecho al recurso en el orden jurisdiccional laboral no solo tiene expresión legal, sino que se refuerza especialmente en la interpretación todavía mucho más restrictiva que se realiza diariamente por la generalidad de las Cortes, materializando un déficit en cuanto al logro de un punto de equilibrio adecuado entre valores de muy distinto calibre —principios procesales versus meras reglas procedimentales—, permitiendo asimismo la reproducción de razonamientos tautológicos que se remiten a meras cláusulas generales aprovechándose de la importante indeterminación normativa de la sana crítica, allanando así el camino a que esta se transforme, en los hechos, en un parámetro descontrolado de valoración, disfrazada bajo el sello de simples frases que se copian y pegan una y otra vez en sentencias de primer grado y en las emanadas de las Cortes, en una puesta en escena donde todos parecen saber que tecla tocar para ser “eficientes” dentro del sistema muy identificado, unidimensionalmente, con la celeridad y las metas de gestión.
De este modo, al contrario de lo que se pretende y se ha buscado con las reformas, la práctica y rendimiento del recurso de nulidad laboral en buena medida no ha reforzado en los hechos el deber de fundamentación de las sentencias por parte de los jueces, sustituyéndola por etiquetas o fórmulas sacramentales que disfrazan de racionalidad espacios que siguen estando entregados a la mera discrecionalidad e incluso arbitrariedad judicial, en contra de una mejor justificación de las decisiones judiciales, operando a la baja no solo el contenido y alcance del derecho al recurso sino que la propia legitimidad de la judicatura.
La importancia del factor humano calificado al servicio de una mejor justicia recupera todo su protagonismo, en el buen sentido de la palabra. El valor central de los nuevos sistemas procesales radica en que la decisión esté sostenida en el más acertado establecimiento y valoración de los hechos, en consonancia con la adopción epistemológica de los mismos tal como ocurrieron. Sigue siendo una tarea mejorable brindar una respuesta jurisdiccional de calidad, para lo cual resulta central identificar, clarificar y recoger, en la práctica forense y jurisprudencial, las premisas formales necesarias para que en este modelo recursivo la parte perdidosa pueda alzarse respecto de un pronunciamiento judicial que le es perjudicial.
Para ello es fundamental poner al servicio de una mejor práctica, todos los esfuerzos teóricos que permitan dotarla de adecuado sentido. Existe, en consecuencia, un espacio para avanzar, incluso tratándose del recurso de nulidad laboral, abandonando progresivamente la idea de una revisión desbordadamente restringida, que descansa con excesiva y cómoda deferencia en lo resuelto por un tribunal monocrático que opera, como sabemos, con amplísimos poderes y marcha acelerada.
En definitiva, deben reinterpretarse los esquemas que admiten espacios de mejora, hay que repensar los valores en disputa, hay que terminar con una mirada puramente unidimensional de la eficiencia y, sobre todo, hay que matizar racionalmente la confianza sin contrapesos en los jueces.
Contamos con un sistema recursivo que permite la impugnación y revisión de los fallos dictados por los tribunales a quo, a pesar de que estos mecanismos sean restrictivos, pero la interpretación que las Cortes realicen en los hechos debe asegurar que se garantice el contenido y los criterios desarrollados internacionalmente respecto del derecho a recurrir el fallo, asegurando con ello la efectividad de la valoración racional de la prueba y de la correcta motivación de la decisión judicial con la prueba rendida. Que estemos finalmente frente a un buen maridaje entre el recurso de nulidad laboral y el deber de motivación de las sentencias no dependerá, por lo tanto, del nombre del recurso en cuestión, sino que del mayor ajuste de la práctica de los tribunales a los estándares señalados.
*Diego Palomo Vélez es abogado de la Universidad de Talca, fue Decano de su Facultad de Derecho y es profesor de derecho procesal. También es doctor en Derecho de la Universidad Complutense de Madrid.
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