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miércoles, 27 de noviembre de 2024

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Recetas de cocina, ¿protegidas por ley?

Dos abogadas especialistas en propiedad industrial e intelectual analizan la posibilidad de proteger jurídicamente la preparación de alimentos. Patentes, derecho de autor y secreto industrial entran al debate.

- 23 mayo, 2017

recetasPixabay
Pierina Cavalli / Sofía Martin

Hace poco más de una década los chefs se volvieron celebridades. Nombres como Gastón Acurio (Astrid & Gastón), Rodolfo Guzmán (Boragó), los hermanos Roca (Celler de Can Roca) o Ferran Adrià (El Bulli) están en la memoria de las personas que gozan cocinando, comiendo o simplemente leyendo sobre el tema.

En abril se dieron a conocer los The World’s 50 best, también llamados los premios “Oscar” de la gastronomía. El documental Chef’s Table, de Netflix, ha tenido excelente audiencia, y en distintos reportajes se aborda la difícil carrera que deben seguir aquellos que quieren aprender con los mejores.

Pero, no tanto tiempo atrás, tener a cargo la cocina de un restaurant, no era trabajo de gran glamour en Latinoamérica. Y, a nivel doméstico, cocinar era un arte que se traspasaba de madres a hijas, con ligeras variaciones que se lograban viendo programas de televisión abierta y recortando recetas de las revistas o de las etiquetas de conservas.

¿Qué tiene que ver con el Derecho? Bastante. Mientras más valor le asignamos a la gastronomía, mientras la cocina molecular y el uso de ingredientes autóctonos cosechados a mano equivalen a mucho dinero, aumentan los mecanismos jurídicos para conservar el valor económico de ese saber.

“Una receta consiste en una serie de ingredientes, sus cantidades y una serie de pasos a seguir en relación con dichos ingredientes para obtener el plato correspondiente. En ese sentido, no hay gran diferencia respecto a lo que sería un procedimiento para la obtención, por ejemplo, de una composición farmacéutica, de un adhesivo o de una pintura. Los procedimientos, sin embargo, están excluidos de la protección como modelo de utilidad y seguirán excluidos en la nueva Ley”, se lee en el blog Madri+d sobre Propiedad Industrial.

Preguntamos a dos abogadas chilenas, especialistas en propiedad industrial e intelectual, cómo se protege una receta.

— ¿Son patentables las recetas de cocina en Chile?
“No es posible registrar mediante el sistema de patentes una receta propiamente tal”, dice María José Arancibia, profesora de derecho civil, propiedad intelectual y contratación electrónica de la Universidad Alberto hurtado. “Lo que se podría registrar como patente es el proceso para obtener un alimento nuevo o bien el alimento propiamente tal que surge como consecuencia de ese proceso. O ambas cosas”, explica. Lo que no hay que olvidar, advierte, es que igualmente se deben cumplir con los requisitos de novedad y nivel inventivo susceptible de aplicación industrial”.

Veamos un ejemplo: si pensamos en la receta de un queque básico, todo el mundo sabe que se hace con harina, huevos, mantequilla, azúcar, leche y polvos de hornear. ¿Qué tan novedoso tiene que ser algo para ser patentable? Porque si yo tomo esa receta básica de queque y le agrego chocolate, o algún ingrediente más novedoso, la base no es mía, pero al mismo tiempo estoy creando algo nuevo. ¿Algo así se puede proteger? O, por ejemplo, si a esa misma receta le agrego 20 gramos más de azúcar ¿es una copia?

En marzo de este año había una disputa entre blogueras chilenas que suben preparaciones a redes sociales, porque una de ellas culpaba a otra de haberle copiado su receta, dado que tenía los mismos ingredientes. ¿Algo así puede llegar hasta un juicio?

María José Arancibia se excusa de comentar ese caso en particular por no conocerlo, pero dice que ella haría la siguiente distinción: “Si yo posteo en mi blog algo que yo creé, eso es mi creación. Por lo tanto, ya tiene protección desde la creación misma. Pero si la receta en cuestión la corté y pegué para mi blog, ahí sí hay infracción al derecho de autor, pero por copia literaria”.

Distinto es si tomo la receta, preparo el plato, al plato le tomo una foto y la subo a mi blog: ahí no hay violación al derecho de autor.

— ¿Qué es lo que se puede proteger? ¿los ingredientes, la cantidad de ingredientes, la preparación, todo?
“Se podrían proteger, pero no por vía de patentes ni de derecho de autor, sino por vía de denominación de origen o de una indicación geográfica. Ambos tienen en común que se requiere un lugar geográfico determinado: el primero de ellos exige la intervención del hombre dentro del proceso para obtener un producto determinado, y en el segundo caso basta que las características geográficas del lugar le otorguen a dicho producto, un sabor u olor propio. Por ejemplo, el limón de Pica (pueblo oasis al norte de Chile)”.

Mercedes Valdivieso, asociada de Porzio · Ríos · García Abogados, opina que las recetas de cocina y las creaciones gastronómicas se encuentran dentro de un “área gris” respecto a su protección.

Tradicionalmente, estas creaciones se protegían a través del “secreto de la cocinera”, pero junto con el desarrollo de la industria gastronómica se comenzó a abrir una discusión de índole jurídica en relación con preguntas como “qué se puede proteger”, “quién puede proteger”, “quién es el titular de los derechos” y “son protegibles las reinterpretaciones”, entre otras. “Son preguntas que se presentan en el ámbito académico, práctico y económico (de industria), no solamente en Chile, sino que también a nivel comparado”, dice.

Para ella, hay que hacer una distinción entre el procedimiento o método de elaboración de un producto alimenticio y la receta propiamente tal.

El método de preparación de un producto alimenticio es, en principio, perfectamente protegible por la vía de las patentes de invención —dice— en tanto se cumpla con los requisitos establecidos por la ley para estos derechos. “Y en Chile es posible encontrar diversas patentes concedidas en este sentido”, afirma.

“Por el contrario, la receta de cocina, independiente del soporte en que se encuentre plasmada, correspondería más bien al ámbito del derecho de autor, que comprende las distintas expresiones de obras del intelecto, tales como libros, folletos, obras teatrales, fotografías y otros”, continúa.

Otra alternativa sería similar a la fórmula del “secreto de la cocinera”. En el caso de los grandes negocios en que se preparan productos alimenticios, explica Valdivieso, se podría implementar una política interna que permita proteger la receta como “secreto empresarial”, en la forma en que está contemplado en la Ley de Propiedad Industrial. “Mientras la información se mantenga en reserva, y se tomen medidas tendientes a mantenerla en reserva y fuera del alcance de los competidores, se encontrará protegida”, añade esta abogada que tiene un Magíster en Propiedad Industrial en la UCLA.

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