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domingo, 28 de septiembre de 2025

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Prevención del suicidio de adolescentes privados de libertad

“Con la implementación gradual de la Ley N°21.527, que creó el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil (SNRSJ) e introdujo modificaciones a la Ley N°20.084 sobre Responsabilidad Penal Adolescente, cabe cuestionarse sobre la forma en que la nueva institucionalidad contribuirá en la prevención del suicidio de adolescentes privados de libertad”.

Arlette Reyes Benz - 25 septiembre, 2025

Cada cierto tiempo, una noticia sobre un adolescente que se suicida mientras cumple una medida cautelar o una condena en algún centro del Servicio Nacional de Menores (SENAME) remece a la opinión pública. Se escriben reportajes sobre las deplorables condiciones materiales en las que se los mantiene privados de libertad y la crisis de salud mental que se vive en nuestro país, pero lo que muchas veces se pasa por alto es el análisis sobre la responsabilidad del Estado respecto al (in)cumplimiento de obligaciones relativas al derecho a la salud contraídas en el marco del derecho internacional de los derechos humanos, que la concibe como bienestar físico, mental y social.

Prevención del suicidioArlette Reyes Benz

Más allá de la pregunta sobre las condiciones estructurales que permiten que ciertos grupos de adolescentes sean más propensos a infringir la ley que otros y terminen privados de libertad en un centro del SENAME, cabe cuestionarse qué es lo que se espera del Estado respecto al derecho a la salud mental en este contexto, es decir, cuando un adolescente se encuentra cumpliendo con alguna medida privativa de libertad en el marco de la Ley N°20.084 sobre Responsabilidad Penal Adolescente.

En el caso Adolescentes Recluidos en Centros de Detención e Internación Provisoria del Servicio Nacional de Menores (SENAME) Vs. Chile, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH, 2024) estableció que el Estado desempeña una posición especial de garante respecto a la salud física y mental de las personas privadas de libertad (párr. 180), de lo cual se desprende que “(…) mientras dure su privación de libertad, los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir atención médica adecuada, tanto preventiva como correctiva” (párr.182).

Asimismo, en este caso se dispuso que “un enfoque adecuado e integral debe considerar la salud mental de las personas recluidas, dado que el efecto causado por las medidas de privación de libertad trasciende la mera restricción de la libertad física de los niños y las niñas e impacta en el bienestar mental, así como en el potencial de crecimiento psicológico y cognitivo” (CorteIDH, 2024, párr. 183).

Por último, sobre este punto la CorteIDH (2024) dictaminó que “los Estados están obligados, como componente del derecho a la salud, a brindar atención psicológica y psiquiátrica en los centros de privación de libertad, así como a desarrollar políticas preventivas y de inclusión ante problemas de enfermedad mental y adicciones” (párr. 185).

La mortalidad por suicidio ha sido priorizada dentro de las enfermedades no transmisibles sujetas a vigilancia epidemiológica en Chile y la Estrategia Nacional para la Prevención del Suicidio 2025-2024 del Ministerio de Salud (2025) identifica como grupos de especial interés a los pueblos indígenas; personas migrantes; personas lesbianas, gay, bisexuales, trans, intersex y otras pertenecientes a minorías sexuales y de género (LGBTI+); hombres; niños, niñas y adolescentes bajo el cuidado del Estado; población penitenciaria; personas con discapacidad y personas que viven en situaciones de pobreza o en zonas rurales, por lo que los adolescentes privados de libertad constituyen un grupo especialmente vulnerable, entendiendo que de acuerdo con su caracterización sociodemográfica cada uno de ellos cumple con al menos 3 de las 8 categorías de riesgo identificadas.

Con la implementación gradual de la Ley N°21.527, que creó el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil (SNRSJ) e introdujo modificaciones a la Ley N°20.084 sobre Responsabilidad Penal Adolescente, cabe cuestionarse sobre la forma en que la nueva institucionalidad contribuirá en la prevención del suicidio de adolescentes privados de libertad.

Si bien las causas del suicidio siempre son multifactoriales (incluyendo factores biológicos, psicológicos, sociales y ambientales), se espera que las medidas que se adopten desde el 2026 cuando el SNRSJ se encuentre 100% operativo en nuestro país refuercen los protocolos que ya se han implementado en esta línea y contribuyan a disminuir la prevalencia del fenómeno con un enfoque de derechos humanos.

 
Arlette Reyes Benz es profesora de la Escuela de Derecho de la Facultad de Ciencias Sociales y Educación de la Universidad Academia de Humanismo Cristiano y doctoranda en Derecho de la Universidad Central de Chile.
 
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