Se trata de una guía dinámica de equivalencia de términos en arbitraje internacional, que contiene un glosario con más de...
¿Por qué tus clientes deben preocuparse de los precios de transferencia?
La normativa comenzó a regir 14 años atrás, cuando la OCDE estableció los primeros lineamientos para que los impuestos a las utilidades fueran declarados en los países en que corresponde, sobre todo cuando había empresas que tenían operaciones comerciales con compañías relacionadas, para asegurarse que los precios pagados entre ellas fueran precios normales de mercado.
25 septiembre, 2018
-Álvaro Vergara
A principios de septiembre la OCDE actualizó la lista de países que aplican el principio de precios de transferencia en sus legislaciones. Costa Rica, Grecia, República de Corea, Panamá, Seychelles, Sudáfrica y Turquía son los 7 nuevos miembros que se unieron recientemente al resto de las naciones que ya estaban suscritas, completando un total de 57 países alrededor del mundo.
Cada país cuenta con un perfil que permite reflejar el estado actual de la legislación con respecto a la aplicación del principio de plena competencia y otros aspectos clave del mecanismo impositivo. Los perfiles incluyen información sobre métodos de precios de transferencia, análisis de comparabilidad, acuerdos de contribución de costos, documentación, enfoques administrativos para evitar y resolver disputas, así como en qué medida las normas nacionales específicas siguen las directrices sobre precios de transferencia de la OCDE.
Pero, ¿qué son los precios de transferencia?
Transfer Pricing
Transfer Pricing, como se conoce en inglés, es el precio que se fija para la transferencia de bienes o servicios entre dos entidades que estén relacionadas entre sí. La normativa comenzó a regir 14 años atrás, cuando la OCDE estableció los primeros lineamientos para que los impuestos a las utilidades fueran declarados en los países en que corresponde, sobre todo cuando había empresas que tenían operaciones comerciales con compañías relacionadas, asegurándose de este modo que los montos pagados entre ellas fueran precios normales de mercado.
Las empresas se consideran relacionadas cuando una de ellas participa directa o indirectamente en la dirección, control, capital, utilidades o ingresos de la otra, o cuando una misma persona o personas participan directa o indirectamente en la dirección, control, capital, utilidades o ingresos de ambas partes.
También entran en la lógica de esta norma aquellas empresas que, sin importar su tamaño, hayan tenido alguna operación con países de baja o nula imposición tributaria, más conocidos como “paraísos fiscales”, salvo que dicho país o territorio suscriba —en el caso de Chile— un acuerdo que permita el intercambio de información relevante para los efectos de aplicar las disposiciones tributarias.
Asimismo, se entiende por precios, valores o rentabilidades normales de mercado los que hayan acordado partes independientes en operaciones y circunstancias comparables, considerando, por ejemplo, las características de los mercados relevantes, las funciones asumidas por las partes, las características específicas de los bienes o servicios contratados y cualquier otra circunstancia de razonable importancia.
Cuando tales operaciones no se hayan efectuado a precios, valores o rentabilidades normales de mercado, la empresa recibirá sanciones, conforme lo establecido en la legislación del país respectivo.
Países suscritos al Transfer Pricing
Alemania | Colombia | Finlandia | Italia | Noruega | Seychelles |
Argentina | Costa Rica | Francia | Japón | Nueva Zelanda | Singapur |
Australia | Corea del Sur | Grecia | Letonia | Países Bajos | Sudáfrica |
Austria | Croacia | Georgia | Liechtenstein | Panamá | Suecia |
Bélgica | Dinamarca | Hungría | Lituania | Perú | Suiza |
Brasil | Eslovaquia | India | Luxemburgo | Polonia | Turquía |
Bulgaria | Eslovenia | Indonesia | Malasia | Portugal | Uruguay |
Canadá | España | Irlanda | Malta | Reino Unido | |
Chile | Estados Unidos | Islandia | México | República Checa | |
China | Estonia | Israel | Nigeria | Rusia |
Evolución en Latinoamérica
Para Carlos Vargas, CEO de TPC Group y especialista en precios de transferencia, ha habido una evolución en el último tiempo en Latinoamérica respecto de la fiscalización tributaria. «Para un gran número de gobiernos de la región, hacer que las empresas paguen impuestos cómo y donde corresponde está entre sus principales preocupaciones. Esto se traduce en que países como México, Colombia, Chile y Perú se hayan hecho parte de la Acción 13 del Plan BEPS, poniéndonos a la par con el resto del mundo en cuanto a la regulación de precios de transferencia», comenta.
