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jueves, 28 de marzo de 2024

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Panguipulli: ¿cuánto dura la amenaza a tu vida?

“La dinámica de los hechos es materia de investigación, pero de acuerdo con lo visto y oído en audiencia de formalización podemos hacernos una idea de lo que pasó aquella tarde: Según los relatos y el material audiovisual exhibido, tres Carabineros –en el contexto de un control de identidad– se habrían visto obligados a hacer uso de sus armas de servicio en contra de un joven artista callejero, que se habría resistido activamente a someterse al procedimiento”.

Andrés Sepúlveda - 11 febrero, 2021

La trágica muerte de un joven en Panguipulli a manos de Carabineros ha provocado polarización en la opinión pública, respecto al actuar de las policías en los procedimientos de control que realizan a la ciudadanía. Mientras unos acusan uso excesivo de la fuerza, otros sostienen que se trata de un caso de legítima defensa por parte del funcionario policial.

La dinámica de los hechos es materia de investigación, pero de acuerdo con lo visto y oído en audiencia de formalización podemos hacernos una idea de lo que pasó aquella tarde: Según los relatos y el material audiovisual exhibido, tres Carabineros –en el contexto de un control de identidad– se habrían visto obligados a hacer uso de sus armas de servicio en contra de un joven artista callejero, que se habría resistido activamente a someterse al procedimiento.

Cabe destacar que la resistencia del joven fallecido implicó el blandir desde la empuñadura uno de los machetes con los que hacía malabares en señal de amenaza. Uno de los Carabineros, que actualmente se encuentra imputado por el delito de homicidio simple, habría percutado inicialmente tres disparos, con el propósito de persuadir e incluso reducir al sujeto, ya que uno de ellos habría impactado en su pie. Sin embargo, el joven no se amedrentó y se abalanzó en contra del funcionario policial, quien terminó percutando otros tres tiros directamente al cuerpo. El último de ellos le habría quitado la vida. A juicio del ente persecutor y el Juez de Garantía, el último y letal disparo habría sido innecesario por encontrarse el sujeto en el suelo, mientras que la Corte de Apelaciones de Valdivia estimó que se trató de legítima defensa.

Para entender aquello, primero habría que señalar que legítima defensa se ha entendido como una reacción por parte una persona que está siendo objeto de una agresión, cuando esta es injusta, actual y no provocada. La reacción en sí misma, puede manifestarse como una acción en principio típica (una amenaza, una lesión, y en los casos más extremos, el quitarle la vida al agresor), pero que esta justificada atendido el contexto, y por consiguiente no produce responsabilidad penal. De todos los requisitos para que concurra la legítima defensa, hay uno que no está expresamente señalado en el texto legal (Art. 10°, numerales 5° y 6° del Código Penal), pero que es gravitante para ponderar si en un caso concreto se configura o no. Estamos hablando de la temporalidad. Para que una defensa sea legítima, debe resistir una agresión “actual” o “inminente”, presupuesto que a juicio de juristas como Alfredo Etcheberry, emana de la naturaleza misma de la institución. Esto significa que la legítima defensa no busca repeler agresiones “previsibles” o “terminadas”, sino que se estén manifestando en términos inmediatos y que pongan en riesgo un bien jurídico del sujeto que se defenderá.

Lo anterior es importante en cómo se da la dinámica de los hechos del caso en estudio, ya que el acto de desenfundar las armas por parte de Carabineros habría sido una reacción legítima a una amenaza generada por el joven, si damos por cierto lo referido por la testigo reservada, en cuanto a que éste habría blandido el machete en señal de amenaza para que lo dejaran tranquilo. Hasta aquí, el acto de apuntar las armas y las indicaciones verbales se encontrarían justificadas en la legítima defensa. De hecho, el Juez de Garantía
admite en su resolución sobre las medidas cautelares que tal acto habría colocado a los funcionarios policiales, conforme a sus propios “Protocolos de actuación” en el Nivel 5, denominado “De agresión activa potencialmente letal”;, estando autorizados entonces al empleo de las armas de fuego.

No obstante, cabe hacerse una pregunta. ¿Cuánto dura esta autorización?; ¿Hasta cuándo es legítimo ejercer la legítima defensa? La pregunta puede sonar extraña, pero puede ser relevante, ya que uno de los aspectos más controversiales de lo ocurrido en el caso de Panguipulli, es que dos de los disparos de “advertencia” (como habría catalogados las autoridades policiales) que se aprecian en los registros audiovisuales más difundidos entre la opinión pública, son percutados mientras el joven intenta proteger su cuerpo de la eventual trayectoria de los disparos, tras una enorme cámara eléctrica (estructura metálica en forma de cuboide vertical) que se encontraba en la vía pública, a una distancia de varios metros del funcionario policial. Es más, uno de esos dos disparos habría alcanzado el pie del joven, no pudiendo catalogarse dicha acción como una mera señal de “advertencia”.

¿Existe “inminencia” en la agresión cuando el joven está respondiendo a la amenaza del arma, tratando de parapetarse tras la infraestructura pública a varios metros de quien ejerce la supuesta “defensa legítima”? ¿Puede considerarse el disparo en el pie al joven como un acto justificado a la luz de la “legítima defensa” en el contexto conductual que hemos referido? Las respuestas a estas preguntas pueden ser varias, pero lo cierto es que ninguna estará exenta de polémica, atendido que el estatuto regulatorio de la legítima defensa en nuestro país es escueto y difuso, sin reglas precisas que permitan interpretar sin vacilaciones estos casos que parecen estar en la frontera de lo permitido. Los “Protocolos de Actuación” de las policías en el uso de la fuerza adolecen del mismo problema, aunque su injerencia en dogmática penal es menos relevante, ya que la legítima defensa es una institución transversal en el derecho penal que puede ser alegada por cualquier persona, sin necesidad de tener una cualidad especial.
 
*Andrés Sepúlveda Jiménez es abogado de la Universidad de Chile. Magíster en Derecho Penal y Profesor de la cátedra “Derecho Penal Económico: casos prácticos” de la Universidad Central de Chile.
 
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