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¿Quién reemplaza al juez? La gran pregunta
Temas presupuestarios mantienen la figura de los abogados integrante con vida en el sistema judicial chileno, pero es mirado por miembros de la academia como “obsoleto”. Argentina, Perú y Colombia presentan modelos alternativos a la problemática.
7 marzo, 2024
-Cuando un alto magistrado no está disponible, ¿cómo se actúa? En Chile, para el reemplazo de los llamados «ministros de Corte» la solución ha sido la figura de los abogados integrantes, profesionales que no son jueces y que son designados por el Ministerio de Justicia de una lista hecha por el Poder Judicial, para integrar por 1 año una sala de la Corte de Apelaciones o de la Corte Suprema, en aquellos casos en que por ausencia o inhabilidad de un juez, la sala quede sin el número necesario para el conocimiento y resolución de los procesos que han sido sometidos a su conocimiento.
A estos abogados se les paga por día en que ejercen su trabajo.
La figura ha sido polémica dentro del Poder Judicial. Actualmente, ante una controversia debido al perfil político de algunos de los nuevos abogados integrantes de este año, el debate se reabrió con miembros de la academia, señalando alguno de los problemas presentes con el cargo.
En una nota publicada en el diario El Mercurio, Davor Harasic, exdecano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, dijo que dado que son seleccionados por el Poder Ejecutivo, con posibilidad de reelección, todos los gobiernos usan la figura «políticamente», buscando que el designado «sea más proclive a lo que el gobierno piensa”.
En el artículo, Harasic propone crear un sistema de suplencias similar a la que existe en el Tribunal Constitucional chileno: “Es cosa de designar a un ministro suplente, tener una especie de ministro itinerante, funcionarios judiciales con fuero e inamovilidad”.
¿Pero es una solución aplicada a en otros países de la región? ¿Es posible lograr un sistema de jueces suplentes en vez de usar abogados para integrar las salas?
Licencia, suspensión, vacancia, remoción
En Argentina, cuando un juez no puede llevar a cabo sus funciones, entra en escena el régimen de subrogancias (Ley nacional 27.439), que consiste en la integración transitoria por magistrados de tribunales inferiores, en caso de licencia, suspensión, vacancia, remoción u otro impedimento de los jueces titulares.
El criterio que aplica las Cámaras de Apelaciones en Argentina para designar a un juez subrogante es que debe ser de igual competencia y de la misma jurisdicción territorial o, en su defecto, de la misma jurisdicción territorial y de competencia similar o, cuando ello no fuere posible, con un juez de la jurisdicción territorial más próxima, o bien con un «conjuez integrante» de la lista confeccionada por el Consejo de la Magistratura argentina (artículos 1, 8 y 9 de la Ley 27.439).
“En la práctica, el juez subrogante es un juez que tiene la misma competencia material y territorial que el juez que se reemplaza. Informada la existencia de una vacante, la Cámara Federal o Nacional que por jurisdicción corresponda, procederá a seleccionar al subrogante mediante sorteo público, a los efectos de proceder a la cobertura del cargo”, explica Nicolás Ignacio Manterola, abogado del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y director de la Revista de Derecho Procesal de Microjuris Argentina.
Manterola considera que el cargo de juez subrogante debe ser ocupado por jueces previamente seleccionados de acuerdo al trámite ordinario de selección de los magistrados de cada jurisdicción: “Es importante que el rol sea efectuado por jueces, y no por abogados, para garantizar el acceso a un juez natural. La Corte Suprema de Justicia de la Nación tuvo oportunidad de declarar la inconstitucionalidad de la anterior ley que regulaba las subrogancias, porque ella permitía ‘al Consejo de la Magistratura elegir subrogantes para un tribunal o caso determinado, en forma discrecional, sin sorteo ni parámetro objetivo alguno y sin dar prioridad a los jueces designados mediante el procedimiento constitucional’”.
Jueces supernumerarios: el plan B
Emily Horna, asociada Senior de Simons & De Noriega Abogados y árbitro del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima y AmCham Perú, señala que en ese país se cuenta con tres tipos de jueces: los jueces titulares, quienes son los que ocupan el cargo de forma permanente; los provisionales, quienes ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento del titular en el nivel superior inmediato vacante; y los jueces supernumerarios, quienes son similares a los abogados integrantes, o sea, abogados que son designados como jueces de forma temporal para cubrir las plazas vacantes que se generen en las cortes superiores del país, que no puedan ser cubiertas por magistrados titulares o provisionales.
“Para ser apto, se requiere cumplir con los requisitos generales para el ingreso y permanencia en la carrera judicial según la Ley N° 29277, como son, por ejemplo, el ser peruano de nacimiento, tener pleno ejercicio de la ciudadanía y derechos civiles, no haber sido condenado ni destituido o suspendido por medida disciplinaria en el cargo judicial o fiscal, no encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta ni ser deudor alimentario moroso, entre otros. Además de ello, se requiere cumplir con requisitos especiales, conforme corresponda al nivel jerárquico y especialidad del cargo postulado”, explica Horna.
El cargo de juez supernumerario también requiere que el postulante acredite experiencia en el sistema jurisdiccional, según la Resolución Administrativa N° 399-2020-CE-PJ. “Sin perjuicio de ello, podría considerarse como una barrera de acceso el exigirse como requisito el haber tenido experiencia previa como juez, ya que existen abogados con amplia experiencia en materias sumamente especializadas que se verían impedidos de ejercer labor jurisdiccional. Dicha experiencia previa podría ser considerada como un factor que suma puntaje en la fase de evaluación curricular, pero no establecerse como un requisito”, opina la abogada.
