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jueves, 28 de marzo de 2024

La balanza legislativa de los sueldos de los políticos en Latinoamérica Page not found

A inicios de marzo, el presidente de Argentina, Javier Milei, comentó a través de la plataforma X que anuló los aumentos de sueldo de todo el gabinete nacional luego de que ocurriera una polémica tras conocerse la firma del Decreto 206/2024 que establecía una subida de salarios para los miembros del Poder Ejecutivo, incluyendo el presidente, que recibió la crítica de los ciudadanos al ser considerado un aumento poco ético de los sueldos de los políticos.

Según lo establecido en el artículo 92 de la Constitución Nacional, el presidente y vicepresidente “disfrutan de un sueldo pagado por el Tesoro de la Nación, que no podrá ser alterado en el período de sus nombramientos. Durante el mismo período no podrán ejercer otro empleo, ni recibir ningún otro emolumento de la Nación, ni de provincia alguna”. El artículo no menciona de cuanto serían los montos.

Federico Addati

Federico Addati, profesor de posgrado en Derecho en la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales, explica que en el Poder Ejecutivo los sueldos se determinan mediante negociaciones colectivas entre los trabajadores del Estado y representantes del poder, en el marco de la ley 24185 de Convenciones Colectivas de Trabajo para la Administración Pública Nacional: “Una vez que se homologa el acuerdo, el presidente, en ejercicio de las facultades que le otorga la Constitución Nacional, lo implementa a través de un Decreto”.

Por otro lado, en el Poder Legislativo, existe la Comisión Paritaria Permanente establecida por la Ley 24600, en la cual ambas cámaras (diputados y senadores) designan a sus representantes para negociar los aumentos salariales. Cuando se alcanza un acuerdo, los presidentes de ambas cámaras firman una resolución conjunta para otorgar el correspondiente aumento.

Originalmente, los aumentos salariales acordados no solo afectaban a los empleados, sino también a los altos funcionarios conforme al Decreto 838/94 en el ejecutivo, y en el caso de los legisladores, a través de la Resolución RC 13/11. Pero ahora, con la decisión del presidente Milei por medio del Decreto 235/2024, se desvincularían los aumentos de los cargos jerárquicos de los acuerdos paritarios, ordenando que se fijen de forma independiente. Esta medida fue replicada por los presidentes de ambas cámaras del poder legislativo, quienes dejaron sin efecto la Resolución N° 13/11.

De acuerdo al medio El Cronista el sueldo del presidente en enero de 2024 era de un total bruto de ARS 4.068.378,23 (USD 4743) mientras que un vicepresidente cobraba ARS 3.767.339,40 (USD 4393) y los ministros contaban con ARS 3.584.006,00 (USD 4178).

¿Qué ocurre en otras jurisdicciones?

Un tema de bonificaciones

En Perú a los funcionarios se les paga bajo una unidad de cuenta llamada Unidad de Ingreso del Sector Público (UISP). El decreto supremo Nº 094-2023-PCM estableció que en 2024 1 UISP equivalga a S/ 2600,00 (USD 699). José Víctor Quintana, asociado de Miranda & Amado y especialista en derecho público, comenta que el sueldo del presidente debe ceñirse a los parámetros establecidos en la Ley 28212 y no puede ser mayor a 10 UISP, teniendo que ser aprobado por el Consejo de Ministros. Por otro lado, el sueldo de los congresistas no podrá ser mayor a 6 UISP y debe ser aprobado por acuerdo de su mesa directiva. Ninguno de los funcionarios públicos puede tener un sueldo mayor que el presidente.

sueldos de los políticosFrancisco José Eguiguren

Francisco José Eguiguren, exministro de justicia y profesor de derecho constitucional de la Universidad Católica del Perú, señala que la actual regulación a los sueldos de funcionarios se diseña tras el fin del régimen fujimorista en el 2000, período donde el monto de las remuneraciones era secreta y existía discrepancias en los pagos entre ministros. El nuevo sistema busca estandarizar los sueldos por medio del UISP y donde las bonificaciones juegan un papel importante: “Como ejemplo, un magistrado en la Corte Suprema puede tener una bonificación por función altamente especializada o un congresista puede recibir bonos para cubrir los gastos de representación y si bien no pueden ganar un sueldo base mayor que el presidente, por medio de bonificaciones pueden ganar más que el mandatario”.

