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viernes, 22 de noviembre de 2024

internacional

Proceso penal chileno visto por un fiscal de Brasil

Fauzi Hassan Choukr es parte de la comitiva de 40 abogados, fiscales, defensores y académicos brasileños que se encuentran en Chile, en un programa de capacitación organizado por el CEJA y diversos institutos de estudios criminales de ese país. Aquí resume las principales características del proceso penal en Brasil y evalúa al sistema chileno.

- 1 julio, 2016

 

fiscal de brasilFauzi Hassan Choukr. CEJA
Sofía Martin L.

 
Fauzi Hassan Choukr, fiscal hace 27 años en Sao Paulo, está en Chile participando de una serie de actividades organizadas por el Centro de Estudios de la Justicia de las Américas (CEJA).
 
Son más de 40 operadores del sistema de justicia — abogados, fiscales, defensores y académicos—, provenientes de 11 de los 26 estados brasileños, quienes se están capacitando desde el martes 28 de junio en un programa que finaliza hoy.
 
“Herramientas para la Implementación de un Sistema Acusatorio en Brasil” es el nombre del encuentro, que fue coordinado con el Instituto Brasileño de Derecho Procesal, el Instituto Bahiano de Derecho Procesal Penal y el Instituto Brasileño de Ciencias Criminales.
 
De acuerdo a información entregada por CEJA, Brasil tiene un Código Procesal Penal vigente desde 1941, uno de los más antiguos de la región, y una comisión del Congreso Nacional de ese país discute un proyecto de ley sobre la materia.
 
La experiencia fue tan positiva que Hassan Choukr cree que el ejercicio se debiera replicar, sea en Chile o en Brasil, en tanto las condiciones materiales de CEJA lo permitan, aclara.
 
— ¿Cómo le describiría a un abogado promedio chileno el sistema procesal penal actual en Brasil?
“El sistema brasileño es un sistema llamado mixto, pero en realidad es en la práctica puramente inquisitivo. Hay una fase de juicio oral, pero está totalmente contaminada por el contacto anterior, principalmente del juez, con lo que se ha producido durante la investigación preliminar. La lógica de la prisión cautelar es aún predominante, entonces no comprendemos muy bien —por este espíritu inquisitivo, que además se ve en la norma— las medidas alternativas a la cárcel, las que son poco implementadas”.
 
— ¿Quiénes son los actores o «intervinientes», como los llamamos en Chile?
“Son los mismos. Tenemos la Fiscalía, que es una institución antigua y consolidada, que depende muchísimo del trabajo de la policía; la Defensa Pública para los inculpados o acusados que no tengan recursos económicos; la Defensa privada; y la figura del juez, que es una figura predominante en la lógica ya comentada, como asimismo en la estructura del Código.

El mismo juez que acompaña la investigación, que tiene en sus manos la determinación de una medida provisional, es el juez que controla la admisibilidad de la acusación, y es el mismo juez que va a juzgar el mérito, el fondo de lo que plantea la Fiscalía.

El llamado juez de control de detención, que entre nosotros se llama juez de audiencia de custodia, es ahora una novedad, fue implementado hace poquísimo tiempo, menos de 18 meses. CEJA acompañó el proceso e hizo los contactos político-jurídicos”.
 
— ¿Tienen salidas alternativas y archivos provisionales?
“En la investigación no existe la posibilidad de salidas alternativas. O la Fiscalía presenta el caso al juez, lo que implica formalizar la imputación, o pide el archivo, que permite reabrir el caso en el futuro si aparecen nuevas pruebas.

Sólo tenemos salida alternativa en 1 caso: la suspensión condicional del proceso, que no es lo mismo que la suspensión condicional de la pena, donde ya estaríamos frente a una condena. La suspensión condicional del proceso es aplicable en casos de hasta 2 años de prisión y es el único mecanismo que tenemos”.
 
—¿Opera bien o se han observado incentivos perversos a nivel de los fiscales (bonos o dineros dependientes del cumplimiento de metas)?
La suspensión condicional del proceso significa una reducción del trabajo. En este sentido, la Fiscalía es proclive a la suspensión, pero no tenemos una visión clara al respecto.
 
— A nivel latinoamericano ¿qué países llevan la delantera en materia procesal penal y por qué?
“Yo he seguido las reformas procesales en América Latina por formación académica y porque soy profesor. Desde mi punto de vista, los movimientos que empezaron en los años 90 en la región, tienen en Chile el ejemplo más bien acabado. Otros ejemplos muy interesantes son Costa Rica y Guatemala, que fue pionera, pero como un todo, como planificación, logística y principios de la reforma, y también normativamente hablando, para mí, Chile es lo mejor”.
 
— ¿Cuál ha sido su impresión del sistema procesal penal chileno?
“No obstante haber seguido la reforma desde un punto de vista teórico y académico, ésta es la primera vez que tengo la oportunidad de compartir experiencias prácticas, ver el trabajo, asistir a juzgados y audiencias. Para nosotros, los brasileños, es como estar en otro mundo, completamente distinto. Incluso puedo decir que para nosotros, desde nuestra lógica inquisitiva, muchas actuaciones son incomprensibles, pero evidentemente hacen sentido cuando se tiene en cuenta el modelo adversarial, que es lo ideal”.
 
— ¿Qué recomendaciones haría o qué pensaba ver que no encontró?
“No creo que haya quedado nada fuera de las expectativas; me quedo sí con la necesidad de formalizar este encuentro con una publicación en Brasil, es indispensable. Tanto en el sentido de difusión como en publicaciones técnicas sobre diferencias estructurales y operacionales de un modelo y otro».

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