Emily Horna señala que el sistema peruano presenta dos problemas, uno de ellos es similar al que tiene Chile respecto al riesgo de una falta de imparcialidad e independencia por parte de los a jueces supernumerarios a la hora de ejercer su función: “Dichos jueces podrían verse influenciados a emitir decisiones que favorezcan al poder político de turno, para evitar el riesgo de ser removidos. En el caso peruano, ya que son designados por la presidencia de cada Corte Superior, sus decisiones podrían verse afectadas por lo que disponga el presidente de la respectiva Corte que lo designa, de quién depende; finalmente, su permanencia en el cargo”.
Por otro lado, existe lo que Horna denomina como un “alto índice de provisionalidad”, o sea, un aumento progresivo de jueces supernumerarios por sobre jueces provisionales: “Conforme al Boletín Estadístico del Poder Judicial, al mes de marzo de 2022, por ejemplo, de un total de 3.526 jueces a nivel nacional, 43% eran titulares (número que se va reduciendo), 19% provisionales y 37% jueces supernumerarios, número que va en aumento». Es decir, se cuenta, prácticamente, con un número que tiende a ser parejo de jueces titulares y supernumerarios.
Horna comenta que la Junta Nacional de Justicia ha desarrollado un plan de gestión con el propósito de que el 100% de los jueces y fiscales tengan la condición de titulares para 2025, lo cual está por verse si efectivamente se llegará a concretar.
La labor de los conjueces
En Colombia existen los jueces colegiados que operan en tribunales donde se conforman salas de mínimo 3 magistrados, pero también de jueces únicos. En caso de ausencia por enfermedad, los jueces colegiados podrán operar con 2 de 3 miembros de sala presentes y en el caso de los jueces únicos, se tendrá que esperar a que el juez recobre su salud, por lo cual el tribunal queda acéfalo.
Ahora, en casos en los cuales el juez se vea impedido por falta de imparcialidad o por una recusación, existe una figura que se activa en tales circunstancias, denominada conjuez. “No están vinculados permanentemente a la Rama Judicial Colombiana, ni perciben salarios ni remuneraciones recurrentes por su función, y deben suplir las faltas de los magistrados por impedimento o que sean recusados. Estos conjueces deben cumplir los mismos requisitos para ser magistrados de la respectiva corporación”, explica Juan Pablo Quintero, profesor de derecho procesal civil de la Universidad Javeriana.
Haciendo una comparación con el caso chileno, Quintero considera que para ser suplente de un juez no es indispensable tener experiencia como tal, pero sí “debe tener vasta experiencia litigando ante la especialidad a la que aspiraría a servir como reemplazo». Incluso seria útil la experiencia como árbitro, dice el académico. «Colombia tiene casi 400.000 abogados y definitivamente la gran mayoría de estos no tienen la capacidad ni de litigar ni mucho menos de asumir el rol de juez”, advierte.
Abogados integrantes: un tema de presupuesto
Los retrasos que tiene el sistema judicial colombiano no se deberían a la falta de reemplazos cuando un juez no pueda asistir por motivos que no sean estar legalmente impedido o por una recusación —en esos casos se invoca a un conjuez—, sino a una falta de recursos para conseguir más magistrados: “En realidad, se requiere de muchos más jueces, y para ello se necesita más presupuesto para la Rama Judicial, lo cual se puede lograr eliminando instituciones que han probado no ser de valor agregado al funcionamiento del Estado mismo, ni mucho menos al ciudadano”, sostiene Juan Pablo Quintero.
Un problema similar existiría en Chile.
Diego Palomo, exdecano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Talca y abogado integrante de la Corte de Apelaciones de Talca por 4 años, opina que esta figura es obsoleta, pero necesaria, atendida la situación presupuestaria del país: “Existe un retraso casi endémico en el funcionamiento de las Cortes de Apelaciones y Corte Suprema que hace necesario que se recurra a la figura de los abogados integrantes para lograr constituir la sala, dado que el Estado no cuenta con la disponibilidad presupuestaria para aumentar el número de ministros titulares, ya que eso saldría mucho más caro”.
Respecto del riesgo que los abogados integrantes no sean imparciales, Palomo coincide con Harasic con que el límite de un año para ejercer el cargo es uno de los motivos que puede llevar a una falta de imparcialidad: “Estos nombramientos, al hacerse año a año, serían utilizados por el gobierno de turno para integrar a personas de su confianza. Otro problema es que si son abogados litigantes que tienen un ejercicio profesional bastante intenso, esa circunstancia puede terminar afectando la debida imparcialidad y el resguardo de la imagen que la justicia debe transmitir a los ciudadanos”.
Palomo considera que mientras el Estado no tenga el interés de crear un presupuesto para ampliar el número de jueces, lo mejor sería realizar modificaciones a la figura: “Una de estas puede ir en la línea de aumentar el número de años por el cual se nombran los abogados integrantes y eliminar la posibilidad de que sean abogados litigantes, concentrando la apuesta en académicos destacados de universidades reconocidas para que se hagan cargo de suplir estas necesidades que se presentan en la labor cotidiana de los tribunales”.
“Apostar por su eliminación sin un plan B es un canto de sirena”, añade.
Un motivo adicional para aumentar el número de años de los abogados integrantes es la pérdida de tiempo que significa la selección anual para el cargo. “No tiene un sentido eficiente pasar año tras año por este proceso que es largo y engorroso. Por lo tanto, para darle mayor estabilidad y mayor independencia a los abogados integrantes, debería operar como los ministros suplentes del Tribunal Constitucional. Deben durar al menos 3 años en las Cortes de Apelaciones, 5 en la Corte Suprema y que sean eventualmente reelegibles por méritos”, propone este profesor de derecho procesal.
“En ese sentido, tengo que hacer un guiño necesariamente a los académicos de derecho procesal, ya que lo que se ve tribunales es un 80% derecho procesal”, agrega.
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