Para Quintana es ese aspecto de las bonificaciones un tema que debe revisarse de manera urgente: “Es necesario mejorar los mecanismos de fiscalización de los bonos por representación que se otorgan a los congresistas de la República, a fin de tener la plena certeza que dicho dinero es utilizando efectivamente en actividades de representación en beneficio de la ciudadanía, y no, por el contrario, que sea captado como parte del sueldo del congresista”.

sueldos de los políticosJosé Víctor Quintana

El abogado de Miranda & Amado señala que otro aspecto que debe ser discutido es la necesidad de mantener una pensión vitalicia obligatoria para los expresidentes de la República “sobre todo, cuando muchos de los exmandatarios vienen siendo investigados por el Poder Judicial por supuestamente haber cometido ilícitos penales durante su gobierno”.

Eguiguren tiene la opinión de que estos bonos y sueldos base deben traducirse en una remuneración adecuada para una vida digna, pero sin que convierta a la función publica en un negocio: “No deben esperar conseguir lo que tiene la elite del mundo privado, pero tampoco se trata de que la remuneración que reciban sea irreal o muy por debajo de lo que a nivel de mercado se esperaría para una persona que cumple tareas de mucha responsabilidad o ejerce un cargo público que requiere una calificación especial, como estudios y títulos”.

El exministro recalca la importancia de que el sueldo sea adecuado, ya que de esa forma se asegura la postulación a los cargos de personas calificadas y que no estén en riesgo de ser corrompidas: “Sería ideal que el sueldo les permita vivir con decoro una vida de clase media acomodada si se trata de un alto funcionario o una función altamente especializada. A nivel de representación popular, pues no tiene por qué ser demasiado distinto a lo de las personas que están representadas”.

La Comisión para la fijación de remuneraciones

Desde 2020, a partir de una reforma constitucional en la Ley 21.233, en Chile las remuneraciones de alta autoridades como el presidente de la República, senadores, diputados, gobernadores regionales, ciertos funcionarios de exclusiva confianza del presidente (Ministros de Estado, subsecretarios, y delegados presidenciales regionales/provinciales) y asesores de dichas autoridades —contratados sobre la base de honorarios—, deberán ser fijadas por la denominada Comisión para la Fijación de Remuneraciones. Esta comisión, de acuerdo a la Ley 21603, es un organismo autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el presidente a través del Ministerio de Hacienda.

sueldos de los políticosJuan Ignacio Johnson

Los integrantes de esta organización deben ser un ex ministro de Hacienda, un ex consejero del Banco Central, un ex Contralor o Subcontralor de la Contraloría General de la República, un ex presidente de una de las ramas que integran el Congreso Nacional, y un ex director nacional del Servicio Civil. En noviembre de 2023 el Senado aprobó el oficio del presidente de la República en el que propuso a Felipe Larraín Bascuñán, Enrique Marshall Rivera, Patricia Arriagada Villouta, Diego Paulsen Kehr y Alejandro Weber Pérez como integrantes de la comisión.

“En lo que respecta a la determinación exacta de las remuneraciones, la Comisión debe fijar un monto o sistema, pudiendo incluso establecer un mecanismo de reajustabilidad. Ahora bien, para tales efectos debe considerar múltiples antecedentes técnicos, velar que los montos constituyan una retribución adecuada a la responsabilidad del cargo y permitan resguardar la independencia de las autoridades. Adicionalmente, también debe tener en cuenta la denominada Escala Única de Sueldos de la Administración del Estado, la realidad económica del país y el análisis de la experiencia comparada”, explica Juan Ignacio Johnson, coordinador del Magíster en derecho administrativo de la Universidad Católica de Valparaíso y asociado del área de derecho público de Barros Silva Varela & Vigil.

