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viernes, 29 de marzo de 2024

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Renta Atribuida, un nuevo concepto de la Reforma Tributaria

Para entender mejor un concepto básico que está detrás de la reforma tributaria, que estos días se discute en el Senado, Idealis Reports pidió al profesor Cristian Meneses que explique la diferencia entre renta atribuida y renta devengada. Un posible efecto es que los accionistas o socios podrán pagar impuestos por rentas que nunca percibieron.

Cristián Meneses V. - 6 septiembre, 2014

Por Cristián Meneses V. *

El proyecto ingresado por el ejecutivo en abril 2014, introduce como principal novedad el concepto de “renta atribuida”, haciendo del sistema en base a renta atribuida la regla general de la Ley de Impuesto a la Renta.

En qué consiste la Renta Atribuida

Este sistema implicaría que la utilidad tributaria generada a nivel corporativo se atribuya a los socios y/o accionistas locales (personas naturales), o extranjeros (personas jurídicas o naturales), para pagar los impuestos finales (Global Complementario o Adicional según corresponda), independiente de si la utilidad ha sido retirada o distribuida. El sistema de renta atribuida escapa a los conceptos de percepción o devengo, ya que el accionista o socio deberá pagar impuestos finales por las rentas que le sean atribuidas por la ley, sin tener título jurídico para exigirlas.

Así por ejemplo y asumiendo que la utilidad tributaria es igual a la financiera, si una sociedad anónima acuerda distribuir sólo el 30% de las utilidades del ejercicio, el accionista, no obstante deberá pagar impuestos por el 100% de la utilidad que le sea atribuida. Aún más, en una situación en que no exista distribución de utilidades y se revierta la situación tributaria de la sociedad que atribuyó la renta, pasando de utilidad a pérdida, el accionista o socio habrá pagado impuestos por rentas que nunca percibió ni devengó.

la atribución y la retención podrían afectar a personas que nunca percibirán los dividendos

Problemas en la devolución de impuestos

Por su parte, la retención del 10% aplicable sobre la renta atribuida implicará que la sociedad, cuando efectivamente efectúe una distribución de dividendos, descontará del dividendo a distribuir el 10% retenido. Por otra parte, aquellos contribuyentes que se encuentren en un tramo de impuestos inferior al 35%, tendrán derecho a solicitar devolución total o parcial tanto de la retención como del impuesto de primera categoría, dependiendo del tramo en el cual se ubiquen.

Importantes distorsiones

El sistema implica una serie de distorsiones. Una de ellas es la falta de relación entre el beneficiario de la renta y el que paga el impuesto:

La atribución y la retención podrían afectar a personas que nunca percibirán los dividendos (por ejemplo, cambio de propiedad de la sociedad después del 31 de diciembre) o,

Perciban dividendos en cantidades inferiores a aquellas respecto de la cual se pagaron impuestos.

Podría darse el caso que el impuesto lo pague quien no recibe el dividendo y el que lo recibe, lo haría libre de impuestos.

Cristian-Meneses-Idealis-Reports* Cristián Menesses Valenzuela es abogado PUC, LL.M. International Taxation University of Florida, Senior Manager Deloitte International Tax, Profesor Derecho Tributario UDP.

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