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jueves, 28 de marzo de 2024

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Opinión de la expertas: derecho concursal

Este jueves 4 de junio, a las 18.00 hrs., el tema a tratar será la reorganización y liquidación de bienes. Organiza la Comisión de Abogadas del Colegio de Abogados de Chile.

- 3 junio, 2020

Sofía Martin

Organizado por la Comisión de Abogadas del Colegio de Abogados de Chile, este jueves 4 de junio, a las 18.00 horas de Chile, tendrá lugar otro encuentro de la serie La opinión de las expertas.

El tema a tratar será “Los desafíos del derecho concursal en tiempos de crisis”.

Lo interesante es que exponen 3 abogadas con experiencia desde distintos ámbitos profesionales. Una es la magistrada del 24º Juzgado Civil de Santiago, Patricia Ortiz.

Junto a ella estará Loreto Reed, liquidadora, quien era síndico de quiebras bajo la anterior normativa y ha conducido este tipo de procesos por más de 20 años.

Finaliza el panel Rocío Vergara, jefa del Subdepartamento de Procedimientos Concursales de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.

“Quisiera destacar que este ciclo de La opinión de las expertas tiene como fin poner a disposición de la comunidad jurídica los conocimientos y la experiencia de tantas mujeres, en temas técnicos de la mayor relevancia”, dice Carmen Domínguez, profesora de derecho civil de la Universidad Católica de Chile y quien dirige la Comisión de Abogadas del Colegio.

La importancia de lo práctico

Patricia Ortiz, desde su experiencia como juez, explica que algunos abogados que llevan causas concursales podrían tener la vida más fácil conociendo cómo funcionan ciertos elementos formales y que cometen errores que pueden no ser de fondo, pero que terminan tomando un tiempo que a veces el deudor no tiene: “Una semana más puede ser terrible para alguien que quiere iniciar un proceso”.

Y da algunos ejemplos que se ven en la práctica judicial chilena de todos los días, con problemas que se suscitan al momento de proveer las demandas. Uno de ellos es la exigencia legal de entregar un vale vista o una boleta de garantía bancaria expedidos a la orden del tribunal, por un monto de UF 100 —las Unidades de Fomento son un índice de reajustabilidad diario y automático, calculado por el Banco Central, que se aplica sobre el peso chileno— (cerca de US$3.700) para pedir la reorganización de una empresa o la liquidación forzosa.

¿Cómo se cumple esa obligación si el tribunal tiene sus puertas cerradas? “Es un requisito formal de admisibilidad: si no está la consignación, el juez no le puede dar curso a la solicitud”, explica.

“Tú, acreedor, quieres notificar al demandado para evitar la distracción de los bienes, por ejemplo, pero el tribunal no puede ordenarlo, porque falta ese requisito. Entonces lo que se está haciendo ahora es permitir que se haga un depósito en la cuenta del tribunal”, continúa.

Pero no es tan simple para el abogado que no está habituado a este tipo de materias. “Las transferencias no quedan reflejadas en la causa en forma automática y la gente no lo sabe. El BancoEstado no ingresa las transferencias electrónicas a las causas: hay que pedirlo. Yo no tengo cómo detectarlo”, añade.

Si la parte avisa que hizo la transferencia, nosotros le enviamos un oficio electrónico al banco y ahí, generalmente a las 48 horas, llegan los fondos a la causa, explica.

Hay otros ejemplos, como la firma electrónica que debería usar el representante legal de una empresa, en todos los documentos que la ley exige como fundantes de la pretensión, como bienes, deudas, trabajadores, balances.

Ocurre en la práctica que muchos no la han contratado ni saben usarla: “Nos ha tocado ver que se suben al sistema los documentos fotocopiados, con una firma a mano, lo que no tiene ninguna validez, porque en definitiva es un dibujo”, cuenta, pues la ley exige que si la firma es manuscrita, debe hacerse ante el Secretario del Tribunal. De lo contrario, la única opción es la firma electrónica.

“Lo que hemos estado pidiendo es que si no tienen firma electrónica avanzada, al menos la suban con firma electrónica simple, y así entendemos que el representante legal está en conocimiento”, dice y añade: “Porque, claro, tú podrías darle un mandato por escritura pública a un abogado para que pida la liquidación de tu empresa y, por lo tanto, tendrá todas las facultades para interponer la demanda a nombre de esa empresa, pero cómo hacemos responsable al representante legal si los instrumentos son falsos. La ley establece delitos y el responsable no es el abogado, sino el mandante, el representante legal de la empresa

opinión de las expertasComisión de Abogadas

 
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