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sábado, 23 de noviembre de 2024

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Perú restringe el uso de plásticos de un solo uso

«En un país con tanta informalidad como el Perú, en el que la gran mayoría de pequeños negocios no cumplen con seguridad, salubridad, cuidado al medio ambiente y que no pagan impuestos, es evidente que no podemos esperar que se respete la norma…»

Walther Belaúnde - 26 noviembre, 2019

plástico PerúWalther Belaúnde
Walther Belaúnde

Como dice el dicho peruano “más vale tarde que nunca”, ello dado que mediante la aprobación de la Ley 30884 (en adelante, la Ley) finalmente se ha regulado el uso de los denominados plásticos de un solo uso y de los recipientes o envases descartables de material plástico. La finalidad de la norma es permitir que las personas podamos gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de nuestra vida, aunque yo agregaría que esto abarca a todos los seres vivos que se beneficiarán de los efectos de la norma.

Si bien la norma se publicó en diciembre del 2018 recién estamos sintiendo de manera más efectiva su vigencia dado que a partir del 1 de agosto del año en curso ha entrado en vigencia el Impuesto creado por la Ley, asimismo las restricciones se irán notando más en forma gradual.

En relación a las bolsas de plástico de un solo uso, la Ley establece una reducción gradual del uso de las mismas hasta su eliminación total en un plazo de 12 a 36 meses. A estos efectos se indica que en dicho plazo los establecimientos comerciales deben reemplazar las bolsas de base polimérica por bolsas de material reutilizable o que no cause contaminación, asimismo los obliga a cobrar el valor de mercado de las bolsas; más aun prohíbe la fabricación para el consumo interno, distribución, entrega e importación de entre otros: ciertas bolsas de base polimérica, pajillas (también llamadas cañitas o popotes), platos, vasos de plástico, etc.

La referida norma también crea el Impuesto al Consumo de Bolsas de Plástico (en adelante, el Impuesto). El impuesto grava la adquisición de bolsas de plástico cuya finalidad sea cargar o llevar bienes vendidos por establecimientos comerciales que los vendan o distribuyan. El monto del Impuesto inicia en veinte centavos de sol (como seis centavos de dólar americano) el 2019 y termina en cincuenta centavos de sol el 2023.

Como se ha mencionado no se trata de un impuesto a las ventas (como sería el IVA) sino al consumo, es decir que el contribuyente es quien adquiere la bolsa, siendo que el establecimiento comercial es el encargado de recaudar el impuesto y luego entregarlo al fisco peruano. Como ejemplo interesante la característica de ser un impuesto al consumo determina que por ejemplo los establecimientos comerciales de las tiendas de la zona libre de impuestos del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez (Lima), deben cobrar el impuesto a los que deseen recibir una bolsa de plástico para llevar un bien adquirido en las mismas, puesto que la exoneración es a los impuestos que gravan las ventas de bienes, siendo que como se ha comentado el Impuesto grava el consumo (la adquisición).

Ahora bien, el adquirente del bien sólo debe pagar el Impuesto al establecimiento comercial, siendo responsabilidad de este último la entrega del Impuesto recaudado al fisco peruano, es decir que los establecimientos comerciales actúan como entes recaudadores.

En un país con tanta informalidad como el Perú en el que la gran mayoría de pequeños negocios no cumplen con la legislación en diferentes aspectos como seguridad, salubridad, cuidado al medio ambiente y que no pagan impuestos es evidente que no podemos esperar que se respete la norma.

Siendo la gran tarea de los peruanos la educación y formalización considero que el efecto de la norma es positivo, nos estamos acostumbrando a ir a comprar con nuestras bolsas y en los casos que no es necesaria a prescindir de ella, poco a poco se esta expandiendo esta buena costumbre de manera que incluso a los que no les importa mucho el cuidado del medio ambiente también se están sumando a evitar el uso de bolsas pláticas por el temor a no ser bien vistos.

*Walther Belaúnde es abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú y es especialista en asesorías tributarias, además de tener experiencia en materias laborales, mineras y de energía. Es socio de Damma.

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