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sábado, 23 de noviembre de 2024

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Oportunidades y desafíos de la reforma a la Ley Concursal

«El rol del deudor y, por consiguiente, de su abogado patrocinante, se torna más activo en el concurso, debiendo velar en todo momento por ajustar su comportamiento a la normativa y la buena fe».

Dominique Luchsinger - 15 mayo, 2023

 

El día 10 de mayo de 2023 se dictó en Chile la Ley N.° 21.563 que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la Ley N.° 20.720 y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas, estableciendo su artículo primero transitorio un periodo de vacancia legal de tres meses; tiempo que representa una importante oportunidad para que los distintos actores del Sistema Concursal chileno interioricen las modificaciones introducidas a la normativa concursal y conozcan los nuevos procedimientos simplificados.

Dominique Luchsinger

Como señalaba el mensaje que acompañó el proyecto de Ley, si bien la Ley N.° 20.720 constituyó un hito en materia concursal chilena, su aplicación práctica demostró la existencia de espacios de mejora, que la Ley N.° 21.563 pretende abordar.

Ahora bien, dichos espacios de mejora implican desafíos relevantes para todos los actores involucrados; incluyendo tanto a los deudores y sus representantes, liquidadores y veedores, como a los tribunales y la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, quienes asumen nuevos roles y facultades a fin de lograr un sistema concursal más sano y transparente.

En el ámbito del procedimiento concursal de liquidación, a fin de lograr dicha transparencia, la Ley N.° 21.563 elimina una norma muchas veces cuestionada y que daba lugar a conflictos de interés entre el deudor y sus acreedores. Me refiero a la norma que permitía al acreedor demandante nombrar en la demanda de liquidación forzosa a los liquidadores titular y suplente, que eran designados por el tribunal si el deudor no comparecía o no efectuaba actuación por escrito en la audiencia inicial del artículo 120; siendo reemplazada por el nombramiento por sorteo por parte de la Superintendencia, de conformidad al artículo 37 de la Ley N.° 20.720.

Asimismo, la Superintendencia verá ampliadas sus facultades, siendo incorporada, junto al veedor, liquidador y acreedores, como legitimada para instar por la persecución penal de la empresa deudora por la comisión de delitos concursales (artículo 465 Código Penal); lo que implicará, en dicha materia, extender su ámbito de actuación a la gestión de la empresa deudora.

Precisamente la gestión y comportamiento del deudor en el procedimiento concursal de liquidación toma protagonismo con la modificación legal, siendo introducido el denominado incidente de mala fe, a través del cual, y ante una serie de supuestos taxativos, pero amplios (artículo 169 bis) el tribunal del concurso, a solicitud del liquidador o los acreedores, podrá declarar la mala fe del deudor, lo que conllevará la limitación total o parcial del efecto extintivo de la resolución de término del procedimiento concursal de liquidación.

Pero, además, se establecen herramientas para el caso de inobservancia del deudor al deber de colaboración que le impone la norma concursal, estableciendo el artículo 169 expresamente apercibimiento de arresto hasta por dos meses o multa de hasta 10 unidades tributarias mensuales en caso de incumplimiento, siendo asimismo ampliadas las exigencias documentales para solicitar el inicio de un procedimiento de liquidación voluntaria (artículos 115 y 273 A).

Tales modificaciones buscan eliminar los incentivos errados y prevenir el uso inadecuado del procedimiento concursal de liquidación a que hacía referencia el Mensaje del proyecto de Ley, de modo de permitir la protección del deudor honesto, pero desafortunado, restringiendo el beneficio de la extinción del pasivo insoluto solo a aquellos deudores de buena fe. Lo anterior implica un desafío para los deudores, pero también para los abogados que los asesoran y representan, quienes deberán exponer al deudor claramente los riesgos, limitaciones y consecuencias de sus actuaciones, tanto previas como posteriores al inicio del procedimiento.

El rol del deudor y, por consiguiente, de su abogado patrocinante, se torna más activo en el concurso, debiendo velar en todo momento por ajustar su comportamiento a la normativa y la buena fe, y colaborar con el liquidador, de modo de obtener no solo un procedimiento más transparente, sino que también más eficiente y expedito, uno de los grandes fines de la reforma.

Así, como contrapartida de las mayores exigencias al deudor, el procedimiento concursal de liquidación, en especial el de carácter simplificado, tal como su nombre lo indica, simplifica actuaciones y elimina diligencias que se consideraron innecesarias, buscando ante todo la celeridad y reducción de los costos del concurso.

En suma, considero que la Ley N.° 21.563 representa un desafío para los actores del Sistema Concursal chileno, pero al mismo tiempo una oportunidad para perfeccionar y garantizar la buena fe y transparencia de los procedimientos concursales.

Dominique Luchsinger Faret, abogada de la Universidad Católica de Temuco, Diplomada en Derecho Público Económico por la Universidad de Chile; codirectora del curso de Procedimientos Judiciales de Insolvencia y modificaciones a la Ley Nº 20.720 en Tirant lo Blanch.
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