fbpx
jueves, 28 de marzo de 2024

Modifican el convenio para evitar la doble imposición aduanera entre Perú y Chile Page not found

El pasado 28 de diciembre de 2023, la Superintendencia Nacional de Aduanas de Administración Tributaria (SUNAT) de Perú modificó el criterio de aplicación del Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI) a través del Informe N° 117-2023, para impedir el doble cobro de imposiciones entre Perú y Chile respecto de la enajenación indirecta de acciones.

El anterior Informe N° 001-2021 declaraba que la ganancia de capital obtenida por un residente chileno, que transfiere acciones de una empresa peruana de manera indirecta, solo tributaría en Chile, no en Perú.

En la actualidad, con el nuevo informe, la SUNAT ha invalidado el criterio y declara que las ganancias de un ciudadano o empresa chilena transferidas indirectamente no solo tributa en Chile, sino que de igual forma en Perú, ya que el CDI no las incluye y las categoriza como “otros bienes”, distinto de bienes muebles o inmuebles. Ahora se rige según el artículo 21 —rentas no mencionadas en el CDI— y así establece una imposición para ambos países.

A pesar de que existe una doble tributación, un reciente Oficio del SII de Chile N° 373/2024, que llega a la misma conclusión que la SUNAT, interpreta que sí es posible utilizar como crédito los impuestos pagados en Perú en este tipo transferencias indirectas contra los impuestos que se adeuden en Chile, lo que alivia bastante la carga de una doble tributación. Queda la duda de lo que pasa con las operaciones realizadas previas al 2024, cuando regía el informe previo de la SUNAT.

El efecto jurisprudencial

doble imposiciónBárbara Neyra y Maximiliano Concha

Bárbara Neyra y Maximiliano Concha, ambos del área tributaria Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen (PAGBAM), explican que existen posibles consecuencias a nivel de tribunales con un convenio con España en el que el Tribunal Tributario determinó que sí se pueden gravar las ventas indirectas, mientras que la Corte de Apelaciones revirtió la sentencia indicando que Chile no tendría jurisdicción para gravar tales rentas.

“Cuando la Corte Suprema revise esta sentencia, tendrá ahora como antecedente que la SUNAT y el SII, con el oficio mencionado, van en la misma línea que el Tribunal Tributario, lo que eventualmente podría hacer cambiar el criterio al original del Tribunal Tributario, revirtiendo lo señalado por la Corte de Apelaciones”, explican.

 
También te puede interesar:
Impuestos y libertad de testar: los conflictos de la herencia.
La inteligencia artificial en la fiscalización de los impuestos.
¿Se deberían reducir los impuestos a los abogados por sus trajes?
 

Últimos artículos