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martes, 25 de noviembre de 2025

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Plazos como herramienta de poder: el desequilibrio estructural que reveló el reciente fallo migratorio

«El fallo no inaugura una regla nueva, pero sí expone una falla estructural: si el tiempo solo obliga al administrado, pero nunca limita a la autoridad, la igualdad ante la ley pierde contenido real».

Soledad Torres - 25 noviembre, 2025

Una de las tensiones más persistentes y menos discutidas del derecho administrativo chileno es la asimetría temporal que opera tanto en la administración como en el ámbito judicial. Existe una doctrina práctica ampliamente extendida según la cual los plazos no son fatales para quienes ejercen potestades públicas, pero sí para los administrados, entre ellos las personas migrantes. Esa lógica ha configurado un desequilibrio estructural que afecta la seguridad jurídica y compromete la igualdad ante la ley.

fallo migratorioSoledad Torres

El reciente fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Recurso de Protección Rol 18031-2025, refleja esta problemática con especial nitidez.

El caso se originó cuando un ciudadano cubano presentó una solicitud de residencia temporal y la administración la declaró inadmisible, fundándose en que el solicitante había ingresado por un paso no habilitado más de 5 años antes. Durante ese tiempo, la persona residió, trabajó y desarrolló su vida en Chile bajo una tolerancia tácita de la autoridad.

Lo relevante es que la propia Ley Nº 21.325 establece un límite temporal expreso. El artículo 32 Nº 3 dispone que tendrán prohibición de ingreso quienes hayan ingresado irregularmente “en los cinco años anteriores”. El artículo 88, a su vez, ordena rechazar las solicitudes de residencia de quienes se encuentren comprendidos en las prohibiciones del artículo 32. Es decir, la causal solo puede operar dentro del período de 5 años previos. Utilizar un ingreso irregular ocurrido hace más de 5 años para justificar una inadmisibilidad actual contradice el diseño normativo, que restringe expresamente los efectos de esa infracción a un marco temporal acotado.

Esta discusión ya había surgido antes de la Ley 21.325, particularmente a propósito del artículo 27 de la Ley 19.880, que fija un estándar objetivo de razonabilidad temporal en todos los procedimientos administrativos. Dicho artículo establece: “La autoridad deberá dictar resolución expresa en todos los procedimientos dentro del plazo máximo de seis meses, contado desde su iniciación”.

Aunque el incumplimiento de este plazo no acarrea nulidad automática, la jurisprudencia ha sostenido que la tardanza injustificada puede afectar la motivación, proporcionalidad y legitimidad de la decisión final.

El reciente caso migratorio se enmarca precisamente en esa lógica: una resolución dictada años después se aparta no solo de la regla de los 5 años de la Ley 21.325, sino también del estándar general de razonabilidad temporal exigido por la Ley 19.880.

Una inadmisibilidad basada en hechos que ocurrieron hace más de cinco años no cumple la finalidad de control ni guarda relación proporcionada con la infracción original, sino que opera sobre una vida que se ha desarrollado plenamente bajo tolerancia tácita de la propia autoridad. La razonabilidad temporal no es un elemento accesorio: es lo que conecta, o desconecta, la decisión administrativa con su fundamento. Cuando el Estado tarda demasiado, la sanción, o bien en este caso el análisis que sustenta la inadmisibilidad, pierde conexión con el hecho que pretendía corregir.

La asimetría se vuelve evidente. Mientras los administrados enfrentan plazos estrictos, caducidades inmediatas y consecuencias severas por cualquier omisión, la autoridad se concede a sí misma amplios márgenes temporales para decidir. El resultado es un sistema unilateral donde el tiempo opera como una herramienta de poder institucional.

En el derecho comparado, esta tensión se resuelve mediante límites temporales claros, incluyendo prescripción, para impedir que decisiones administrativas se apliquen cuando su finalidad ya no se sostiene. España y Portugal lo han incorporado explícitamente en sus normas migratorias. El fallo del Rol 18031-2025 no inaugura una regla nueva, pero sí expone una falla estructural: si el tiempo solo obliga al administrado, pero nunca limita a la autoridad, la igualdad ante la ley pierde contenido real.

Corregir esta asimetría temporal no es solo un debate técnico: es una exigencia institucional para consolidar un sistema migratorio moderno, coherente y respetuoso de los principios esenciales del derecho administrativo chileno.

 
María Soledad Torres Macchiavello es especialista en movilidad internacional y derecho migratorio. Es directora del Grupo Legal Global.
 

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