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Puntos claves de la responsabilidad legal médica
El desarrollo de la práctica de la medicina progresa a la par de la sensibilidad de los pacientes frente a posibles negligencias. La complejidad de este doble avance justifica un régimen legal particular, en cuya construcción, la jurisprudencia ha tenido un rol fundamental para definirlo.
3 marzo, 2023
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A principios de este año, el Ministerio de Salud de Chile (Minsal) dio a conocer que en 2022 se cancelaron más de 31 mil operaciones, lo que corresponde al 8,1% del total de cirugías programadas ese año. El motivo principal, que equivale al 62% del total de casos, está vinculado a etapas prequirúrgicas, debido a dificultades en la conductibilidad y el seguimiento de pacientes.
Otras razones de cancelación de cirugías programadas se deben a la ausencia de equipos quirúrgicos, lo que se vincula al impacto en la salud mental y al agotamiento tras la pandemia. Ante este escenario, el Minsal respondió con la creación de unidades de gestión para hacer seguimientos y descansos focalizados.
Por otra parte, se discute en el Congreso Nacional el proyecto para regular las cirugías plásticas con fines estéticos. El objetivo de esta regulación es asegurar que los procedimientos sean realizados por cirujanos acreditados por la Superintendencia de Salud (SuperSalud), lo que no es un requisito actualmente.
El boletín 13043-11 indica que la confusión con la especialidad de «cirugía estética», la cual no existe, es la causa principal de la problemática en este ámbito, a pesar de la gran cantidad de ofertas que se pueden encontrar. De acuerdo a los datos del 2019 de la Sociedad Chilena de Cirugía Plástica, cada año se realizan alrededor de 15 mil intervenciones de este tipo, de las cuales sólo 7 mil son llevadas a cabo por cirujanos plásticos especializados.
La Ley N° 20.584, “que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud”, del año 2012, no regula los contratos médicos, ni la responsabilidad civil de profesionales en servicios de salud, por lo que estos temas quedan regidos por el Código Civil.
Los derechos y deberes del paciente se limitan a fijar contenidos contractuales y de esa forma, fortalecer la figura legal del paciente, determina incumplimientos y si cabe o no hacer responsable al prestador de salud. El problema con las cirugías estéticas es que no hay nada que las regule, dejando la responsabilidad de verificar el cumplimiento de los parámetros mínimos a los pacientes.
La responsabilidad médica
Existen algunas diferencias a tener en cuenta cuando hablamos sobre responsabilidad legal médica. Luego de que se genera un daño atribuible al personal de salud, ya sea por culpa o por error, se distingue entre la responsabilidad contractual y la extracontractual.
Según César Lannefranque, abogado especialista en derecho farmacéutico, la diferencia «radica en que la extracontractual representa un daño causado con independencia de cualquier relación jurídica precedente entre las partes o que, a pesar de existir un contrato anterior, el daño sea ajeno al objeto del contrato». Por otro lado, la responsabilidad contractual «presupone una relación jurídica preexistente, normalmente un contrato».
Además, Lannefranque afirma que otra diferencia importante es la carga de la prueba, ya que “en la contractual el procedimiento se presume culpable y es el prestador de salud quien prueba que el daño se debe a un caso fortuito o a fuerza mayor”. Mientras que en el caso extracontractual, “es el paciente quien debe acreditar que el perjuicio ocasionado es imputable a dolo o culpa del profesional”.
Al mismo tiempo, respecto a las obligaciones en un contrato médico, es necesario distinguir entre obligación de medios o de resultados. La de medios es distinguida por Rubén Cáceres Palacios, abogado especializado en derecho sanitario, en los casos donde “el médico pone a disposición todos sus medios para tratar una patología. En ningún momento asegura que se vaya a salvar, se pone a disposición todo el conocimiento con tal de tratar al paciente”.
La obligación de medios se presenta en la mayoría de los casos, debido a la dificultad para entregar un resultado concreto en los tratamientos. En cambio, la obligación de resultados se da en casos más específicos como pueden ser las cirugías con fines estéticos. En casos de obligación de resultado «el médico no puede ignorar, por un contrato, la existencia de un resultado al que se quiere llegar», comenta el especialista que dirige el Boletín de Derecho Sanitario Chileno de la Editorial Tirant lo Blanch y que prontamente dictará un curso e-learning de la materia con la misma institución.
Las dificultades en casos de mediación
Otra arista legal en el sistema de salud chileno es la Ley 19.966 o Ley Auge publicada en 2004, la que pone reglas sobre la responsabilidad extracontractual sanitaria del Estado por falta de servicio. En su artículo 43, dispone que, antes de ejercer acciones contra un prestador de salud, es obligatorio iniciar un proceso de mediación.
Según Varinia Penco, presidenta del Colegio de Mediadores de Chile, la razón detrás de la obligatoriedad de esta medida era que «buscaba tener y dar respuesta a un acceso a la justicia para todos los ciudadanos y ciudadanas de una forma rápida y eficiente». Además de disminuir la judicialización, la cuál iba en aumento al momento de promulgar la ley.
No obstante, la ley estableció como obligatoria la instancia de mediación, pero no la asistencia a esta. «Esto quiere decir que la voluntariedad y el protagonismo de las partes está presente. Se busca motivar la asistencia por los beneficios que trae, pero jamás obligar».
Las estadísticas del Consejo de Defensa el Estado (CDE) sobre mediaciones, en su informe anual de 2022, muestra que el 80% de las instancias del servicio público no llegó a un acuerdo. Una cifra similar se repite en el último informe disponible de la SuperSalud en mediaciones del sistema privado entre 2005 y 2015, donde el 40,8% figura sin acuerdo y el 44,7% como frustrada.
Respecto a la judicialización de estas, el CDE hizo un análisis el 2011, donde se constata que solo un 10,7 % de los reclamantes cuyas mediaciones han terminado sin acuerdo, ha ejercido acciones legales, en el período 2005-2010.
Penco también entrega otro dato importante: «En el caso de mediaciones en el sistema público, los hospitales e instituciones no cuentan con un presupuesto concreto y específico para mediación». Por lo que, de llegar a acuerdos compensatorios, los hospitales deben recortar presupuestos internamente.
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