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jueves, 21 de noviembre de 2024

internacional

Protección de datos podría afectar el libre acceso a la jurisprudencia

En una carta enviada por académicos chilenos, se señala que la nueva ley de protección de datos personales excluye el acceso libre a la jurisprudencia judicial y administrativa.

- 31 julio, 2024

Académicos de Derecho en Chile han dado a conocer, por medio de una carta enviada el lunes al Ministro de Justicia y a los presidentes de ambas cámaras en el Congreso, su malestar con uno de los artículos del Proyecto de Ley de Datos Personales, que acaba de finalizar su tercer trámite constitucional. El Proyecto busca actualizar la Ley 19.628 y alinearse con la reforma constitucional de 2018, desarrollando el derecho a la protección de datos, estableciendo derechos para los titulares, principios de tratamiento y una agencia reguladora.

El artículo 25 del Proyecto regula el tratamiento de datos relativos a infracciones penales, civiles, administrativas y disciplinarias, permitiendo que estos sean tratados únicamente por organismos públicos. El problema, menciona la carta, es que la norma excluye el acceso libre a la jurisprudencia judicial y administrativa.

La norma señala que “no podrán comunicarse o hacerse públicos los datos personales relativos a la comisión y condena de infracciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias, una vez prescrita la acción penal, civil, administrativa o disciplinaria respectiva, o una vez que se haya cumplido o prescrito la pena o la sanción impuesta, lo que deberá ser declarado o constatado por la autoridad pública competente”.

Además, en casos en que tal información se deba hacer pública, la ley establece que “respecto de las infracciones penales, los plazos de publicidad se regirán por las normas particulares que rigen para este tipo de infracciones. Respecto de las infracciones civiles, administrativas y disciplinarias, permanecerán accesibles al público por el período de cinco años”.

En la carta se señala que tales restricciones de acceso a las sentencias judiciales y administrativas en casos cubiertos por el Proyecto tendrá consecuencias negativas en la academia, los medios de comunicaciones, instituciones de derechos humanos, portales de información jurídica y abogados, al dificultar el análisis jurisprudencial y la creación de doctrina.

“El acceso a las decisiones judiciales y administrativas es fundamental para la transparencia y el funcionamiento democrático de la sociedad. Limitar esta publicidad, basándose en una interpretación errónea de la protección de datos personales supone un retroceso significativo que el Proyecto no aborda adecuadamente y conculca una base fundamental del Estado de Derecho, como es conocer y analizar cómo resuelven los tribunales”, se argumenta en la carta.

Se añade en el documento que la publicidad judicial está consagrada en la Constitución y que la Corte Suprema ha fortalecido este principio mediante el Auto Acordado N° 44-2022, que actualiza criterios de publicidad y anonimización de sentencias con el fin de resguardar el conocimiento de las sentencias con la protección de los datos personales.

Puedes leer la carta completa en el siguiente enlace.

 
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