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columnas

Calamandrei, siempre esencial y aún vigente

“…no tardó mucho en reparar en la inconveniencia de aquello, cuestión que en Chile, casi un siglo después, los legisladores aún no han entendido…”

Simón Zañartu - 31 octubre, 2017

Piero CalamandreiSofía Martin
Simón Zañartu

Hace un mes se conmemoró el aniversario de la muerte de Piero Calamandrei (27 de septiembre), y con o sin querer lo hemos tenido muy presente al analizar de manera recurrente las reformas a las normas de procedimiento y a la modernización de las instituciones que las controlan.

Fue en las VI Jornadas Nacionales de Derecho Procesal —que este año se hicieron en la Universidad de Chile— donde su presencia se hizo patente, no sólo por su trabajo como catedrático y propulsor de la nueva escuela del Derecho Procesal Civil, sino también por su rol de humanista y político en aquella convulsionada Italia de principios del siglo XX.

Como humanista y parte de la escuela procesal a la que adhirió, Piero Calamandrei supo comprender que el Derecho no es algo meramente normativo, técnico y abstracto, sino más bien un fenómeno cultural, que por un lado forma parte de la esencia del hombre y de la sociedad, profunda e indisolublemente radicado en su historia y tradiciones, pero por el otro es también vulnerable a sus necesidades —económicas o morales— y a su natural evolución y transformación, siendo éste su legado, que puede verse hoy en cada una de nuestras ansiadas reformas.

La vigencia de Piero Calamandrei en nuestros tiempos es notoria, más aún cuando se lo analiza desde el rol que cumplen las sentencias judiciales desde la perspectiva de lo justo, o qué es, o de cómo se obtiene tal justicia a través de la vía jurisdiccional.

Para Calamandrei “el proceso debe servir para conseguir que la sentencia sea justa, o al menos para conseguir que una sentencia sea menos injusta, o que la sentencia injusta sea cada vez más rara” (Processo e Gustizia. Riv. Dir. Proc., año V, 1950, 1a Parte, pp. 273 y ss.).

Esta idea se repitió más de alguna vez en las VI Jornadas Nacionales de Derecho Procesal, pues es un hecho que las aspiraciones que este gran procesalista tuvo a la vista —seguramente consciente de la influencia de los nacientes totalitarismos ideológicos de aquella época— no se cumplen en la actual legislación procesal civil chilena, carente de aquellos principios que hoy se reconocen como fundamentales para un debido proceso, o proceso justo, como el de oralidad, impulso de oficio, concentración de las diversas etapas procesales, obligatoriedad de la presencia del juez en las audiencias y libertad probatoria, entre otros.

Piero Calamandrei entendió que “el proceso es, en primer lugar y bajo un prisma teológico, un método de cognición, esto es, de conocimiento de la verdad, y de que los medios probatorios que nosotros estudiamos están verdaderamente dirigidos y pueden verdaderamente servir para alcanzar y para fijar la verdad” (Vérita e verosimiglianza nel processo civil. Studi in oneore di Giuseppe Valeri, vol. I, Milano, 1955, pp. 461-492). Esta verdad a la que se refiere, bien puede ser aquella que llamamos verdad material.

Es un hecho evidente que la actual legislación procesal civil chilena no ha evolucionado sustancialmente en más de un siglo —a diferencia de otros sistemas reformados como el procesal penal, de familia o laboral—, manteniendo inalterables los anacrónicos principios procesales del siglo XIX, época en que el liberalismo estaba en boga, y por ello se abandonaba el proceso civil a la esfera de lo privado casi de manera absoluta. Calamandrei no tardó mucho en reparar en la inconveniencia de aquello, cuestión que en Chile, casi un siglo después, los legisladores aún no han entendido.

Es una realidad que, en el caso chileno, no haber reformado el sistema procesal civil por más de un siglo, ante una evidente evolución social, ha hecho injusto al sistema, y no sólo porque se obligue al justiciable a litigar bajo distintas condiciones según el tribunal en el que comparezca —hoy un ciudadano no tiene las mismas garantías procesales si litiga ante un tribunal civil o reformado—, sino porque hoy el sistema procesal civil chileno simplemente le impide al juez acceder a la verdad material, debiendo conformarse con la verdad formal al momento de dictar sentencia.

Este problema, no nos engañemos, no lo soluciona la reforma legal que estableció la tramitación electrónica de los procedimientos judiciales civiles, pues ésta no hace otra cosa que cambiar el soporte de los actos jurídicos procesales de materiales a digitales, manteniendo inalterable los obsoletos principios decimonónicos que hoy impiden que el juez pueda acceder a la verdad material.

Así, las denuncias que hiciera Piero Calamandrei en la Italia de principios del siglo XX están plenamente vigentes en el Chile de principios del siglo XXI, tal como fuera debidamente denunciado en varias de las ponencias que formaron parte de las últimas Jornadas Nacionales de Derecho Procesal, en las que se concluyó sin reparos que la calidad de nuestras normas procesales, sea por anacronismo o desfase cultural, da como resultado sentencias judiciales dictadas por jueces que no acceden a la verdad material, y por tanto, a través de ellas no se consigue una sentencia justa, o menos injusta, o que su injusticia sea cada vez más rara, entendiendo aquello como la verdadera finalidad del proceso.

 
* Simón Zañartu es abogado de la de la Universidad Diego Portales (Chile) y es socio del área Litigios de Garnham Abogados. Hizo el Master Avanzado en Ciencias Jurídicas Universitat Pompeu Fabra (Barcelona, España). szanartu@garnham.com.

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