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jueves, 4 de septiembre de 2025

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Protección del periodismo en la Unión Europea: buenas intenciones, pero malas regulaciones

El EMFA apuesta por la transparencia, la independencia editorial y la protección de las fuentes, pero al mismo tiempo abre la puerta a intervenciones administrativas y admite la utilización de programas espía, lo que contradice sus propias intenciones declaradas.

Leopoldo Abad Alcalá - 4 septiembre, 2025

La nueva regulación de la Unión Europea, en materia de medios de comunicación, reabre un viejo debate liberal según el cual la mejor ley de prensa es la que no existe. Aunque las normas recientemente aprobadas persiguen objetivos legítimos, no parecen responder plenamente al gran desafío que afronta el periodismo en un ecosistema digital donde los medios tradicionales han perdido centralidad en el debate público, debilitando con ello la democracia.

actividad periodísticaLeopoldo Abad Alcalá

En abril de 2024 se aprobaron dos normas de especial relevancia. Por una parte, la Directiva (UE) 2024/1069, conocida como Ley anti-SLAPPs, destinada a proteger a quienes participan en la vida pública frente a demandas infundadas o abusivas. Por otra, el Reglamento (UE) 2024/1083, denominado European Media Freedom Act (EMFA), que establece un marco común para los servicios de comunicación en el mercado interior y modifica la Directiva 2010/13/UE.

Ambas normas pretenden blindar la labor periodística, pero no abordan el verdadero problema: la reconfiguración del sistema comunicativo en el marco del modelo híbrido de comunicación descrito por Chadwick, donde conviven medios tradicionales y redes sociales. Estas últimas han adquirido protagonismo como fuentes de información y espacios de debate, algo que ya había sido reconocido por el Tribunal Supremo de Estados Unidos en el caso Reno v. ACLU de 1997 y por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Cengiz y otros contra Turquía en 2015.

El EMFA enfatiza la importancia de proteger las fuentes periodísticas y las comunicaciones confidenciales, extendiendo esta garantía incluso a técnicos y expertos vinculados a los medios. Sin embargo, la norma admite excepciones por razones de interés general, lo que abre la puerta a injerencias indebidas.

El problema se agrava al permitir que estas intervenciones provengan no solo de órganos judiciales, sino también de autoridades administrativas, en línea con la lógica ya presente en el Digital Services Act de 2022. Este modelo, al habilitar que órganos administrativos dicten órdenes sobre contenidos e información, corre el riesgo de generar un proceso de privatización de los derechos, como advierte Emily Taylor, en detrimento de una tutela estrictamente jurisdiccional.

Aún más preocupante es la posibilidad de que el reglamento autorice, bajo ciertas condiciones, la instalación de programas espía en los dispositivos de periodistas con el objeto de investigar delitos graves. Aunque se establecen límites de proporcionalidad, legalidad y necesidad, y se exige autorización judicial previa o inmediata validación posterior, su eficacia dependerá en gran medida de cómo cada Estado miembro interprete y aplique estos requisitos. En España se confía en que el Tribunal Constitucional mantenga la defensa del secreto profesional protegido por el artículo 20.1.d) de la Constitución.

Esta preocupación contrasta con la ausencia de referencias explícitas a la confidencialidad de las fuentes en la Recomendación (UE) 2021/1534 de la Comisión sobre protección de periodistas, que se centraba en el acceso a la información, la seguridad física y digital y la protección de grupos vulnerables.

El reglamento introduce también medidas para reforzar la transparencia en la propiedad de los medios y en la financiación procedente de autoridades públicas, incluyendo la creación de una base de datos gestionada por los reguladores nacionales. Del mismo modo, promueve que los propios medios adopten mecanismos internos de independencia editorial, siguiendo las orientaciones de la Recomendación (UE) 2022/1634, y crea un Comité Europeo de Servicios de Medios de Comunicación, sucesor ampliado del ERGA, con funciones de coordinación y asesoramiento.

Un aspecto llamativo es la obligación de las grandes plataformas digitales de permitir que los medios se identifiquen como tales, para así evitar suspensiones o restricciones arbitrarias. Sin embargo, esta medida tiene un carácter principalmente simbólico, pues las plataformas conservan un poder decisivo sobre la visibilidad y el acceso del contenido al público. Además, las garantías que contempla el reglamento desaparecen cuando las restricciones se justifican bajo el paraguas del Digital Services Act, especialmente en materias sensibles como la protección de menores, los derechos fundamentales, los procesos electorales o la salud pública. El reglamento también impulsa mecanismos de corregulación y autorregulación, como la Iniciativa de Periodismo de Confianza, aunque su efectividad dependerá en gran medida de su implementación práctica.

