fbpx
jueves, 21 de noviembre de 2024

internacional

Nombramientos en organismos autónomos: el poder se concentra en el Ejecutivo y el Senado

En el marco del proyecto Fondecyt N°1230748 acerca de los factores críticos a analizar para establecer una Institucionalidad Reguladora Convergente de las Comunicaciones (IRCC), hallazgos preliminares muestran que el Presidente de la República y el Senado inciden predominantemente en el nombramiento y designación de diversos directorios de organismos autónomos de Chile.

- 3 noviembre, 2023

Dentro de la maquinaria de los Estados democráticos existe un alto consenso en los beneficios de contar con organismos autónomos que fiscalicen la actuación de entidades gubernamentales o privadas, así como también para regular a industrias específicas y determinados sectores económicos. Tanto en Latinoamérica como en Europa, encontramos varias instituciones que cumplen estas funciones y que presentan diferentes formas de operar y constituirse.

Por ejemplo, en el ámbito del sector audiovisual y telecomunicaciones encontramos la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) de Colombia o la Office of Communication de Inglaterra (Ofcom) que, sin perjuicio de sus diferencias o de su eficacia regulatoria, tienen en común la misión de regular los sectores de la radio, televisión y de las telecomunicaciones fijas y móviles con el propósito de promover la competencia, proteger la calidad de los servicios y resguardar los intereses de la ciudadanía en estas materias.

Un aspecto que determina la efectividad de las actuaciones o lineamientos de estos organismos es el nivel de independencia con la que pueden operar respecto de los sectores que deben regular. En este sentido, es clave comprender hasta qué punto las entidades o poderes del Estado que inciden en el nombramiento y designación de sus directorios promueven dicha independencia.

Para el equipo interdisciplinario del proyecto Fondecyt Regular N°1230748 sobre «Factores críticos para el establecimiento de una Institución Reguladora Convergente para las Comunicaciones (IRCC) desde la perspectiva de los sistemas de medios comparados», liderado por la académica de la Facultad de Comunicaciones de la Universidad de Chile, Chiara Sáez, ésta ha sido una de las directrices que ha surgido dentro de sus líneas de investigación, a partir de preguntas por la legitimidad democrática de este tipo de organismos y la importancia de su independencia.

El poder del Presidente de la República y del Senado

Con respecto de esta línea de investigación, una de las primeras indagaciones del equipo Fondecyt fue comparar qué entidades intervienen, proponen y aprueban los directorios de una serie de organismos autónomos, así también la cantidad de integrantes que los componen. Algunas de las entidades analizadas son el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), la Fiscalía Nacional Económica (FNE), el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), el Banco Central (BC) y el Consejo Nacional de Televisión (CNTV).

Uno de los hallazgos que se detectaron fue que, independientemente de que en el proceso de selección intervengan diferentes entidades, la designación de gran parte de los integrantes de estos directorios es realizada por el Presidente de la República  y el Senado. En algunos casos, la nómina de los posibles candidatos también es limitada por estos dos poderes del Estado.

Los integrantes del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia son propuestos por la Corte Suprema (solamente al ministro presidente) y el Consejo del Banco Central, mientras que la selección es realizada por dicho consejo y presidencia, pero este último debe aprobar la nómina en su conjunto.

En el caso del Banco Central y el Consejo Nacional de Televisión, la conformación de sus directorios es mediante un mutuo acuerdo entre estos dos poderes del Estado, a excepción del presidente del CNTV que es seleccionado a discreción por el ejecutivo.

Por su parte, el Fiscal Nacional Económico es elegido directamente por presidencia a partir de una nómina que propone el Consejo de Alta Dirección Pública, el cuál se estructura dentro del Sistema de Alta Dirección Pública  que es dependiente de la Dirección Nacional de Servicio Civil (DNSC). No obstante, este consejo lo preside el director del DNSC, elegido por el Presidente de la República a razón de su exclusiva confianza, y los otros cuatro integrantes son seleccionados también por mutuo acuerdo entre el ejecutivo y la Cámara Alta.

En cambio, los integrantes del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia son propuestos por la Corte Suprema (solamente al ministro presidente) y el Consejo del Banco Central, mientras que la selección es realizada por dicho consejo y presidencia, pero este último debe aprobar la nómina en su conjunto.

La excepción a lo anterior es el INDH, el cual presenta un mecanismo de selección más pluralista de su directorio (Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos) en comparación a los casos descritos con anterioridad y en el que proponen y aprueban: Presidente de la República (2), Senado (2), Cámara de Diputados (2), Decanos de las Facultades de Derecho de universidad pertenecientes al Consejo de Rectores y de universidades autónomas (1) y las instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos adscritas al INDH (4).

Investigación en desarrollo

El próximo viernes 10 de noviembre el equipo Fondecyt presentará éste y otros resultados en el IX Congreso de la Asociación Chilena de Investigadores en Comunicación a realizar en el Campus Creativo de la Universidad Andrés Bello de Santiago de Chile, espacio que buscará abordar problemáticas atingentes al campo de las comunicaciones con una mirada abierta a la formulación de interrogantes y al diálogo interdisciplinar.

También te puede interesar:
No es novedad: la ideología afecta a los tribunales supremos
Gobierno Judicial (descentralizado) en proceso constituyente actual
Autonomía de la defensoría pública en Latinoamérica

artículos relacionados


podcast Idealex.press