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Programas de Compliance: la oportunidad de hacer las cosas bien

Ximena Soto Téllez Las empresas deben estar preparadas. Esa afirmación ha tomado más importancia en el último tiempo. FinTech, Blockchain, incidentes de ciberseguridad, inteligencia artificial, Big Data y un largo etcétera han creado nuevos riesgos y, por ende, nuevas posibles fuentes de responsabilidades. Ello, sumado a la masificación de las redes sociales y el empoderamiento […]

Ximena Soto - 9 enero, 2019

Ximena SotoXimena Soto
Ximena Soto Téllez

Las empresas deben estar preparadas. Esa afirmación ha tomado más importancia en el último tiempo. FinTech, Blockchain, incidentes de ciberseguridad, inteligencia artificial, Big Data y un largo etcétera han creado nuevos riesgos y, por ende, nuevas posibles fuentes de responsabilidades. Ello, sumado a la masificación de las redes sociales y el empoderamiento de los consumidores, hacen que la realidad no sea la misma que hace años atrás.

Asimismo, a la regulación le es muy difícil seguir el ritmo de las nuevas tendencias tecnológicas y esta «Revolución 4.0» que estamos viviendo. De un tiempo a esta parte, los reguladores han incorporado los planes de cumplimiento como eximentes o atenuantes de responsabilidad, dando una clara señal de que son las empresas quienes mejor conocen y pueden hacer frente a estos riesgos, además de subir considerablemente las multas asociadas a los incumplimientos normativos.

Con la próxima entrada en vigencia de la ley Nº 21.081, que reforma la Ley sobre protección de los derechos de los consumidores (Nº19.496), Chile se suma a esa tendencia, ahora en el ámbito del consumo.

Recordemos que la reforma además contempla facultades de fiscalización por parte del Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC), incluso con auxilio de la fuerza pública, además de la facultad de citar a declarar a los representantes legales, administradores, asesores y demás dependientes de las empresas.

La norma también dispone compensaciones por daño moral colectivo y multas por cada consumidor afectado, que pueden llegar hasta los 38 millones de dólares. Las empresas, en especial las de consumo masivo, deben prepararse más que nunca. La entrada en vigencia de esta nueva ley puede costarles muy caro, no solo en lo económico, sino que en lo reputacional.

Nuestra mirada es no ver el Compliance como un gasto, como un ítem por cumplir. No se debe seguir reaccionando a los problemas, sino a su prevención: optimizar recursos, adelantarse y crear valor.

Se trata de una manera de promover una cultura de conductas éticas, diferenciarse y comprometerse con el cumplimiento de la ley, más allá de la mera prevención del delito para evitar la responsabilidad penal de las personas jurídicas (Ley Nº20.393).

Si bien en Chile, debido a diversas normativas, la regulación que promueve el Compliance se ha dado mayoritariamente en el marco de sociedades anónimas, empresas multinacionales, con gobiernos corporativos sólidos y que además cotizan en bolsa, ello no excluye al resto de las compañías, sin importar su tamaño: todas deben hacer Compliance.

La Ley sobre protección de los derechos de los consumidores contempla 2 tipos o instancias de programas de Cumplimiento, que entrarán en plena operatividad el 14 de marzo de 2019, cuando concluya el período de vacancia legal.

Uno de ellos es el Programa de Cumplimiento Preventivo, que debe haberse establecido con anterioridad a la infracción y que sirve como atenuante en la determinación de la multa a cursar, siempre que haya sido previamente aprobado por el Sernac y poder acreditarse su implementación y seguimiento.

El otro es el Programa de Cumplimiento Correctivo/Preventivo, que a diferencia del plan de cumplimiento anterior, se da cuando la infracción ya se ha cometido y se están realizando gestiones voluntarias anteriores a la iniciación de un juicio colectivo, para la protección del interés colectivo o difuso de los consumidores.

Se establecen ciertos mínimos, como la designación de un oficial de Cumplimiento, la identificación de acciones, medidas correctivas o preventivas, plazos para su implementación y el levantamiento de un protocolo destinado a evitar riesgos.

Estos parámetros generales que brinda la ley deben ser aterrizados a la realidad y cultura de la empresa en particular; hace bien la ley en no delimitarlos en demasía, para así permitir la necesaria flexibilidad que el Compliance requiere.

Como ya dijimos, son principalmente las grandes empresas las que ya han incorporado en su ADN tener un programa de cumplimiento como algo que no simplemente sirve para cumplir, sino que porque corresponde a un imperativo a la hora de hacer negocios en el nuevo escenario mundial al que nos enfrentamos, con inmediatez en las comunicaciones, nuevas tecnologías y con mayores exigencias regulatorias —no solo para empresas que actúan en mercados regulados—, que hacen indispensable que las empresas, tengan el tamaño que tengan, se adapten de manera adecuada a estos desafíos.

Sin embargo, los planes de cumplimiento no son la solución a todos los males, especialmente por cuanto implican un cambio de cultura interno. La participación de la alta dirección debe estar acompañada de los esfuerzos de las jefaturas en general y de todos los funcionarios. He ahí una de las mayores dificultades.

Finalmente, insistiremos en que las empresas no deberían esperar una regulación imperativa para mejorar sus prácticas y procesos, sino que deben aprovechar este momento para posicionarse estratégicamente en el mercado, reconociendo el valor de sus consumidores y hacer, o al menos intentar hacer, las cosas bien.

 
* Ximena Soto Téllez es abogado de la Universidad Católica de Chile, tiene un LLM de la New York University y varios diplomados, entre ellos, en Compliance Corporativo y Libre Competencia. Ha desarrollado su carrera en el área del derecho del consumo, en particular consumo financiero y cumplimiento normativo.

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