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viernes, 22 de noviembre de 2024

internacional

Recurso de casación en España, una reforma en varios frentes

La reforma busca acelerar la tramitación del recurso y evitar que sea usado como una “tercera instancia” informal luego de fallada la segunda instancia.

- 31 octubre, 2023

El 28 de junio se publicó en el Boletín Oficial del Estado de España el Real Decreto-ley 5/2023, “por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea”.

recurso de casaciónPedro Jose Vela Torres

El largo nombre deja en claro las diversas materias que este decreto modifica, pero un aspecto que no se encuentra presente en el título del decreto son los cambios que se efectúan a los recursos de casación en el ámbito civil, penal (recurso de nulidad en otros países), social y administrativo.

“La inclusión de esta reforma en dicho decreto fue completamente sorpresa, ya no lo esperábamos”, comentó Pedro Jose Vela Torres, magistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo, durante un ciclo de conferencias realizadas en septiembre sobre la reforma de la casación en todos sus ámbitos, organizado por el Consejo General de la Abogacía Española.

En España el recurso de casación —busca anular una sentencia judicial que contiene errores en la aplicación de la ley— es el último recurso que puede ser presentado, con la finalidad de que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre si aplica la corrección de una sentencia emitida por un órgano jurisdiccional inferior. Está regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 477.

Los objetivos principales del Decreto, al cambiar parte de los requisitos para la aplicación del recurso de casación, son acelerar su tramitación y evitar que sea usado como una “tercera instancia” informal, luego de fallada la segunda instancia. “Con esta reforma se reafirma el carácter extraordinario del recurso de casación, que es algo que en España no ha terminado de cuajar. Estamos hartos de decir que no somos una tercera instancia”, opinó Vela Torres durante el evento.

Ajustes y soluciones

Algunos de los cambios en el aspecto civil es que se pone fin al recurso extraordinario por infracción procesal, que cumplía un rol similar al de casación y causaba una duplicidad de recursos, lo que significa que el recurso tendrá que justificarse en infracciones de normas procesales o sustantivas donde concurra un interés casacional, pero también podrá interponerse contra sentencias dictadas para la tutela judicial civil de derechos fundamentales susceptibles de recurso de amparo, aun cuando no concurra interés casacional.

recurso de casaciónAntonio Sempere Navarro

Además, con la reforma el Tribunal Supremo decidirá sobre la admisión del recurso sin oír a las partes y en los casos de denuncia de la infracción de doctrina consolidada de la Sala, la institución podrá resolver por auto y devolver el asunto a la instancia inferior para que dicte nueva sentencia.

Otros cambios que se añadieron al recurso de casación es que se reducen determinados plazos procesales en algunos trámites del procedimiento de casación, se regula la tramitación preferente en casación, se incluye la regulación del pleito testigo por grupos o categorías, se exige motivación de la inadmisión del recurso de casación y se regula la prejudicialidad casacional.

Aun así, miembros del poder judicial han señalado que la reforma a supuestos pocos cambios en la práctica. “Es una reforma limitada”, explicó Antonio Sempere Navarro, presidente de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo encargada conocer los recursos de casación, en el ciclo organizado por el Consejo General de la Abogacía y añadió que en la práctica la efectividad del recurso de casación no es alta.

“En torno al 85 % de los asuntos que entran en el Supremo para censurar lo que ha dicho un Tribal Superior de Justicia (TSJ) acaba en inadmisión”, señaló Sempere, y añadió que el 75% de estos recursos «no se admiten por no haber comprobado los supuestos de hecho, no citar la infracción penal o no mencionar la sentencia de contraste”.

Asimismo, Sempere explicó que desde el 25 de septiembre la Sala Cuarta tiene un plan de refuerzo, con apoyo de magistrados del TSJ, para minimizar el tiempo que lleva cada asunto y cumplir con la reducción de los plazos procesales del Decreto. Como resultado, cada magistrado de la dicha Sala está dictando 20 sentencias adicionales.

Debate en torno a lo penal

recurso de casaciónÁlvaro Martín Talavera

Dentro del ámbito penal, el Real Decreto-ley 5/2023 exige al abogado que presente el recurso de casación ante la Sala Segunda “que se incluya en el escrito un breve extracto del motivo o motivos de casación que se pretenden esgrimir, así como que se cite el precepto del Código Penal de carácter sustantivo que se considere vulnerado”.

Álvaro Martín Talavera, gerente de área y abogado penal económico de RSM Spain, opinó en una columna de El Confidencial que tal requisito “es un paso atrás” y va en contra el espíritu del decreto de acelerar la tramitación de los recursos de casación, ya que mucho de lo que se pide en el extracto se ve durante el proceso mismo de todas formas: “Este trabajo de síntesis resulta relativamente sencillo una vez se ha profundizado y desarrollado el motivo en su integridad. Tarea que, a mi humilde parecer, resulta más ardua cuando tan solo se cuenta con cinco días de plazo en los que, además, se ha de lidiar con un cliente disconforme con la decisión del tribunal, se ha de especificar lo que más adelante se desarrollará en la fase de formalización de recurso”.

recurso de casaciónManuel Marchena

Por otro lado, Manuel Marchena, presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, opinó en el ciclo organizado por el Consejo General de la Abogacía que la reforma implican una democratización del acceso al recurso de casación penal: “Se ha desaristocratizado el recurso de casación, que antes solo estaba al alcance de los grandes penalistas. Ahora todos los juristas que se enfrentan a un juicio penal saben que pueden llegar al recurso de casación”.

El magistrado apuntó a que en la Sala Segunda no se va a establecer una limitación a la extensión de los escritos, pero sí dio recomendaciones a los abogados asistentes al ciclo: “no tiene que ser especialmente extenso, se puede hacer perfectamente con 15 o 20 folios. Sean precisos, pulcros y sobrios a la hora de elaborar el escrito”.

Aun así, Talavera considera, en la columna de opinión, un problema en esa falta de limitaciones sobre todo concerniente al extracto que debe entregarse manera inicial: “La reforma tampoco nos detalla la extensión, alcance y contenido del extracto que se nos demanda, por lo que nos encontraremos al menos de forma transitoria al albur de la interpretación que este nuevo requisito merezca a nuestras Audiencias Provinciales y Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Ignoramos igualmente si dichos órganos simplemente se limitarán a realizar una comprobación formal de que el escrito de anuncio de recurso contiene el breve extracto exigido, o si, por el contrario, examinarán el fondo del mismo”.

“A priori, podría entenderse que simplemente deberían realizar una comprobación meramente formal, pero entonces ¿por qué el legislador introduce esta nueva exigencia, si carece de valor su contenido?”, se pregunta Talavera.

 
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