“Hoy la sola existencia de una querella en el sistema tiene efectos en la vida personal y profesional de las...
Protección constitucional de niños, niñas y adolescentes migrantes en Chile
“Es necesario que los organismos estatales, tengan criterio en la aplicación de las normas, protocolos de atención, ejecución de planes, programas, etc., ya que, de lo contrario, se produce la judicialización de estos casos, tal como ha ocurrido en la práctica con la acción constitucional de amparo y de protección”.
Jocelyn Prat Zambrano - 28 agosto, 2025
En Chile se contempla el recurso o acción constitucional de amparo y de protección que se utilizan cuando existe una vulneración a ciertos derechos consagrados en la Constitución, para que un Tribunal Superior de Justicia, como la Corte de Apelaciones y la Corte Suprema, en su caso, determinen si es procedente restablecer el imperio del derecho.

Particularmente, la acción constitucional de amparo, con mayor frecuencia, se ha aplicado en el ámbito penal, puesto que se pretende proteger la libertad personal y seguridad individual de una persona. Mientras que la acción constitucional de protección tiene un campo de aplicación más amplio, pero en el área de migración se ha utilizado, de manera general, cuando hay afectación a la igualdad ante la ley.
Ahora bien, es de público conocimiento que, en los últimos años, nuestro país no ha estado exento sobre el fenómeno de la migración, cuestión que también ha ocurrido a nivel internacional, causando grandes discusiones, cambios legislativos, implementación de nuevas políticas públicas y ejercicio de acciones judiciales.
En concreto, recientemente en materia de migración, con ahínco se ha interpuesto la acción constitucional de amparo y de protección para proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes migrantes, quienes no han podido acceder a un permiso de residencia temporal.
Cabe señalar que, el Estado tiene la obligación legal de otorgar dicho permiso de residencia temporal a todo niño, niña y adolescente migrante, independiente de su situación migratoria y/o la de sus progenitores (regular o irregular), en conformidad con el cumplimiento de algunos requisitos y presentación de documentos y antecedentes que contempla la legislación.
Sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones, en reiteradas oportunidades, ha decidido rechazar o archivar una solicitud de residencia temporal en el caso de niños, niñas y adolescentes nacionales de Venezuela, quienes han tenido complicaciones para que sus progenitores presenten la documentación requerida por la autoridad migratoria, en atención a que se produjo el cierre de la Embajada de Venezuela en Chile.
Por una parte, se entiende que tal organismo público debe tener un estándar mínimo de “resguardo” para efectivamente cerciorarse sobre la identidad y filiación del niño, niña o adolescente. Sin embargo, el hecho de simplemente archivar o rechazar una solicitud en estos casos, sin agotar todas las posibilidades que contempla la ley y la coordinación con otros organismos del Estado, puede causar que estos grupos de personas, quienes merecen mayor protección, queden en total vulnerabilidad, sufriendo graves perjuicios en su vida cotidiana.
Es necesario que los organismos estatales, tengan criterio en la aplicación de las normas, protocolos de atención, ejecución de planes, programas, etc., ya que, de lo contrario, se produce la judicialización de estos casos, tal como ha ocurrido en la práctica con la acción constitucional de amparo y de protección.
Al respecto los Tribunales Superiores de Justicia han establecido a través de diversas sentencias, que se debe otorgar el permiso de residencia temporal al niño, niña o adolescente y, para ello, la autoridad migratoria debe aceptar, como prueba por equivalencia, el certificado de nacimiento, ante la imposibilidad de presentar otros documentos como el pasaporte o cédula de identidad del país de origen y sin poder tener la constancia consular legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, lo cual debe estar debidamente justificado.
De esta manera, los Tribunales Superiores de Justicia, han podido aplicar un criterio acorde a los derechos humanos, a las normas nacionales y en cumplimiento de Tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, otorgando protección a este grupo de población que, por distintas razones, se encuentra en una situación especial de vulnerabilidad.
Por lo tanto, la aplicación de la acción constitucional de amparo y de protección ha demostrado ser una herramienta legal efectiva para proteger los derechos de todo niño, niña o adolescente migrante que se encuentra en una situación igual o similar, para que efectivamente se le pueda otorgar un permiso de residencia temporal y, en consecuencia, una cédula de identidad chilena dentro del territorio nacional.
La relevancia de lo anterior radica en que, los niños, niñas y adolescentes extranjeros son grupos que merecen una especial protección por el Estado y al tener el permiso de residencia que contempla la ley y, por ende, un documento de identificación dentro del territorio nacional, hay un registro oficial sobre quienes son, pueden utilizar sin mayores inconvenientes los servicios estatales o privados y, en definitiva, acceder a una mejor calidad de vida mientras se encuentren habitando el país, ejerciendo los derechos que les confiere la ley.
Jocelyn Prat Zambrano es abogada egresada de la Universidad Central de Chile, actualmente trabaja como abogada independiente y se encuentra cursando un diplomado en derecho de familia por la Universidad Católica de Chile.
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