Serge Jabouin Silva-Videla

El abogado destaca que a nivel constitucional existe una correlación entre los sueldos de diputados/senadores y los ministros de Estado, dado que la carta magna señala en su artículo 62 que la renta de los primeros corresponde a una dieta equivalente a la remuneración de estos últimos: “Esto fija una correspondencia entre sus remuneraciones. Dicha disposición debe ser considerada por la Comisión para la Fijación de Remuneraciones”.

Serge Jabouin Silva-Videla, abogado especializado en derecho público del Ejército de Chile, comenta que antes que había un complicado sistema en la designación de sueldos de los poderes legislativos previo a la creación de la Comisión: “El artículo 62 asimilaba la remuneración de los parlamentarios a la de los ministros de Estado más todas sus asignaciones. Entonces, el sueldo de los ministros respondía a un complejo entramado de distintas leyes y asignaciones pensadas desde la función ministerial —y que a juicio de algunos sectores— resultaba difícilmente aplicable a la labor parlamentaria; los parlamentarios tenían una injerencia indirecta sobre sus remuneraciones que se asimilaban a la de los ministros de Estado. La relación era indirecta y circular.”.

¿El sueldo debe ser designado por la ley o por una autoridad?

Los tres países cuentan con mecanismos distintos para la asignación de sueldos y ante esto la gran interrogante es si es más conveniente que una norma determine cuanto gana cada funcionario público o sea designado por un grupo de expertos.

Federico Addati considera que el sistema de negociación y acuerdos de Argentina es un mecanismo adecuado, pero qué ciertos problemas relacionados con el mismo deben ser solucionados: “Creo que es necesario abordar la disparidad salarial que persiste dentro de la misma administración. Existe una disparidad significativa entre los salarios de los empleados, por ejemplo, administrativos en el poder ejecutivo, en comparación con aquellos en el poder judicial o legislativo”.

En el caso de Chile, Juan Ignacio Johnson califica de forma positiva a la Comisión para la Fijación de Remuneraciones, opinando que la institución permitiría darle confianza a la ciudadanía sobre los sueldos de los políticos: “Al momento de definir el sistema o monto de la remuneración, la Comisión deberá transparentar todos los antecedentes que tuvo a la vista, opiniones, propuestas de expertos, informes y fundamentos que justifiquen la decisión adoptada. Asimismo, cabe destacar su calidad de organismo autónomo y el hecho que en el proceso de selección de sus integrantes participen distintos poderes del Estado”.

Serge Jabouin Silva-Videla también considera a la Comisión como un buen sistema, ya que suprime la influencia indirecta circular del legislativo sobre sus propios sueldos y evita que sean ellos mismos, los receptores de la remuneración, quienes al mismo tiempo determinen el monto de estas: “Este nuevo sistema, establece dos criterios que son el principio de responsabilidad en cuya virtud debe fijarse una remuneración que garantice una retribución adecuada a las responsabilidades del cargo y; el otro, es el principio de independencia que han de tener las autoridades para cumplir sus funciones y atribuciones, el cual ha sido parte de la agenda internacional anticorrupción”.

Por otro lado, José Víctor Quintana opina que dado se hace uso de recursos públicos, resulta mucho más efectivo el sistema peruano de contar con una ley que defina objetivamente los parámetros para determinar los sueldos de autoridades políticas: “Esto beneficia la transparencia de la función pública y propicia un buen gobierno a fin de que los administrados y —sobre todo— el presupuesto nacional, pueda tener certeza de los gastos fijos que se generarán durante un período de gobierno”.

 
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