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Querellas penales y transparencia del sistema: necesidad de control
“Hoy la sola existencia de una querella en el sistema tiene efectos en la vida personal y profesional de las personas. No importa si la querella no se entiende o pueda no tener destino. Para algunos, la sola presentación y su publicidad son suficientes. No obstante la presunción de inocencia, hoy las querellas aparecen en informes comerciales de riesgo e incluso parecen dificultar el proceso de visado e ingreso a Estados Unidos”.
Fernando Santelices - 25 agosto, 2025
En junio de 2025, un tribunal penal en Chile declaró admisible una querella presentada contra un ministro de Corte de Apelaciones de su ciudad. Con esto, se daba inicio a una causa penal en contra del juez de Corte. Al día siguiente, el mismo tribunal declaró inadmisible la querella, dejando sin efecto la resolución anterior. Luego la Corte de otra ciudad revocó esta decisión, comenzándose un proceso penal hoy en curso. ¿Es esto anecdótico o normal?

Ser sometido a un proceso penal no es un simple trámite, sino una experiencia profundamente gravosa para cualquier persona. El proceso, el contacto con los operadores, sus prácticas, todo tiene impacto. Los efectos no se limitan a lo económico, alcanzan lo profesional, lo social, lo familiar.
Una vía para dar inicio al proceso penal en Chile es presentar una querella. En términos simples, la querella es un escrito que se presenta ante un juez de garantía que supone previamente un análisis jurídico profesional de los hechos. Quien presenta una querella luego tiene más derechos como interviniente en el proceso. El escrito debe ser patrocinado por un abogado y cumplir ciertas formalidades. Salvo la contratación del abogado, presentar la querella no supone otros costos ni exige fianza alguna.
Ingresada la querella al tribunal, el texto es objeto de un control de admisibilidad por un juez. Entre otras cosas, se revisa si los hechos expuestos son o no constitutivos de delito y si la persona querellante tiene legitimidad para hacerlo. Si bien no es pacífico cuál es la naturaleza de la resolución que admite a trámite la querella, es una decisión que tiene impacto en el proceso. A partir de ahí quien es querellado tiene el carácter de imputado en un proceso penal.
Para presentar una querella en contra de personas naturales basta considerarse víctima de un delito. Respecto a personas jurídicas esto es más amplio: se puede presentar por cualquier persona respecto a hechos que afecten la función pública, la probidad administrativa o que puedan causar graves consecuencias sociales y económicas.
Lamentablemente, hoy se evidencian problemas en este filtro inicial. Lo anterior no es anecdótico. Un proceso penal puede tomar años, terminarlo no es simple y la decisión la tiene principalmente un fiscal del Ministerio Público. Por otro lado, cualquier persona puede ingresar al sitio web del Poder Judicial, revisar causas y ver los datos de un caso penal que enfrente una persona. Pocos delitos quedan fuera si se aplican protocolos de reserva. De esta forma, aunque se presuma inocencia, la querella sitúa públicamente a una persona o empresa como imputada respecto a un delito determinado por años.
¿Es efectivo que los jueces siempre hacen un control adecuado? ¿Es inocuo para una persona o empresa aparecer como querellado por un delito de estafa, asociación ilícita o lavado de activo? La respuesta parece negativa.
Un estudio de la U. Adolfo Ibañez publicado el 2025 concluía, entre otras cosas, que la carga de trabajo afecta el trabajo judicial y que hoy en los tribunales penales se privilegia la eficiencia por sobre la calidad de las resoluciones.
En mayo de 2025 tres jueces chilenos escribieron en el Diario El País una columna titulada “Proceso penal y filtraciones: el desafío de repensar el control de la investigación”. Entre sus comentarios, señalaban que “parece también necesario revisar las normas que hoy permiten la interposición de querellas, considerando que la función persecutora en un sistema acusatorio está confiada primordialmente al Ministerio Público. Esa laxitud extiende en demasía la órbita de personas que acceden a los antecedentes investigativos y, además, produce incentivos para la instrumentalización del proceso penal con fines que le son ajenos.”.
Respecto al acceso público a información, si bien la publicidad es una garantía del sistema, una cosa es poder asistir a tribunales y ver cómo funciona el sistema y otra distinta es el acceso abierto a toda información. Hoy, la sola existencia de una querella en el sistema tiene efectos en la vida personal y profesional de las personas. No importa si la querella no se entiende o pueda no tener destino. Para algunos, la sola presentación y su publicidad son suficientes. No obstante la presunción de inocencia, hoy las querellas aparecen en informes comerciales de riesgo e incluso parecen dificultar el proceso de visado e ingreso a Estados Unidos.
En la práctica, se encuentra extendida la opinión de que el filtro que realizan los tribunales es deficiente, admitiendo a trámite querellas por hechos que podrían no ser delito o presentadas por personas que no tienen legitimidad. Por alguna razón, además, pareciera que en épocas electorales o frente a acontecimientos de connotación social, estos ingresos aumentan.
Verse expuesto a un proceso penal, con la publicidad del mismo, es una carga de la cual una persona no puede defenderse únicamente a partir de la presunción de inocencia. Esto se agrava aún más cuando se trata de procesos mediáticos. En ocasiones, la sola admisibilidad puede influir en otros procesos jurídicos (arbitrajes, familia, etc.). Aunque la persona luego termine absuelta o sobreseída, muchas veces el daño ya está hecho.
En 2025, el sistema procesal penal chileno cumple 25 años. Hay un diagnóstico compartido respecto a importantes niveles de sobrecarga y congestión. En este contexto, la amplitud de personas que pueden querellarse, el bajo costo de ingreso, las deficiencias en la admisibilidad y la publicidad de esta información, favorece la interposición de querellas instrumentales o infundadas, recargando el sistema y afectando el derecho a la defensa. Cuán exhaustivo es este control inicial, qué filtros o cagas se imponen y cuán accesible es la información para el público es un asunto de la mayor importancia que no puede pasarse por alto.
Fernando Santelices es profesor de derecho procesal penal en la Universidad Adolfo Ibáñez y profesor de destrezas de litigación en la Universidad Diego Portales. Es abogado litigante y socio en Briones Sánchez Santelices Abogados y exfiscal del Ministerio Público.
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