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jueves, 21 de noviembre de 2024

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Nuevas tendencias internacionales en derecho de familia

En Idealex.press pedimos a especialistas que expondrán en el Congreso de Aijudefa, a comienzos de diciembre, conceptos que han ido ganando terreno en la doctrina y la jurisprudencia de diversos países.

- 6 noviembre, 2019

Fernanda Robles / Sofía Martin

Sentencias y tendencias internacionales será otro de los temas que abordará el II Congreso de la Asociación Internacional de Juristas de Derecho de Familia (Aijudefa), que se realizará el 4, 5 y 6 de diciembre en Santiago de Chile.

Le pedimos a algunos de los expositores de ese panel que enviaran a Idealex.press conceptos clave de aquellas materias en las que todo abogado, especialista en familia o no, debería tener nociones.

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Desafección de la vivienda familiar

La discusión se llevará a cabo el viernes 6 de diciembre, de 17.00 a 18.10 horas, y será moderada por Paulo Lins e Silva (Brasil), abogado especializado en derecho de familia y sucesión, y presidente honorario de la Union Internationale des Avocats y de la Federación Interamericana de Abogados.

Uno de los temas que se analizará durante este panel serán los criterios de desafección de la vivienda familiar, a cargo de Isidro Niñerola, abogado de familia y mediador en Valencia, España.

En los últimos años, y a la luz de los cambios de la sociedad y las nuevas formas de familia, los procesos de rupturas familiares y custodia compartida han sufrido una evolución constante.

Al respecto, Isidro Niñerola explica que «la intervención debería estar encaminada a analizar los supuestos en los cuales se concede el uso de la vivienda familiar».

Un aspecto relevante en esta materia, según el español, estaría en «los procedimientos en que se acuerda una custodia materna, paterna o custodia compartida, sobre todo, cuando estos adquieren una mayor complejidad en cuanto a la existencia de hijos habidos de más de una relación, y personas con discapacidad».

En esa misma línea, los gastos que comporta dicha vivienda, esto es el gasto al que han de contribuir los adjudicatarios del uso y los gastos que deben de sufragar los propietarios del inmueble también son elementos importantes de dichos procesos.

Por otro lado, «no es menos importante el tratamiento que se debe dar al derecho de uso cuando convive el progenitor custodio con un tercero y los problemas que surgirán con posterioridad, para el supuesto en que el uso se extinga o exista algún derecho de precario de titulares del inmueble, ya sean personas físicas o jurídicas ajenas al matrimonio o a la unión more uxorio”, explica Niñerola.

Abuso del derecho

Rolf Madaleno, abogado y profesor de derecho de familia y sucesiones de Brasil, será otro de los expertos que conformará el panel de “Sentencias y tendencias internacionales”, que se estará desarrollando en el marco de este encuentro internacional de Aijudefa.

El abogado estará a cargo de analizar el abuso del derecho en materias de Familia. «En materias jurídicas, el abuso puede producirse en cualquier actividad, sea en el ejercicio de un derecho, de una función o en el cumplimiento de deberes y obligaciones, entre muchas otras», dice Madaleno.

Argentina y Brasil

Dos países que abordan explícitamente el abuso del Derecho en su Código Civil son Argentina y Brasil.

En el caso del Código Civil argentino, la reforma que comenzó a regir en 2015 modificó el artículo 1071 agregándole un párrafo que condena el ejercicio abusivo de los derechos.

Así, la norma establece que «el ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto. La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considerará tal al que contraríe los fines que aquélla tuvo en mira al reconocerlos o al que exceda los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres».

Por su parte, la modificación del Código Civil de Brasil, en 2002, también incorporó mediante el artículo 187 el concepto de sanción al abuso del Derecho.

La norma dispone –según señala un texto académico de Rodrigo Momberg Uribe, profesor de derecho civil de la U. Católica de Valparaíso– que “también comete un acto ilícito el titular de un derecho que al ejercerlo, excede manifiestamente los límites impuestos por su fin económico o social, por la buena fe o por las buenas costumbres. Mediante esta figura, la buena fe actúa entonces como límite al ejercicio de un derecho, cuando este se realiza en contravención a ella».

En los casos en que no existe una regla expresa sobre el abuso del Derecho, Rolf Madaleno plantea que algunos países actúan «bajo principio, conteniendo la misma fuerza, vale decir, el control de los excesos en el ejercicio de un derecho, de personas que así se comportan movidas por actos emulativos o por resentimientos conyugales y familiares».

Daños

Dentro de estas nuevas tendencias en derecho de familia, Marta del Rosario Mattera, desde Argentina, comenta que dentro del «amplio marco de confluencia entre el derecho de daños y el derecho de familia, su ponencia abordará dichos temas de acuerdo a la nueva legislación vigente en ese país, «efectuando una síntesis de las diversas situaciones vinculadas con la ruptura de las relaciones vinculares entre adultos, sean novios, convivientes o cónyuges».

Menciona también que al analizar los daños por infracción a los derechos de los hijos, «se hace hincapié en aquellos derechos fundamentales, como la identidad, la integridad, la asistencia, el derecho a vivir en familia y la comunicación con familiares y referentes afectivos, incluyendo temas novedosos como el cese intempestivo de la guarda preadoptiva».

Mattera también se referirá a aquellos casos en que las conductas se encuentran tipificadas como delitos, en las cuales como telón de fondo se encuentra una violencia que —en sus diversas formas— «en definitiva aprehende todos los supuestos de daño intrafamiliar».

Expositores de más de 15 jurisdicciones —entre ellas Brasil, Chile, España, Estados Unidos, Francia, México y Uruguay— se reunirán para debatir en varios paneles, que abordarán temas relativos a nuevos conflictos en la relación filial, divorcio y acuerdos pre y post nupciales, y diversos desafíos que presenta el derecho de familia hoy.

 
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