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martes, 26 de noviembre de 2024

internacional

Ocupación ilegal en España genera propuesta legislativa

El fenómeno conocido como okupas o squatting afecta principalmente a las comunidades de Cataluña, Andalucía y Madrid. En Francia, la policía puede desalojar a un ocupante ilegal durante las primeras 48 horas desde que toma conocimiento, mientras que en Alemania, el plazo es de 24 horas.

- 4 septiembre, 2020

Claudio Soto, desde España
csoto@idealex.press

En España, la ocupación ilegal de viviendas es un delito que va en alza, pero es más aún preocupante que la actual normativa criminal, a juicio de los expertos, no permita actuar con la celeridad necesaria para la restitución de los inmuebles a sus legítimos propietarios o tenedores.

La situación, —que se ha hecho recurrente en distintos medios informativos mostrando incluso violentos enfrentamientos entre vecinos y ocupantes ilegales— ha llevado a que la Comisión Normativa del Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB), decidiera impulsar una propuesta para modificar la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Procesal Penal, que permita el desalojo, como medida cautelar, en un plazo de 48 horas, y no esperar el resultado de un juicio que puede extenderse hasta por dos años.

“Las mafias no pueden operar en la impunidad. Necesitamos una respuesta rápida y contundente a este problema”, señaló María Pastor, decana del Colegio de Abogados de Mataró (Barcelona), ayuntamiento que ha visto incrementar las ocupaciones ilegales de viviendas.

Cataluña es la comunidad autónoma donde se producen más ocupaciones al mes: 20 al día desde enero a junio de 2020, según el Sistema Estadístico del Ministerio del Interior. Las cifras de la institución indican que el 48,5% de los inmuebles ocupados durante el 2020 se registraron en este territorio, donde se han presentado 3.611 denuncias durante el primer semestre del año, casi medio millar más que en el mismo período del año anterior.

La segunda Comunidad Autónoma con más afectaciones es Andalucía, que en 2018 registró 1.183, y la Comunidad de Madrid, con 657, según datos del Ministerio de Justicia.

ocupación ilegalColegio de Abogados de Barcelona

Las modificaciones

Según el presidente de la comisión normativa del ICAB, Jesús María Sánchez, “las ocupaciones representan un grave problema para la convivencia y la seguridad”, por lo que la propuesta se centra en dos cambios normativos. El primero, propone la incorporación de un nuevo artículo en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, concretamente el 544 sexies; y segundo, una modificación del artículo 13 de la Ley Procesal Penal.

La incorporación de un artículo 544 sexies en la Ley de Enjuiciamiento Criminal sería del tenor literal siguiente:
«En los casos en los que conozca de un delito del artículo del 245 Código Penal, el Juez o Tribunal adoptará motivadamente la medida de desalojo en el plazo máximo de 48 horas desde la petición cautelar, sin necesidad de prestar caución, en tanto en cuanto, una vez requeridos los ocupantes del inmueble, no exhiban el título jurídico que legitime la permanencia en el inmueble. Acordado el desalojo podrán dar cuenta a los servicios sociales municipales a los efectos de facilitar el realojamiento atendiendo a la especial vulnerabilidad de los ocupantes o a las demás circunstancias del caso».

Para lograr coherencia y cohesión —explicaron los integrantes de la comisión— se debería modificar el artículo 13 de la Ley Procesal Penal, que podría quedar de la siguiente manera:
“Se consideran como primeras diligencias la de consignar las pruebas del delito que puedan desaparecer, la de recoger y poner en custodia cuanto conduzca a su comprobación y a la identificación del delincuente, la de detener, en su caso, a los presuntos responsables del delito, y la de proteger a los ofendidos o perjudicados por el mismo, a sus familiares o a otras personas, pudiendo acordarse a tal efecto las medidas cautelares a las que se refiere el artículo 544 bis, la orden de protección prevista en el artículo 544 ter o del artículo 544 sexies de esta ley, así como aquellas otras que se consideren adecuadas y proporcionadas a fin de proteger de inmediato los derechos de las víctimas”.

Legislación comparada

La modificación que plantea la Comisión de Normativa del ICAB sigue la misma línea de la regulación que ya tienen algunos países europeos para dar solución a la ocupación de propiedades.

En Francia, la policía puede desalojar a un ocupante ilegal durante las primeras 48 horas de ocupación desde el momento que tiene conocimiento del hecho; y, en Alemania también se recupera la posesión de las viviendas ocupadas en un plazo de 24 horas después de conocerse su ocupación ilegal, previa denuncia del propietario. Reino Unido también dispone de un sistema policial de urgencia para recuperar el inmueble tras la denuncia del titular. En tanto, en Italia el juzgado puede ordenar inmediatamente a la policía el desalojo del inmueble ocupado, una vez acreditada la titularidad del bien y la inexistencia de título en el ocupante.

Según la Comisión de Normativa del ICAB, la dilación en el enjuiciamiento de los delitos de usurpación de inmuebles y la ausencia de regulación de la medida cautelar de desalojo en España han contribuido a la proliferación de conductas ilícitas, donde bajo la falsa apariencia de una “ocupación” basada en el estado de necesidad, se ocultan determinados grupos o personas que operan en la más absoluta opacidad e impunidad obteniendo beneficios económicos por la ocupación de una vivienda.

Según el organismo, este tipo de ocupación se está produciendo no solo en viviendas vacías o segundos inmuebles, sino en la vivienda habitual de muchas personas, ya que se realiza una apertura violenta de puertas con el objetivo de intentar cobrar indemnizaciones —que rondan los € 600— a cambio del desalojo voluntario de la misma.

*Según datos del Instituto Nacional de Estadística, la “ocupación” es un fenómeno en expansión. En 2008 se registraron 622 usurpaciones, en 2011 836, en 2012 la cifra ya alcanzó las 1.071. Una tendencia al alza que también se registra hasta día de hoy, ya que se ha pasado de 669 en 2013, a 2.402 en 2014, 3.278 en 2015, 6.132 en 2016, 6.757 en 2017 y 6.028 en 2018.

 

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