Mientras que en Chile, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia se encuentra limitado en su actuar ante empresas...
Poder Judicial de Perú reinicia su atención al público
Consulta aquí los diversos protocolos relativos a salud, presentación de escritos electrónicos, plazos, audiencias virtuales y comunicaciones.
22 julio, 2020
-El 17 de julio se reinició formalmente la atención del Poder Judicial peruano y existen diversos protocolos a seguir [ver imagen al final].
En el perfil de LinkedIn del estudio Simons, se publicó un informe con las normas aplicables a la materia, que extractamos a continuación.
La primera parte del informe compila las normas que regulan el acceso a la justicia, como las relativas al ingreso a tribunales, el que está restringido a las personas que presenten la resolución que los cita a una actuación y a las personas que presenten el comprobante de haber programado cita para Mesa de Partes Física.
En principio, el horario de atención será de 09.00 de la mañana a 14:00 horas., el que podrá ser adecuado a la realidad de cada distrito judicial.
Las personas mayores de 60 años, madres gestantes y quienes necesiten asistencia especial no podrán ingresar para presentar escritos.
Deberá ingresarse con mascarilla, someterse a medición de temperatura y desinfección de manos, y mantener el distanciamiento físico.
Presentación de demandas y escritos
Los escritos y demandas pueden ser ingresados por la Mesa de Partes Electrónica o presencialmente. Para acceder a la Mesa de Partes Física, es necesario sacar cita previamente en el módulo web y llevar el comprobante correspondiente.
El uso de la Mesa de Partes Electrónica está habilitada para todos los procesos y especialidades, salvo los de la Corte Suprema, y está disponible las 24 horas del día, considerándose ingresado el escrito en la fecha de su carga en el sistema.
Los escritos presentados electrónicamente pueden llevar firma electrónica o firma gráfica escaneada. En este último caso, el juez evaluará si es necesario solicitar ratificación, la que puede hacerse en la primera audiencia que se convoque, a través de una videoconferencia especial, presentando el escrito en físico o presentándolo con firma electrónica.
La Corte Suprema de Justicia ha habilitado direcciones de correo electrónico individuales para cada Sala Suprema. Los escritos presentados por esta vía no deben exceder de 10 páginas y los anexos, de 20 páginas.
En el informe se enumeran los buzones de la salas civiles, de derecho constitucional y sociales, de las penales y del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria.
Para el emplazamiento virtual de las entidades del Estado, el Poder Judicial ha creado el Registro de Casillas Electrónicas Institucionales, que será administrado por la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación. Cada distrito judicial contará además con un registro propio.
Existen resoluciones administrativas que regulan el uso de la Mesa de Partes Electrónica, los buzones electrónicos de la Corte Suprema, y dl Registro de Casillas Electrónicas Institucionales de las entidades del Estado.
Audiencias virtuales
Las audiencias serán llevadas a cabo mediante la plataforma Google Meet, pero podrán utilizarse excepcionalmente otras plataformas que permitan la grabación y garanticen la seguridad de la información.
Los abogados deberán proporcionar un número de celular y un correo electrónico Gmail. En la resolución de convocatoria a la audiencia, se indicarán los datos de contacto del auxiliar jurisdiccional designado, quien podrá convocar a una reunión previa para coordinación de asuntos técnicos.
La audiencia será grabada por el Poder Judicial: las partes no están autorizadas a grabarla.
De presentarse problemas técnicos en el transcurso de la audiencia, el Juzgado o Sala se comunicará por vía telefónica con la parte y, de ser necesario, se continuará la audiencia con su participación por esta vía.
Los participantes deben mantener sus micrófonos desactivados en tanto no se les conceda la palabra.
Plazos
Los plazos procesales y administrativos fueron suspendidos del 16 de marzo al 16 de julio de 2020, pero ya se dictó la resolución administrativa que precisó el levantamiento de la suspensión de plazos.
En los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash, la suspensión se extiende hasta el 31 de julio de 2020.
La suspensión alcanza a los plazos de prescripción y caducidad, así como a todo plazo procesal.
Análisis
En el reporte se emiten varios comentarios. Uno de ellos es que el sistema de justicia fue forzado a implementar medidas tecnológicas para favorecer el distanciamiento social y proteger la salud de magistrados, auxiliares y usuarios.
Por otra parte, habría una «improvisación» que se evidenciaría en la gran dispersión de reglas que se tienen el el Perú, dispersión que se agudiza si se toman en cuenta las disposiciones de cada distrito judicial.
Ello generaría incertidumbre, la que siempre es peligrosa para el cumplimiento efectivo del derecho de acceso a la justicia y desconoce los principios de igualdad, transparencia y accesibilidad reconocidos por la Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico, que el Perú firmó en el año 2007.
«Es necesario que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sistematice las reglas aplicables a este periodo de emergencia, cuya vigencia continúa prologándose, y brinde mecanismos de acceso a servicios digitales esenciales a través de módulos físicos para no limitar el acceso a la justicia de ninguna persona», se puede leer al final del informe.
Para leer el reporte completo, haz clic en este link.