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miércoles, 27 de marzo de 2024

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Oralidad y tiempo

“La realización de audiencias por medio de videoconferencia de procedimientos de familia, penales, laborales, entre otros, han demostrado que el sueño de una justicia eficaz a un costo accesible y en un tiempo oportuno está al alcance de nuestras manos”.

Ariel Wolfenson - 9 septiembre, 2020

Ariel Wolfenson

La primera clave de la Justicia del Siglo XXI es la oralidad; se dice que una imagen vale más que mil palabras, pero lo que no cuenta este apotegma es la gran cantidad de imágenes que pueden generar las palabras adecuadas.

A mayor abundamiento tampoco expresa que mil palabras pueden manifestarse en dos dimensiones posibles, de manera escrita y en forma oral, cada una con particularidades específicas que le otorgan ciertos beneficios y características propias.

Los beneficios de la escrituración saltan a la vista, la conservación o atemporalidad, el mensaje del remitente permanece intacto e impávido, así como detenido en el tiempo y capaz de repetirse una y otra vez sin estar afecto a las traiciones de la endeble memoria.

Por otra parte, se observa una dificultad cristalina, pese a que Shakespeare y muchos otros habrían logrado hacer de las palabras una experiencia vívida y profunda, la realidad deja en evidencia que las palabras en un papel no transmiten igual mensaje que las reverberaciones de la voz.

El grado de claridad que pueden tener las exposiciones verbales, los cambios de ritmo, los énfasis y silencios, las preguntas sin respuesta, y en ámbitos jurídicos la interrogación en presencia directa del juzgador, permiten que en ocasiones no mil sino diez palabras sean las suficientes para contar una historia, un relato de relevancia jurídica vívido e inteligible.

Es de esta manera que la oralidad constituye un pilar fundamental en el sistema de justicia, toda vez que permite transmitir información legal con un grado de urgencia, claridad y relevancia, que la escrituración del derecho, por su propia naturaleza, no le es posible alcanzar.

Por otra parte, las ventajas que una vez tuvo la escrituración ya no son tales. La tecnología telemática, que a pasos de gigante a inundado nuestro sistema judicial, permite abrir grandes caminos para la oralidad sin los costos que antiguamente demandaba. La posibilidad de intervenir en audiencia a cientos o miles de kilómetros de distancia, la atemporalidad de una audiencia grabada, entre otras, convierte la oralidad en la mejor manera de suministrar un mensaje a distancia y perpetuarlo en el tiempo tal y como antes solo la escrituración lo realizaba.

Por otro lado, el tiempo es la segunda clave de la justicia del siglo XXI, el cual se sirve de la oralidad como un fiel aliado para la eficaz y eficiente administración de Justicia. Pero ¿Por qué es tan importante el tiempo?

“Nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía”, argumentaba Séneca. Este aforismo transmite una verdad profunda acerca del derecho. El cumplimiento del propósito del sistema de justicia y el estado de derecho no se agota en la mera dictación de la resolución adoptada o en la calidad jurídica que podría atribuírsele a la misma, sino que abarca asimismo el tiempo necesario para que aquella se dicte y tenga efectos en la realidad.

No solo importa que la decisión del juez sea jurídicamente correcta sino que ésta sea igualmente ágil y oportuna. Al final del día, no inventaremos la rueda al decir que el sistema judicial existe inherentemente para brindar soluciones efectivas a las controversias de relevancia jurídica suscitadas entre los ciudadanos, las empresas y el Estado.

El problema que vivimos en Chile -y en gran parte de América Latina y el mundo- es la lentitud incomprensible de las decisiones judiciales, percibida por la mayoría de los letrados, pero especialmente por el ciudadano común.

Se sostiene en ocasiones que esto se debe a la complejidad de la ley, al riguroso análisis por parte del juzgador o a las garantías de recursividad y apelación que permiten mejor control del error judicial, se argumenta también que decisiones de calidad son por su propia naturaleza opuestas a la agilidad o inmediatez. Si bien algunos de estos postulados son correctos en su análisis descriptivo denotan en su justificación una escasa comprensión del fenómeno judicial y los intereses jurídicos que subyacen a las personas y empresas.

El panorama es claro, la calidad legal de una resolución se ve mermada directamente por los años que ha tomado en dictarse y en traer resultados concretos en la realidad. Una sentencia extemporánea no puede ser considerada como ajustada a derecho y representa una falla jurídica en un mundo donde el dinamismo y la agilidad es la norma general.

La aludida falla jurídica o llegada tardía del derecho afecta no solo la credibilidad, legitimidad y el prestigio del sistema ante la ciudadanía toda, sino también el progreso de la economía en todos sus ámbitos, constituyendo un hecho improbable, el poder encontrar solución efectiva en tribunales a las controversias suscitadas entre las personas o empresas, deteriorando a mediano y largo plazo el desarrollo de los negocios y el crecimiento del país.

Más de una década ha llevado la discusión de una gran reforma procesal civil en Chile que, hasta el día de hoy, no ve luces de nacer a la vida del derecho. Sin embargo, la pandemia del COVID 19 ha entregado herramientas que podrían permitir acelerar y profundizar el cambio en el paradigma procesal, el cual emergió inspirado en la inmediación, oralidad y celeridad de los procedimientos.

La realización de procedimientos orales virtuales basados en el principio de doble audiencia -preparatoria y juicio- ha tendido a unificar con excelencia el sistema procesal chileno en todas sus materias y a mostrar -muy velozmente- que la eficacia, oportunidad y celeridad de éste es posible.

Integrar la tecnología al sistema de notificaciones y desligar su costo en aquellos que acudan al sistema, la apreciación directa de la prueba por parte del juzgador mediante dos audiencias orales y remotas que permitan la mayor eficiencia en el trabajo de los abogados y jueces, con cobertura a lo largo de todo el territorio, evitar la dilación y excesiva recursividad del sistema judicial para terminar de una vez con los litigios de años, parecen ser los desafíos de una década que recién comienza, pero que nos demanda rapidez de ejecución y apertura de mente para vislumbrar la inédita e histórica oportunidad que estamos viviendo.

La realización de audiencias por medio de videoconferencia de procedimientos de familia, penales, laborales, entre otros, han demostrado que el sueño de una justicia eficaz a un costo accesible y en un tiempo oportuno está al alcance de nuestras manos. Sin embargo, este anhelo requerirá que tengamos la capacidad de imaginarlo, abrirnos a la tecnología y por sobre todo a impulsar con fuerza el cambio copernicano en la justicia civil que hasta el día de hoy sigue durmiendo en el senado chileno.

Ariel Wolfenson es abogado de la Universidad Diego Portales, Máster en derecho público y litigación constitucional UDP y estudia el Máster en Derecho de la Empresa LL.M. UC. Es socio Director de Wolfenson Abogados.

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