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jueves, 18 de abril de 2024

internacional

¿Poseen derechos de autor las imágenes generadas con IA?

Una controversia en la Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos ha puesto en discusión a abogados, artistas y programadores sobre quién es el dueño de la propiedad intelectual de una obra creada por un algoritmo.

- 24 marzo, 2023

 

¿Quién es el dueño de una imagen realizada por una inteligencia artificial? La pregunta ha estado dentro de la discusión pública en el último año con la popularización de algoritmos de creación de imágenes como Dall-E 2, Stable Difusion o Midjourney, lo que ha enfrentado las posiciones de abogados y artistas, en un debate que está lejos de concluir.

Imágenes generadas con IAZarya of the Dawn

Por ejemplo, Kristina Kashtanova es una escritora reconocida por promover el uso de imágenes generadas por IA como una técnica de arte válida. Recientemente publicó el comic Zarya of the Dawn, en el cual hizo uso de imágenes creadas por el programa Midjourney. El problema es que la Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos (USCO, por sus siglas en inglés) retiró el registro de copyright de las imágenes del comic.

¿Cuál fue el argumento que dieron? En el registro de la obra de la USCO se detalla que fue cancelada la protección de las imágenes por “no excluir la autoría no humana”. La escritora y Van Lindberg, socio de Taylor English Duma LLP y abogado de Kashtanova, buscan apelar a la decisión y han declarado a la prensa que pelearán por el reconocimiento de los derechos de autor de las imágenes.

Imágenes generadas con IAAldo Modica

La propia USCO publicó en marzo de 2023 una declaración de principios concerniente a materiales generados por inteligencias artificiales. En el documento, la organización declara que ellos protegen solamente “material que es producto de la creatividad humana”, por lo que las imágenes de Zarya of the Dawn no entrarían dentro de tal protección.

Aldo Modica, vicepresidente de la Asociación Paraguaya de Agentes de la Propiedad Intelectual y socio de Bareiro Modica Abogados, señala que en Estados Unidos la legislación no explicita la presencia de personas, sino que al interpretarse la figura del autor, presente tanto en la Constitución de EEUU y el Copyright Act, se entiende que se refiere a seres humanos. Tal interpretación es la que ha realizado la USCO.

Definiendo al autor

Esta forma de entender a los creadores de obras también se encuentra presente en otras latitudes. “En el caso de los países europeos y de Latinoamérica, algunas legislaciones expresamente contemplan que el autor es la persona física que efectúa la creación; y a su vez define también a la obra como toda expresión realizada por el autor”, detalla Aldo Modica.

Omar AlvaradoOmar Alvarado

Específicamente en Perú y el resto de países que conforman la Comunidad Andina (Bolivia, Colombia y Ecuador), existe la Decisión 351, donde se define al autor como la “persona física que realiza la creación intelectual”, impidiendo, por lo tanto, que una IA pueda ser reconocida como creadora.

“Además, en el sistema peruano existe la regla de que para obtener derecho de autor en la obra debe reflejarse la impronta intelectual del creador; que es lo que se ha desarrollado en la jurisprudencia a lo largo de más de 20 años”, comenta Omar Alvarado, profesor de Derecho en la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas y socio de IP en Diez Canseco Abogados.

Ambos abogados señalan al Reino Unido como un caso especial,  dado a que ven el derecho de autor de imágenes generadas por IA, enfocadas desde la autoría en los programadores del algoritmo. “Lo que han hecho un poco en Reino Unido es entender que si bien la IA es la generadora de estas imágenes, detrás hay un programador que le ha dado las instrucciones al lenguaje para que opere esa IA, entonces se ha considerado esta perspectiva para incentivar al programador y pueda capturar algo del beneficio económico”, describe Alvarado.

En ese contexto, Midjourney, quien en sus términos y condiciones establece que los suscriptores de pago tienen la propiedad de las imágenes, podría permitirles a sus usuarios poseer derechos sobre las mismas. “En el caso de Reino Unido, si se reconoce los derechos de autor al programador y este se los cede a la plataforma, la cual por medio de sus términos y condiciones le da la titularidad al usuario de pago, entonces sería posible tener un tipo de derecho sobre la obra”, explica Alvarado.

Tal atribución de la plataforma de ceder derecho no se podría realizar sin esa interpretación. “Si la obra fue creada por la IA no puede otorgar derechos que no posee, por lo tanto, no puede transferir un derecho que carece”, señala María Jose Arancibia, socia de ObradorDigital, respecto a que ocurriría en un contexto más tradicional.

Otros riesgos de PI

Un elemento que ha sido motivo de conflicto entre programadores de IA generadoras de imágenes y artistas, es el uso de que hacen estos algoritmos de bases de datos de obras creadas por personas, para generar obras nuevas. Tal utilización ha causado un debate sobre si tal acción transgrede los derechos de autor de los dueños de las obras en la base de datos.

María José Arancibia

“Por un lado, ahí quienes sostienen que no, en realidad cuando una inteligencia artificial accede un catálogo de obras no hay propiamente una reproducción en el sentido que nosotros conocemos cuando uno reproduce una obra, sino que sería un proceso análogo a la inspiración, donde la IA solo usa esas imágenes como referencia para inspirarse y crear nuevas obras”, comenta Aldo Modica.

En contraparte, están quienes sostienen que este uso va en contra de los derechos de autor. “Tenemos que analizar la base de datos donde se encuentran alojadas las obras y ver si se cedieron derechos o no para determinar si hay infracción. Pero en principio, si estas imágenes están dentro de una base de datos, no las puedes inscribir como tuyas porque te estarías apropiando de una obra ajena”, explica María José Arancibia.

Omar Alvarado sostiene una opinión similar, señala que si bien las ideas no tienen protección de derechos de autor, si se puede identificar que la IA ha reproducido una parte de la obra de un humano, entonces se puede confirmar la presencia de una infracción. Asimismo, apunta de que en Europa si existen excepciones para que la inteligencia artificial pueda hacer uso de obras con derechos de autor.

“Podemos hacer uso de algunas imágenes de acceso público, porque se entiende que la inteligencia artificial tiene que seguir desarrollándose y solamente lo puede ser en tanto siga extrayendo datos y emitiendo resultados, con el ensayo y error”, comenta Alvarado, declarando —eso sí— que solo es aplicable si el uso de IP ajena es por motivos de investigación.

En el Reino Unido, la Intellectual Property Office permite que una IA haga empleo de obras con copyright en determinados casos para que la tecnología funcione mejor, siempre y cuando sean copias temporales, o cuando se requiera para el análisis en investigaciones no comerciales.

Alvarado comenta que en Perú no hay casos sobre este tema y que la discusión en la región es, por ahora, relativamente insipiente. “Uno encuentra artículos escritos en los últimos dos años, sé que en Latinoamérica la ASIPI ha tratado de generar espacios de discusión sobre este tema. Estos intentos podrían ayudar a conciliar una visión común y crear un documento que inspire la política pública regulatoria sobre el tema, pero falta camino por recorrer y seguro nos vamos a inspirar en lo que pasa en Estados Unidos y Europa”, concluye.

 

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