"No puedo dejar de pensar en ellos cuando veo que ciertas oficinas de abogados se precian de no conocer límites,...
Pedro Castillo y el asilo
“El asilo es una noble institución, pero también puede ser objeto de malos usos, como los que pretende el gobierno mexicano”.
Adrián Simons - 19 diciembre, 2022
Cuenta una leyenda africana que una princesa se enfrentó a sus hermanos porque dio refugio a su enemigo que había ingresado a su tienda pidiendo protección ante la persecución de la cual era objeto por parte de otras tribus. La princesa, según la leyenda, demostró que no importa si el que pide protección es tu adversario, lo que importa es protegerlo de la persecución. Dejando este cuento o leyenda, como antecedente histórico del asilo tenemos el tratado de paz de Kadesh del siglo XII A.C., celebrado entre el faraón Ramsés III y el rey de los hititas Hatusil III ; y tiene un origen religioso en la protección divina que recibe una persona contra la injusticia humana.
El noble origen, mitológico o histórico del asilo, con el transcurso de los siglos se alejó de su mística o religiosidad, para convertirse en lo que hoy conocemos como el asilo territorial y, que dejó de lado a los criminales comunes para solo proteger a los perseguidos políticos.
No les voy a narrar lo que vivimos todos los peruanos el pasado miércoles 7 de diciembre sobre el intento de golpe de Estado, así como la destitución de Pedro Castillo y los graves hechos de violencia promovidos por quienes intentan subvertir la sucesión constitucional. Dedicaré estas líneas a la burda maniobra de querer convertir al mencionado personaje en un perseguido político en busca de asilo. El asilo es una noble institución, pero también puede ser objeto de malos usos, como los que pretende el gobierno mexicano.
El presidente mexicano Andrés Manuel Lopez Obrador (AMLO) ha dicho que lo ocurrido en el Perú “es un golpe blando”, es decir, suavecito, inofensivo y, que su gobierno está dispuesto a concederle asilo a Pedro Castillo, porque lo considera un perseguido político. Como si los mexicanos no tuvieran suficiente con soportar a AMLO con sus constantes intentos de socavar sus instituciones democráticas —intento de intervenir en la corte suprema, militarización del país, constantes ataques a la libertad de prensa, asfixia económica a las instituciones culturales y educativas, intervención a las instituciones electorales autónomas, construcción del “tren maya” poniendo en riesgo el invaluable patrimonio arqueológico y reservas naturales; y le sigue un largo etcétera—, ahora los peruanos tenemos que tolerar su abierta injerencia en nuestros asuntos internos, junto con sus “socios” que hoy ejercen la presidencia en Colombia, Bolivia y Argentina.
Hace unos días, en Alemania, un grupo neonazi pretendió dar un golpe de Estado porque desconocían el sistema constitucional alemán creado después de la Segunda Guerra Mundial. Felizmente, fueron capturados sin que se haya disparado un solo tiro y puestos a disposición de los jueces para ser juzgados. No me imagino a AMLO calificando ese intento de quebrar la democracia alemana como un “golpe blando”. ¿Se imaginan a AMLO ofreciendo asilo a estos neonazis?
Volviendo a nuestro país, las declaraciones de AMLO, su canciller y las correrías de su embajador en Lima, han recibido una rápida respuesta de nuestra Cancillería y del cuerpo diplomático. Se les ha recordado que existen normas y tratados internacionales que deben ser respetados. Que la figura del asilo solo aplica para los perseguidos políticos y cuya vida y libertad pueda estar en peligro.
Pedro Castillo no es un perseguido político, no está siendo procesado por sus ideas, convicciones políticas o creencias. La Fiscal de la Nación, le ha imputado los delitos de rebelión, conspiración, abuso de autoridad y grave perturbación de la tranquilidad pública tipificados en el Código Penal.
La Convención sobre Asilo Diplomático de 1954, expresamente indica que esta aplica cuando una persona es perseguida por motivos políticos y esté en riesgo su vida, integridad o libertad. Este tratado internacional —firmado y ratificado por México— expresamente establece que NO ES LICITO conceder asilo a personas, como es el caso de Pedro Castillo, que se encuentren procesadas por delitos comunes.
El viernes pasado, el Juez Supremo Juan Carlos Checkley resolvió el pedido de prisión preventiva de la Fiscalía y ordenó que Pedro Castillo permanezca 18 meses en prisión. El Juez Supremo utilizó como uno de los sustentos para justificar su decisión, las declaraciones de AMLO y su canciller con relación al asilo, así como las visitas que, para tal propósito, realizó el embajador de México al detenido Pedro Castillo, en su centro de reclusión.
Sin embargo, el riesgo a que se materialice el ilícito asilo aún está latente. Una serie de abogados, han emprendido una campaña procesal que consiste en la interposición de múltiples hábeas corpus, con el objetivo de obtener la libertad inmediata de Pedro Castillo. Están en la búsqueda del “juez ideal” sin importar de dónde sea, pese a que nuestro Código Procesal Constitucional establece que el juez natural para conocer el caso es aquel donde se produjo la detención (juez constitucional de la corte de Lima) o donde se encuentra físicamente (Lima).
Lo único que persiguen es que, un “juez amigo” emita una sentencia que ordene la libertad inmediata de Pedro Castillo, porque con eso bastaría para que pueda dirigirse a la embajada de México en busca del asilo ofrecido por AMLO. Si esto ocurriese, el tratado señala que las autoridades consulares mexicanas deberían invitarlo cordialmente a retirarse. Pero no seamos ingenuos, sabemos que AMLO no es respetuoso del orden público internacional y de las instituciones democráticas y, sería muy probable que le conceda asilo, sin importar violar un tratado internacional.
Pedro Castillo no es un perseguido político; es un sujeto que está siendo procesado por delitos comunes tipificados por nuestro Código Penal, a cargo jueces independientes e imparciales. Respetemos eso.
* Adrián Simons Pino es abogado litigante y árbitro. Fue Agente del Estado peruano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Ha sido profesor de derecho procesal y es especialista en derecho constitucional y derecho regulatorio en telecomunicaciones, pesquería e hidrocarburos. Es socio fundador del estudio Simons Abogados.
También te puede interesar:
— Supervisión: cuando el Estado omite, es cómplice
— La seguridad jurídica en riesgo en Perú
— Los cambios a la ley de arbitraje peruana: lo bueno, lo malo y lo feo