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domingo, 24 de noviembre de 2024

columnas opinión

¿Por qué los abogados debemos promover el derecho a la cultura?

«En Gabeiras & Asociados creemos que el Derecho es una verdadera herramienta de transformación social y por ello debe ser empleado para conseguir todo aquello que redunde en el interés general y en la cohesión social».

Roger Dedeu - 30 marzo, 2022

La socialización de la cultura y su importancia como elemento de cohesión y desarrollo social, ha venido siendo clave para la evolución humana en un entorno de colectividad democrática desde el siglo XVIII hasta nuestros días.

Roger Dedeu

Es imposible conseguir una verdadera justicia social sin que la educación y la cultura puedan ser garantizadas para toda la ciudadanía en un plano de igualdad de acceso y reconocimiento de los derechos e identidades culturales de todos y cada uno de nosotros.

Cuentan una anécdota de Sir Winston Churchill que, siendo Primer Ministro del Reino Unido en los peores momentos de la Segunda Guerra Mundial para su país, fue recriminado por el Ministro del Tesoro por seguir apoyando actividades educativas, y culturales con el presupuesto público en vez de dedicarlo todo a la fabricación de armas, munición y demás elementos de guerra, a lo que Churchill con su mítica flema contestó: ¿y entonces, para qué luchamos?

Pues bien, en el tramo final del siglo XX y hasta la actualidad, en el periodo de redacción de las nuevas constituciones europeas e iberoamericanas posteriores a la Segunda Guerra Mundial, la cultura se configura como uno de los pilares esenciales del “Estado Social Democrático y de Derecho”.

En concreto las constituciones como la alemana, italiana, portuguesa y finalmente la española en 1978, han ido incorporando referencias trascendentales al hecho cultural a lo largo de la regulación del sistema democrático, de tal suerte que en la actualidad hablamos de un verdadero “Estado Social, Democrático, de Derecho y Cultural” en nuestro entorno.

Ese peso e importancia de la cultura en la regulación del estado constitucional contemporáneo podemos entenderla viendo las 19 veces que la palabra “cultura” aparece incluida en el texto constitucional español de 1978.

Lo mismo ocurre con igual o incluso mayor intensidad en los países de Latinoamérica donde particularmente esa importancia de la cultura, como elemento de construcción del Estado Democrático, ha sido recogida y resaltada en prácticamente la totalidad de los textos constitucionales de la región.

En un entorno democrático, el Derecho es la herramienta básica que permite que los valores constitucionales sean declarados, desarrollados y protegidos de tal manera que puedan ser disfrutados y defendidos por y para todos los ciudadanos y las ciudadanas.

Concretamente, respecto de la cultura se ha venido construyendo una rama del Derecho –denominado el Derecho de la Cultura- que acoge parte de las materias y teorías propias de múltiples ramas del Derecho Civil, Administrativo, Laboral, Tributario o Penal conformando un conjunto orgánico y armónico diferenciados de otros ámbitos del Ordenamiento Jurídico.

Para poner algún ejemplo no exhaustivo de materias integradas en la categoría del Derecho de la Cultura, en materia Civil tenemos la regulación de los patrimonios privados con bienes de interés cultural, la compra-venta y demás negocios jurídicos referidos a objetos de arte, los derechos de autor de los creadores, la sucesión y legados de los artistas, los distintos acuerdos privados entre artistas y galeristas, editores, centros de arte o marchantes, las donaciones de obras artísticas o la gestión especial de las fundaciones titulares de fondos artísticos, legados y archivos.

En materia administrativa tenemos todo lo relativo a la organización cultural de la administración pública, los permisos de exportación de obras artísticas para su cesión o venta temporal o definitiva, el régimen público de museos y centros de arte y todo lo referente al régimen de titularidad y usos del patrimonio histórico y artístico.

Respecto del ámbito laboral, esencialmente abarca todo lo que más modernamente se ha venido a llamar el “Estatuto del Artista”, es decir los aspectos laborales y de Seguridad Social que rodean a la actividad artística profesional, así como las cotizaciones de vejez, asistencia médica, paro o maternidad de los y las artistas.

Los aspectos tributarios inciden en la fiscalidad de las adquisiciones de obras de arte así como de la actividad profesional de artistas e intervinientes en el proceso como galerías, coleccionistas, centros de arte; así como los aspectos relativos a los beneficios fiscales relativos al mecenazgo y donaciones a entidades públicas o privadas con fines de interés general.

Finalmente en cuanto a lo penal, la importancia de los bienes culturales y la facilidad con la que en el pasado han sufrido expolio y tráfico ilícito, han generado una serie de previsiones en los códigos penales tendentes a evitar esas prácticas contrarías al interés general y al cuidado del patrimonio histórico común.

Como se puede comprobar, la importancia y trascendencia como categoría del Derecho de la Cultura queda fuera de toda duda, desde nuestro punto de vista.

Cada vez más esa visión está traspasando el ámbito académico y va integrándose con fuerza e intensidad en la práctica diaria de los profesionales del Derecho, siendo una de las materias con mayor auge en los últimos años dentro del mundo jurídico; y no sólo respecto de los operadores privados, sino también del de los operadores público esencialmente la llamada “Administración Cultural” en el Estado, Municipios y Comunidades Autónomas o Provincias y en las instancias judiciales inferiores, superiores y en el Ministerio Fiscal.

Desde el despacho de abogados Gabeiras y Asociados y desde la Fundación Gabeiras para el Derecho y la Cultura, creemos que el Derecho es una verdadera herramienta de transformación social y por ello debe ser empleado para conseguir todo aquello que redunde en el interés general y en la cohesión social.

La Fundación Gabeiras para el Derecho y la Cultura, emplea sus esfuerzos en apoyar proyectos de investigación y también asuntos relacionados con el Derecho de la Cultura, en toda su extensión, pero que normalmente o no tienen financiación suficiente o carecen de la asesoría necesaria para ser llevados a cabo.

Los proyectos en los que trabajamos desde la Fundación pueden ser propios o venirnos propuestos por terceras personas o entidades, sumándonos a su realización. Un aspecto muy importante de la Fundación es que trabaja muy activamente para conseguir la financiación pública y privada de todos los proyectos. Asimismo tenemos una editorial propia llamada “La Cultivada” en la que publicamos los trabajos de investigación que realiza o financia la Fundación.

Roger Dedeu Pastor es presidente de la Fundación Gabeiras y socio fundador de la firma jurídica española Gabeiras & Asociados (Madrid).

 

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