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sábado, 23 de noviembre de 2024

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¿Qué es la asesoría en la contratación de seguros?

“Un corredor de seguros no solamente vende un producto financiero, sino que, además, tiene aptitudes técnicas que lo habilitan como un asesor estratégico en la contratación y ejecución de este tipo de productos”.

Durante el año 2023, el Servicio Nacional del Consumidor de Chile (SERNAC) recibió 9.215 reclamos en contra de las compañías de seguros generales, lo que equivale a un 7,6% de los casos totales asociados al mercado financiero. Los problemas más reclamados corresponden a negativas de cubrir siniestros; aspectos contractuales, tales como aplicación de exclusiones, límites y sublímites, entre otros; y cobros de productos.

Durante este periodo, el tipo de seguro más reclamado fue el seguro de automóviles con 6.952 casos ingresados, lo que representa un 75% del total de reclamos de las Compañías de Seguros Generales.

contratación de segurosVicente Ríos Urzúa

El director nacional del SERNAC, Andrés Herrera, explicó que “tras analizar los reclamos, debemos señalar que, no es justo ni razonable para las personas que las compañías de seguros no realicen las coberturas contratadas, con plazos que no se cumplen y prestaciones que no se brindan”.

A partir de esto estimamos que cobra especial relevancia contar con asesoría técnica especializada al momento de la contratación de seguros y en el evento de producirse un siniestro, rol que por definición debe cumplir el corredor de seguros.

Corredor de seguros habitualmente es definido como un “auxiliar del mercado de seguros” (siguiendo el art. 1 del DL 1055) o como un “especialista en la intermediación de seguros”. Estos dos conceptos dan fondo a ideas que se complementan, pues, en general, el Corredor es el profesional en la contratación de seguros que, desde la posición de asesor estratégico, tiene los conocimientos técnicos y de mercado para analizar riesgos y ofrecer coberturas adecuadas, gestionando desde esa vereda los intereses tanto de asegurados como de aseguradores.

El art. 9 del DL 1055 indica que “son corredores de seguros las personas naturales o jurídicas que, registradas como tales en la Superintendencia, actúan como intermediarios independientes en la contratación de pólizas de seguros con cualquier entidad aseguradora, obligándose a asesorar a las partes en la forma que establece la ley y este Reglamento”.

A partir de las definiciones previas podemos entonces desprender al menos tres relevancias estratégicas asociadas a esta figura: 1) Se trata de un actor especializado en el mercado de seguros; 2) que cuenta con habilidades profesionales para el análisis de riesgos y diseño de mecanismos de transferencia o asunción conforme las características de cada asegurado; y, 3) que media entre los intereses del mercado contratante y mercado asegurador.

Son obligaciones propias de los corredores de seguros la de asesorar a sus clientes, informarlos respecto de las condiciones generales y particulares del seguro que se está ofreciendo, asistir al asegurado durante la vigencia del contrato, remitir copia del seguro y asesorar a la compañía de seguros que está intermediando, entre otras enumeradas a partir del art. 10 del DL 1055.
Ahora bien: ¿Qué implica en términos prácticos y materiales “asesorar” o “intermediar”? Ambos conceptos tan habituales en la industria para referirse a estos auxiliares del mercado de seguros no son comúnmente descritos. Conforme nuestra experiencia, el concepto “asesorar” implicaría a lo menos lo siguiente:

Analizar la extensión real, material y contingente del riesgo potencialmente asegurable y, a partir de ello, entregar los antecedentes a los aseguradores para definir su asegurabilidad y diseñar técnicas de cobertura o de transferencia adecuados. Esto implica identificar los intereses de cobertura patrimonial o extrapatrimonial del asegurado y ofrecer y/o diseñar técnicas de cobertura bajo condicionados que se adecúen tanto a las pretensiones del asegurado como a la naturaleza material real del riesgo potencialmente asegurable.

contratación de segurosJosé Manuel Madero

Esta es una consecuencia práctica del concepto “asesorar” que es transcendental, pues son los corredores de seguros quienes estructuran los intereses de los asegurados y, desde esa posición, son testigos y catalizadores del ánimo del asegurado al momento de cotizar y de la información que provee el asegurado al momento de describir el riesgo. Es decir, en el corredor de seguros encontramos a un interviniente capaz de aportar información muy sensible al momento de interpretar la póliza en caso de siniestros, no solo desde la perspectiva legal o reglamentaria, sino también desde la perspectiva de lo que el Asegurado pretendió (su ánimo) y de lo que el Asegurador ofreció (su propuesta), siendo capaz de ir más allá de lo que efectivamente quedó escrito a nivel de condicionado general o particular.