La Acción 13 del Plan BEPS establece los lineamientos principales para el diseño de normas de transparencia fiscal internacional. Dichas recomendaciones buscan garantizar que las jurisdicciones que opten por implementarlas apliquen normas que impidan de manera más efectiva que los contribuyentes trasladen sus rentas u otros rendimientos a filiales situadas en el extranjero.
Chile
En el caso chileno, fue en el año 2013 cuando el Servicio de Impuestos Internos (SII) estableció para algunos contribuyentes la obligación de presentar el formulario 1907, denominado “Declaración Jurada Anual sobre Precios de Transferencia”. Y este viernes 28 de septiembre es el plazo final para que, aquellos contribuyentes que solicitaron una prórroga de 3 meses, presenten su declaración ante el ente fiscalizador.
La obligación de presentar esta declaración está dirigida a aquellos contribuyentes que desde el año 2012 en adelante hayan realizado operaciones comerciales con empresas relacionadas en el exterior (independientemente de encontrarse pagado, abonado, remesado o puesto a disposición del acreedor o beneficiario el pago correspondiente) y que se encuentren en las hipótesis previstas en el artículo 41 E de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR).
Según Vargas, son alrededor de 5.200 los contribuyentes chilenos que estarían obligados a presentar la declaración que tenía como fecha de presentación original el pasado 29 de junio.
¿Quiénes deben presentar la declaración?
- Los contribuyentes que al 31 de diciembre del año que se informa, pertenezcan a los segmentos de Medianas Empresas o Grandes Empresas y que en dicho año hayan realizado operaciones con partes relacionadas, que no tengan domicilio o residencia en Chile.
- Aquellos contribuyentes que tengan operaciones con personas domiciliadas o residentes en un país o territorio incorporado en la lista referida en el N° 2 del artículo 41 D, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
- Contribuyentes que hayan realizado en el período informado, operaciones con partes relacionadas del exterior por montos superiores a CLP$ 500.000.000 (cerca de US$ 750.000).
Los declarantes tienen como fecha límite de presentación, el último día hábil del mes de junio de cada año, respecto de las operaciones realizadas en el ejercicio comercial anterior. Desde septiembre del 2012 es el contribuyente el que debe demostrar que los precios son de mercado, mediante la declaración jurada 1907, que cada año debe entregarse al SII el último día hábil de junio. Luego el SII revisa esta declaración y, si considera que no está correcta, puede aplicar multas.
Según Claudio Salcedo, experto en derecho tributario y autor del libro “Los Precios de Transferencia entre Empresas Relacionadas”, existe alrededor de un 35% de contribuyentes que están obligados a hacer la Declaración jurada 1907 y que desde 2015 no han entregado la documentación correspondiente: «El SII está notificando a quienes no han presentado la declaración para que lo hagan. De lo contrario, se exponen a una multa de unos CLP$ 22 millones (alrededor de US$22.000)».
Sanciones
La entrega de esta información permitirá al SII, contar con información detallada acerca de las condiciones acordadas por los contribuyentes en las operaciones efectuadas con sus entidades relacionadas y, de esta forma, evaluar el cumplimiento de la normativa. Sin duda, esta nueva obligación de los contribuyentes, optimizará los procesos de fiscalización del SII a las operaciones efectuadas por entidades pertenecientes a un mismo grupo económico.
La no presentación de esta declaración, o su presentación errónea, incompleta o fuera de plazo, se sancionará con una multa de 10 a 50 unidades tributarias anuales, es decir, entre US$ 9.000 y US$ 35.000.
Ahora bien, si la declaración presentada fuera maliciosamente falsa, se sancionará al contribuyente con multa del 50% al 300% del valor del tributo eludido y con presidio menor en sus grados medio a máximo, conforme al artículo 97 del Código Tributario.
Especialización
La regulación de precios de transferencia es un tema de largo estudio. Si bien hay una tendencia de muchos gobiernos a preocuparse por la materia, aún sigue siendo desconocido para una gran cantidad de contribuyentes y de profesionales que los asesoran.
Por eso, según Claudio Salcedo, no es fácil para un abogado especializarse en este área: «El tema tributario es complejo, y quienes lo manejan son principalmente economistas y contadores. También hay abogados expertos en este ámbito, pero son contados con los dedos de la mano».