Otro aspecto relevante es la homogeneización de la medición de audiencias. Hoy las plataformas digitales utilizan sus propios sistemas de evaluación de impacto, carentes de transparencia y sin posibilidad de comparación con los métodos tradicionales del sector. La EMFA exige que las metodologías sean transparentes, imparciales y verificables, lo que resulta crucial para garantizar un mercado publicitario más justo.

En cuanto a la publicidad estatal, el reglamento busca evitar que sea utilizada como herramienta de influencia política. Para ello se establecen principios de objetividad, proporcionalidad y no discriminación en la asignación de fondos públicos a medios y plataformas, así como la obligación de publicar datos sobre destinatarios e importes. Con ello se pretende limitar el uso de la financiación pública como mecanismo encubierto de captación mediática.

Por su parte, la Directiva anti-SLAPPs, aunque se presenta como un avance, tiene un alcance claramente limitado. En primer lugar, su ámbito material se restringe a procesos civiles y mercantiles, dejando fuera los procedimientos penales, que son precisamente los que generan un efecto paralizante más intenso sobre la libertad de expresión. En segundo lugar, su aplicación se limita a casos con repercusiones transfronterizas. Dado el principio de territorialidad que rige en materia procesal, la mayoría de demandas quedará fuera del ámbito de protección, lo que refleja una cierta desconfianza de la Unión hacia los sistemas judiciales nacionales, pese a que estos ya cuentan con mecanismos para descartar denuncias manifiestamente infundadas.

En tercer lugar, la directiva no asegura una protección efectiva frente a indemnizaciones desproporcionadas. Como advierte
Serrano Maillo, las sanciones económicas pueden arruinar a periodistas y medios, dada la responsabilidad en cascada que suele afectar a autores, editores y responsables editoriales. Un estudio del International Press Institute de 2017 mostró que en España las indemnizaciones por demandas de este tipo llegaban a alcanzar los 125.000 euros, cifras claramente desproporcionadas en relación con los ingresos del sector. En definitiva, la norma parece más preocupada por proyectar una imagen de compromiso que por garantizar una protección efectiva frente a estas demandas abusivas.

Tanto la EMFA como la Directiva anti-SLAPPs deben entenderse en el marco más amplio del nuevo paquete legislativo europeo, que incluye también el Digital Services Act, el Digital Markets Act y el Reglamento de Inteligencia Artificial. En conjunto, estas normas pretenden equilibrar distintos objetivos: garantizar la libertad de los medios como guardianes públicos, proteger el periodismo, ordenar el ecosistema digital, salvaguardar derechos fundamentales, impulsar la innovación tecnológica y asegurar la competitividad empresarial.

La Unión Europea ha dado un paso significativo al reconocer los riesgos que amenazan al periodismo y a la libertad de información, pero persisten dudas serias sobre la eficacia real de estas normas. El EMFA apuesta por la transparencia, la independencia editorial y la protección de las fuentes, pero al mismo tiempo abre la puerta a intervenciones administrativas y admite la utilización de programas espía, lo que contradice sus propias intenciones declaradas.

La Directiva anti-SLAPPs, por su parte, deja fuera el ámbito penal y la mayoría de los casos de ámbito nacional, lo que limita de manera drástica su efectividad en la protección de periodistas. Tampoco se ha resuelto el desequilibrio estructural entre medios y plataformas digitales, ni la vulnerabilidad de los periodistas frente a sanciones económicas desproporcionadas.

En suma, aunque el marco regulador europeo refleja una clara voluntad política de proteger la libertad de prensa, todavía está lejos de ofrecer un blindaje sólido a la labor periodística en Europa. El verdadero reto es armonizar esta regulación con un respeto absoluto a la independencia de los medios y a la función esencial del periodismo como pilar de la democracia.

 

Leopoldo Abad Alcalá es catedrático de derecho constitucional en la Universidad CEU San Pablo en Madrid y realizó una instancia de investigación en convenio de cooperación con el programa de Doctorado en Derecho de la Universidad Central de Chile.

 
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