Como sabemos, el actuar ético antes y durante la vida del contrato de seguros es esencial y se debe notar especialmente al momento de la interpretación del contrato en hipótesis de conflictos de cobertura, pues en ese contexto se debe siempre tender a interpretaciones que permitan la eficacia del contrato. Un típico problema al momento de interpretar un contrato de seguros es la vaguedad o ambigüedad con la que ciertos conceptos asegurados quedan finalmente redactados en el contrato. Sabemos que si hubiere dudas respecto de la redacción del seguro, entonces debemos acudir a principios de aplicación general.

En ese sentido, el Artículo 1566 del Código Civil nos dice que, de haber dudas respecto de una redacción, estas se deberán resolver en contra del redactor, es decir, de asegurador. A su vez, la Norma de Carácter General (NCG) n°349, emitida por la ex-Superintendencia de Valores y Seguros (Actual Comisión para el Mercado Financiero, CMF) indica que, en caso de duda sobre el sentido de una disposición, en el modelo de condición general de póliza o cláusula, prevalecerá la interpretación más favorable para el contratante, asegurado o beneficiario del seguro, según sea el caso. Desde nuestra perspectiva, el Corredor de Seguros cuenta con información vital para efectos de aportar antecedentes respecto del ánimo e intereses de cada parte y, dado aquello, es que debe siempre ser parte crucial en la resolución de controversias interpretativas, implicando aquello un efecto práctico del concepto “asesorar” de crítica relevancia.

A su vez, al momento de ocurrir un siniestro, el Corredor cuenta con la experiencia y técnica suficiente como para ser una opinión válida al momento de definir cuál es la mejor estrategia a seguir. Evidentemente, no posee la calidad legal de Liquidador de Seguros, pero, en el cumplimiento de su deber de asesoría, si tiene la habilitación para emitir opiniones y/o recomendaciones respecto de cursos de acciones, siempre teniendo como fin la protección de la estabilidad contractual con base en los intereses de las partes intervinientes. A nuestro entender, el Corredor de Seguros podría, en los hechos, desempeñar un primer rol de “árbitro” o “amigable componedor” frente a desavenencias que se podrían generar durante el proceso de liquidación de pérdidas, sea entre asegurador-asegurado, como entre asegurado-liquidador e incluso entre asegurador-liquidador y terceros, pues es justamente quien posee una visión más holística respecto del riesgo asegurado, las condiciones y límites contratados y los intereses de o los aseguradores intervinientes.

Tal como hemos intentado exponer, un corredor de seguros no solamente vende un producto financiero, sino que, además, tiene aptitudes técnicas que lo habilitan como un asesor estratégico en la contratación y ejecución de este tipo de productos. Así, “intermediar” implicará mucho más que simplemente unir cabos o puntas de compra y venta, si no que implica, en concreto y a partir de una autorización administrativo-legal (licencia), representar imparcialmente los intereses de asegurados y aseguradores en la búsqueda de técnicas adecuadas de transferencia de riesgos, siempre con base en el cumplimiento normativo y buena fe, siendo responsable profesionalmente de los efectos de su asesoría, recomendación o dirección al momento de contratar una póliza.

 

Vicente Ríos Urzúa, es abogado de la Universidad Adolfo Ibáñez, Master in Business Law, LL.M. UAI. y Magíster en Daños y Responsabilidad Civil de la Universidad de los Andes. Vicente es miembro del IIDM-Chile y de AIDA-Chile.

José Manuel Madero es socio de Contreras & Cía., abogado de la Universidad Adolfo Ibáñez, posgraduado en Derecho de Seguros por la Universidad de Buenos Aires, Argentina, y miembro del grupo de trabajo de solución de controversias de AIDA CHILE.

 
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