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viernes, 22 de noviembre de 2024

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Obstáculos para el acceso a la justicia: Heard vs. Depp

«Uno de los elementos que se recalca por la jurisprudencia a nivel internacional se refiere a los mensajes que la sociedad recibe en base a las sanciones que establece el poder judicial. La violencia contra las mujeres en toda su diversidad debe ser sancionada, pues así el mensaje que se envía a la sociedad es que dicha violencia no es tolerada!

Danitza Pérez Cáceres

Hace unas semanas conocimos el resultado del mediático juicio entre Amber Heard y Johnny Depp ¿Qué motivó el juicio? El año 2018 Amber Heard publicó un artículo en el Washington Post relatando los abusos que había recibido por parte de algunas de sus parejas, sin mencionar al actor. Para Depp, fue evidente que ella estaba hablando de él, así que la demandó por difamación. Por su parte, ella contra demandó por lo mismo. ¿El resultado? Ambos son culpables de difamación, pero con dos diferencias importantes: primero, la sanción. Mientras él fue condenado a pagar 2 millones de dólares, ella 10,4 millones de dólares. Y segundo, la opinión pública ha sido particularmente hostil con ella mientras Depp se ha mostrado triunfante.

¿Qué refleja este juicio? Nada más que los constantes obstáculos que enfrentan las mujeres para poder acceder a la justicia y denunciar. Sabemos qué someterse a un proceso judicial por casos de violencia de género, y en particular violencia sexual, constituye un camino difícil, plagado de obstáculos para poder acceder a la justicia y de estereotipos de género que establecen cómo debe ser la víctima —extráñandose y negando el acceso a la justicia si no se actúa según este estereotipos: la víctima debe ser frágil, debe llorar, no debe ser fuerte y sobre todo, no debe haber reaccionado a la violencia—, estableciendo distinta valoración de la prueba y restando credibilidad a las declaraciones de la víctima. Al respecto, diversos estudios dan cuenta de cómo debe ser la “víctima ideal” para que esta sea legitimada por el sistema de justicia y reconocida propiamente tal como víctima y de la ruta crítica de la violencia que comienza con el proceso de denunciar. Pero a todo lo anterior debemos sumarle los altos montos de indemnización por conceptos de difamación, injurias o calumnias, los que operan como un fuerte desincentivo a la denuncia, ¿cómo voy a denunciar si luego puedo ser denunciada?

Camila Troncoso Zúñiga

En materia de estándares internacionales, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer señala que los Estados deben adoptar todas las medidas posibles para prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia, entre las que se incluyen adoptar todas las medidas para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o tolerancia de la violencia contra la mujer.

A su vez, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) señala que los Estados deben adoptar todas las medidas encaminadas a eliminar la discriminación contra la mujer, lo que incluye además la obligación de modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres.

Al respecto, el Comité CEDAW además ha recalcado que la perspectiva de género debe ser aplicada, particularmente, cuando estamos ante casos de violencia; y que los estereotipos de género constituyen una negación de la aplicación de la perspectiva de género y por ende, del acceso a la justicia. Las nociones respecto a las características de la víctima o el colocar más énfasis en los comportamientos de ella que en el hecho mismo dan cuenta de una ausencia de perspectiva de género, y básicamente de una aplicación defectuosa de la justicia.

Por otro lado, uno de los elementos que se recalca por la jurisprudencia a nivel internacional se refiere a los mensajes que la sociedad recibe en base a las sanciones que establece el poder judicial. La violencia contra las mujeres en toda su diversidad debe ser sancionada, pues así el mensaje que se envía a la sociedad es que dicha violencia no es tolerada —basta ver la jurisprudencia emitida por la Corte IDH a partir del caso Campo Algodonero vs. México—. Cuando estamos ante una sentencia que por el mismo delito de difamación sanciona más a una parte que a la otra, se envían ciertos mensajes a la sociedad. Se le da mayor reproche a los comentarios que ella hace en vez de lo que él hace. Una situación ya de por sí desigual, se torna aún más.

Existe una diversidad de estudios que señalan por qué las víctimas no denuncian, que incluyen motivos como la vergüenza, el juicio social, la desconfianza en el sistema de justicia u otros motivos. Entre estos, el miedo a que luego de la denuncia, seamos denunciadas y/o sancionadas. Pasar de víctima a victimaría.

Un sistema que no garantiza que podamos denunciar sin riesgo a ser demandadas posteriormente, es un sistema que no está garantizando el acceso a la justicia ni protegiendo los derechos de las mujeres, sino, por el contrario, refuerza que creerle a la víctima está lejos de ser la norma.

 

Danitza Pérez Cáceres es profesora de derecho procesal, género y políticas públicas de la Universidad Diego Portales y Alberto Hurtado, Magíster en Derecho Internacional de los Derechos Humanos de la UDP. Directora Ejecutiva de ABOFEM Chile.

Camila Troncoso Zúñiga es abogada y magíster en estudios de género de la Universidad de Chile. Estudiante de Doctorado de estudios de género y políticas de igualdad de la Universidad de Valencia, España. Integrante de ABOFEM Chile.

*Esta columna es parte de una colaboración periódica de la Asociación de Abogadas Feministas con Idealex.press.

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