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Recurrente por globos de vigilancia: “Cerré las cortinas de mi pieza y nunca más me vestí como me vestía”
El abogado que alegó ante la Corte de Apelaciones de Santiago defendiendo el recurso de protección en contra de las municipalidades —y obtuvo un fallo favorable— explica algunos de los argumentos de infracción a garantías constitucionales que fueron expuestos.
8 marzo, 2016
-Sofía Martin L.
¿Qué te ocurriría si, por el bien de tu seguridad y ayudar a prevenir o sancionar a delincuentes que asaltan el barrio en que vive, las autoridades municipales instalan globos de alta tecnología que son capaces de hacer un zoom a un rostro a 1 kilómetro de distancia y captar la placa patente de un automóvil a 2 kilómetros? ¿Te sentirías protegido o invadido?
A continuación te presentamos algunos de los argumentos que la Corte de Apelaciones de Santiago atendió al acoger el recurso de protección en contra de los globos de vigilancia de Las Condes y Lo Barnechea.
Felipe Leiva, presidente de Libertades Públicas y quien alegó el recurso en la Corte de Apelaciones de Santiago, entrega los argumentos que a su juicio fueron los más relevantes en esta victoria del derecho a la privacidad y la protección de datos personales.
El recurso, que fuera impulsado por la ONG Derechos Digitales e interpuesto hace 7 meses, demoró bastante más de lo usual en fallarse, y se espera la tramitación y pronunciamiento de su apelación ante la Corte Suprema chilena.
¿Por qué los globos de la discordia serían distintos a otros mecanismos de vigilancia? Leiva cuenta que uno de los argumentos de las municipalidades recurridas es que vivimos sometidos a diversos medios de vigilancia, como las cámaras en los supermercados y edificios, por nombrar algunos, y que éste es uno más. Y eso es cierto, explica, pero “radicalmente diferente”, aclara.
Los dispositivos de videovigilancia están dirigidos hacia el espacio público, pero estos globos, al estar a 90 y 150 metros de altura respectivamente, operando con tecnología de punta, pueden captar imágenes de espacios privados como los jardines, piscinas e incluso al interior de ventanas de casas.
El abogado a cargo del alegato explica que esta tecnología se ha ocupado en el extranjero, pero como mecanismo de control de la Franja de Gaza, en la frontera entre México y Estados Unidos, y también en la Cumbre del Clima que tuvo lugar en París poco después de los atentados de noviembre. “No es lo mismo que el Pueblito de Los Domínicos”, dijo, refiriéndose a un pequeño parque en un barrio residencial del oriente de la capital chilena.
Son circunstancias excepcionales, para las cuales también una reglamentación excepcional, que obliga a que sea temporal, o que se apruebe por la Corte Suprema, da como ejemplos: “Acá sólo hubo el acuerdo de dos municipalidades”.
Y en el extranjero serían excepcionales porque pueden vulnerar la privacidad y la inviolabilidad del hogar. “Yo cerré las cortinas de mi pieza y nunca más me vestí como me vestía”, es lo que dijo una de las recurrentes, quien desde su ventana puede ver el globo que está a 90 metros de altura. Felipe Leiva explica que hay un fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción, de hace un par de años, que falló en contra del municipio ordenando retirar unas cámaras de video que apuntaban permanentemente en dirección a la casa del recurrente. Si bien la municipalidad dijo que no había problema porque las cámaras no estaban operativas, el Tribunal de Alzada consideró que bastaba la posibilidad de ello para que las personas cambiaran sus hábitos de comportamiento, y ello constituía una violación a garantías constitucionales.
Protección de derechos personales
La infracción a derechos constitucionales tendría que ver, además, con la ley de protección de datos personales, pues los datos —que en este caso son imágenes de personas— se almacenan por particulares, la empresa que ganó la concesión municipal, y quedan disponibles para el caso de que el Ministerio Público los requiera.
Un trabajador del sector privado tiene distintas responsabilidades y sanciones que un funcionario público, quienes sí podrían haber almacenado estas imágenes, precisa Leiva.
Otro tema de especial relevancia es que, aunque no se instalen con esa finalidad, las cámaras pueden ser utilizadas para fines distintos de la seguridad, tal como fue el ejemplo de Buenos Aires, donde los operadores eran hombres y se dedicaban al voyerismo. “El gran mecanismo de resguardo de estas municipalidades fue contratar mujeres… “, reclama.
Menos derechos que un imputado
También se alegó ante la Corte de Apelaciones que si el Ministerio Público quiere vulnerar algún derecho fundamental de un sujeto durante el período de investigación, necesariamente tiene que autorizarlo el juez de garantía, donde además se establecen plazos y requisitos.
Sin embargo, “en este caso existe un mecanismo alternativo en que sin pedir autorización judicial ni de ningún tipo, se toman imágenes a cualquiera de nosotros y se almacenan, y ni siquiera somos imputados. Las munipalidades se saltaron al juez de garantía”, cierra.
Los globos continuarán operativos en tanto no se pronuncie la Corte Suprema.
Lee aquí la noticia publicada en el sitio web del Poder Judicial, donde aparece un link a la sentencia de primera instancia.
Acá encontrarás el análisis realizado por Derechos Digitales.