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viernes, 22 de noviembre de 2024

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Presidente Asociación de Magistrados de Argentina: «Creo que se le ha dado a la víctima el rol que le corresponde»

En entrevista con Idealex.Press, Marcelo Gallo, presidente de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, comenta y analiza las modificaciones que propone el texto procesal, luego de su entrada en vigencia el pasado 10 de junio.

- 18 junio, 2019

Fernanda Robles
Marcelo Gallo Tagle

Hace algunos días entró en vigencia el nuevo Código Procesal Penal federal de Argentina, una norma que propone cambios en la forma en que se llevarán adelante las investigaciones penales. Modernización y nuevos roles de los operadores del sistema penal son parte de las transformaciones que las autoridades transandinas desarrollarán de forma progresiva.

Conversamos con el presidente de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, de Argentina, Marcelo Gallo Tagle para analizar las modificaciones que conlleva el nuevo Código.

Las víctimas en el centro

— Uno de los objetivos de este Código Procesal Penal es centrarse en la víctima, incluso haciéndole partícipe de los procesos. Con esto, ¿se puede hablar de un nuevo paradigma de justicia?
«Sí, creo que se le ha dado a la víctima el rol que le corresponde, desde garantizarle la tutela efectiva de sus derechos, pasando por la determinación de resoluciones que le deben ser notificadas, la posibilidad de ser parte querellante e incluso la de tomar la acción cuando el fiscal utiliza algún criterio de oportunidad y archiva la causa. Tiene las facultades justas, ni más ni menos».

Oralidad y digitalización

— Dos de las novedades que trae la implementación de este nuevo Código son: la oralidad y la digitalización de los procesos ¿está de acuerdo con eso?¿es idóneo para la realidad argentina, sobre todo de las regiones?
«La oralidad, en contra de lo que suele pensarse, requiere de distintas estructuras edilicias y de tecnología, pero no requiere más que los códigos mixtos o inquisitivos.

Para darte un ejemplo, antes el juez investigaba, pero la verdad era que no lo hacía él, sino los empleados del juzgado; un juez y muchos empleados, con despachos y máquinas de escribir. Los empleados ordenaban por escrito a la policía, tomaban las declaraciones, contestaban las presentaciones, etcétera. Pero requería de muchos empleados, muchas máquinas, muchos despachos, mucho papel y, en definitiva, el imputado, la víctima, el abogado, el testigo, se terminaban preguntando que interpretaría el juez de determinada prueba.

Con éste Código, sólo se requiere una sala y una filmadora, allí convergen. Todos escuchan las mismas palabras y gestos del testigo, del imputado. El secreto para que el sistema funcione es que se respete la oralidad, lo que no siempre ocurre.

Chile, que fue uno de los países latinoamericanos, se tomó de forma más seria la reforma hacia sistemas acusatorios, pero cometió un grave error: perder la oralidad. Pregúntale a cualquier fiscal sincero, y verás que los jueces, cuando requieren órdenes de allanamiento o medidas previas al juicio, les piden las actuaciones, quieren ver qué pruebas existen para ordenar una medida. Y es más cómodo a veces enviarle un legajo con 1, 2 o 3 declaraciones o informes. Lo que correspondería es que el juez haga una audiencia y que el pedido se haga oralmente ante él mismo. Y si quiere escuchar a algún testigo, que se haga oralmente y en su presencia. El secreto es no escribir nada».

Código federal

— ¿Cómo ve la conciliación entre los procesos de cada Estado y este Código federal?
«No veo que sea necesario conciliar códigos. Existe un principio constitucional que los actos que son válidos en una jurisdicción conforme su legislación, lo son en otra. Yo trabajo desde 1998 en un sistema súperacusatorio, y nada me cambiaba cuando me enviaban una prisión preventiva por escrito desde otra provincia.

Como corolario, me parece un gran avance y la instrumentación es buena. Sí incorporaría una norma que prohíba a los jueces exigir pruebas documentales previas o la remisión de legajos. El legajo, causa o carpeta no debe existir. Un fiscal sólo debe concurrir con resultados periciales, con los testigos…—».

Recursos de la reforma

— Hace 2 años en Uruguay se implementó un Código Procesal Penal que también daba mayores atribuciones a los fiscales. Sin embargo, hoy en día estos exigen la inyección de recursos para mejorar el sistema, porque acusan sentir una sobrecarga laboral. ¿Cree que este tipo de reforma debiera ir de la mano de una mayor inyección de recursos?
«Por ahora, no creo que sea necesario que la reforma necesite una mayor cantidad de recursos, por la sencilla razón de que se está implementando gradualmente. Este Código, básicamente, es para la Justicia federal y ese fuero sólo se entiende en muy pocos delitos, que son justamente los de interés federal.
Por otro lado, sólo comenzó a regir en 1 de las zonas, el norte del país. Considero que este camino es el más apropiado, ya que permite visualizar en una muestra regional, los ajustes que deban hacerse. La implementación gradual es un gran acierto».

 
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