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¿Por qué los sistemas penitenciarios y de ejecución penal necesitan ser reformados en Latinoamérica?
Según una publicación, presentada por el Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), el Programa Estado de Derecho para la región de la Fundación Konrad Adenauer y la Editorial Tirant Lo Blanch, las mujeres privadas de libertad en las cárceles latinoamericanas en su mayoría son imputadas o condenadas por un delito no violento, con dos o más hijos e hijas y con historias de vida marcadas por distintas formas de violencia.
14 julio, 2021
-Es una realidad clara y al debe en la mayoría de los sistemas judiciales de Latinoamérica: “Las múltiples deficiencias de los sistemas penitenciarios de la región hacen urgente el desarrollo de una reforma penitenciaria”. Así lo concluye la publicación “Sistemas Penitenciarios y Ejecución Penal en América Latina. Una Mirada Regional y Opciones de Abordaje”, que analiza especialmente el actual sistema carcelario y de ejecución penal en Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Bolivia, Guatemala, México, Perú, República Dominicana y Venezuela.
El proceso de reforma penitenciaria, que se plantea en la publicación dada a conocer este miércoles por el Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), el Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer y la Editorial Tirant Lo Blanch, contempla una serie de ámbitos, que deben impulsarse desde el desarrollo de diagnósticos cualitativos y cuantitativos ajustados al contexto de cada país, para obtener una mirada completa y sistemática.
En este sentido, Leonel González, director de Capacitación de CEJA, señala que la investigación busca “proponer una agenda de trabajo regional en relación a los sistemas penitenciarios y la ejecución penal”.
En tanto, Marie-Christine Fuchs, directora del Programa Regional de la KAS, aseguró que “la publicación responde a un tema vital para la región y muy necesario para el debate a nivel comparado”.
Política criminal judicial con impacto en la cárcel
Uno de los ámbitos de acción que en los que enfatiza la investigación -de carácter empírica y estructurada en seis capítulos- es el necesario avance en reformar la política criminal judicial que incide en la cárcel para reducir el hacinamiento en la región.
En Colombia, por ejemplo, los establecimientos administrados por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), registraron en 2020 un hacinamiento general del 37,12%, según la publicación. Además, indica que sólo 25 de los 132 centros dirigidos por el INPEC, no contabilizaron incidentes por la mencionada problemática. En Chile, país que presenta déficits claros en la temática, la tasa se ubicó en 30% antes de finalizar el 2019.
Entretanto, en República Dominicana, el hacinamiento es uno de los principales problemas del sistema penitenciario. “A pesar de que el sistema tradicional cuenta con apenas 19 recintos, la cantidad de personas recluidas en estos equivale al 65,25 % del total de la población penitenciaria del país. La mayoría de los internos e internas que componen esta población son preventivos, lo que quiere decir que la sobrepoblación y el hacinamiento se deben al excesivo uso de la prisión preventiva”, señala la investigación.
Vías de acción
Entre las tácticas para la reducción del hacinamiento, según la publicación, se destacan: aquellas que restringen o limitan el ingreso de personas a la cárcel llamadas estrategias de puerta de entrada, como las medidas de custodia intermitente (arrestos nocturnos o de fin de semana), la regulación de la prisión preventiva, uso de sistemas electrónicos de monitoreo, entre otras.
También, están otros grupos de medidas que se orientan a favorecer la salida de las personas encarceladas, que se denominan estrategias de puerta de salida, como la libertad condicional y los indultos para personas con enfermedades crónicas o en edad avanzada.
Falta una institucionalidad especializada
Otro de los ámbitos a desarrollar es la construcción de una institucionalidad penitenciaria especializada y de dedicación exclusiva. En Chile y México, por ejemplo, se ha optado por sistemas de concesiones para la construcción y manejo de las cárceles. En los referidos casos, según la publicación, resulta crucial establecer sistemas de supervisión y fiscalización resguardando siempre el cumplimiento de las normas y estándares de derecho internacional.
En cuanto al modelo de gestión que se elija, “es posible mencionar algunos mínimos para contar con una institucionalidad penitenciaria (…) Es necesario contar con una infraestructura que entregue condiciones de dignidad básica para los privados de libertad”.
En Perú, la mayoría de las cárceles, salvo las construidas o remodeladas durante el periodo 2001-2016 “conservan una infraestructura de varias décadas atrás, escasamente mantenida, que no permiten una adecuada clasificación, seguridad, tratamiento y oferta de servicios penitenciarios”.
Por otra parte, se requiere de los actores necesarios “para generar un equilibrio en las funciones y el debido control de las actuaciones de las prisiones en tanto entidades públicas. De ahí que se recomienda la instalación y capacitación de actores especializados y dedicación exclusiva”.
Estos estándares deben estar disponibles para todos los actores de la institucionalidad penitenciaria, es decir, juez y jueza de ejecución penitenciaria y defensores y defensoras penitenciarias.
También, es fundamental contar con sistemas y organismos de supervisión respecto a lo que ocurre en las cárceles como la figura del Ombudsperson -que puede canalizar las demandas de la población privada de libertad y operar como un defensor de esta población-. En la misma línea, se recomienda implementar un sistema de evaluaciones e inspecciones del funcionamiento de las cárceles por parte de instituciones externas e independientes.
Registro, transparencia y acceso a datos
Algunos países en la región muestran una situación crítica respecto de la información de los privados de libertad. En Argentina, existe una forma de privación estatal de libertad que no aparece registrada por gestionarse vía administrativa, que es la retención de migrantes ilegales con fines de expulsión. “No son alojados en centros penitenciarios. No se publica una estadística para precisar cuántas personas se encuentran en esta situación”, señala el informe.
Entretanto, en México respecto a las personas LGTBTTTI, “no existen registros provenientes del sistema penitenciario a nivel nacional que indiquen la cantidad de privados/as de libertad pertenecientes a esta comunidad. Tampoco son contabilizadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). No obstante, según la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México (CNDH), al mes de agosto de 2018, las personas LGTBTTTI privadas de libertad representaban el 1% en todo el país”.
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