Mientras que en Chile, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia se encuentra limitado en su actuar ante empresas...
Nueva Constitución de Chile: análisis desde Twitter de las instituciones civiles
Las observaciones las realizó el connotado civilista Mauricio Tapia a través de su cuenta en la red social, donde destaca puntos como el respeto a la propiedad privada y la extensión del derecho a la privacidad a los grupos familiares y comunitarios.
8 julio, 2022
-Mauricio Tapia, profesor de derecho civil de la Universidad de Chile, publicó a través de su cuenta de Twitter, un hilo de tweets donde revisa las consecuencias favorables que tendrán 30 instituciones civiles de ser aprobada la Nueva Constitución chilena.
El autor de varios textos en la materia como «Protección de consumidores. Revisión crítica de su ámbito de aplicación» (Rubicón Editores, 2017), «Acuerdo de Unión Civil: Una revisión de su justificación, origen y contenido» (Thomson Reuters, 2016) y «Código Civil 1855-2005. Evolución y perspectivas» (Ediciones Jurídicas Olejnik, 2018), entre otros, comentó que el mismo día de entregado el borrador se desveló leyendo la Nueva Constitución para revisar el listado que publicó a la mañana siguiente en su red social.
Algunos de los cambios que señala conciernen a temas como la obtención de facultades interpretativas, fiscalizadoras y sancionatorias del Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), el respeto a la propiedad privada, incluyendo los ahorros provisionales de las administradoras de fondos de pensiones (AFP) y la extensión del derecho a la privacidad a los grupos familiares y comunitarios.
El hilo recibió más de 7.500 me gusta y más de 3.000 retweets -cifras a la hora de la publicación de esta nota-; y comentarios como el de Francisco Agüero, profesor de derecho económico en la Universidad de Chile y director del Centro de Regulación y Competencia (RegCom), quien felicitó la iniciativa y escribió al civilista «Muy valorable, profesor».
A continuación, te presentamos el análisis twittero realizado por el profesor Mauricio Tapia:
1. El reconocimiento del libre desarrollo de la personalidad y de los proyectos de vida, pues dar fundamento constitucional a la indemnización del «perjuicio de agrado» (art. 62).
— Mauricio Tapia (@MauricioTapiaR) July 5, 2022
3. ¿Recuerdan al Tribunal Constitucional quitándole los dientes al Sernac? Con este texto la ley deberá otorgarle facultades interpretativas, fiscalizadoras y sancionatorias. Justo lo que censuró el TC (art. 81).
— Mauricio Tapia (@MauricioTapiaR) July 5, 2022
5. ¿Tiene fundamento constitucional la libertad contractual? Podría interpretarse desde el reconocimiento de la autonomía personal (autonomía privada) y el libre desarrollo de actividades económicas (arts.62 y 80).
— Mauricio Tapia (@MauricioTapiaR) July 5, 2022
7. ¿Recuerdan el «váyanse de mi lago»? El derecho acceso universal a playas, ríos, lagos, humedales y montañas tendrá rango constitucional, así como el deber de propietarios aledaños a concederlo (art.107).
— Mauricio Tapia (@MauricioTapiaR) July 5, 2022
9. ¿Y la propiedad privada? Ahí está, tranquilos, asegurada como en la constitución actual, sobre toda clase de bienes, con reserva legal de sus modos de adquirir, contenido y límites, que derivan de su función social y, conforme a los tiempos, también ecológica (art.78).
— Mauricio Tapia (@MauricioTapiaR) July 5, 2022
11. ¿Se reconoce el principio de reparación integral del daño causado? Esto es, todos los daños materiales y morales deben ser indemnizados. Creo que sí, de dos normas que hablan de «indemnización adecuada» y precisamente «reparación integral» en materia DD.HH (art.81 y 24.4 y 5)
— Mauricio Tapia (@MauricioTapiaR) July 5, 2022
13. ¿Y la «tenencia» de una vivienda digna impide que usted sea propietario? Claro que no, solo significa que usted puede ser beneficiario de ayudas estatales para comprar o arrendar una casa (esto ultimo es útil como solución de urgencia o de transición). Arts. 78 y 51.
— Mauricio Tapia (@MauricioTapiaR) July 5, 2022
15. ¿Hay reconocimiento de la propiedad indígena? Sí, tal como ya lo hace la legislación vigente, especialmente para fines de protección (art. 79).
— Mauricio Tapia (@MauricioTapiaR) July 5, 2022
17. Diversidad, disidencia sexual e identidad de género: De aprobarse esta Constitución, cualquier intento en orden a retroceder en derechos reconocidos sería inconstitucional,por ej. intentar derogar o restringir matrimonio igualitario o restringir ley identidad de género(art.6)
— Mauricio Tapia (@MauricioTapiaR) July 5, 2022
19. Se extiende el derecho a la privacidad no solo a aquella personal («ese jardín secreto que podemos cultivar al abrigo de los otros»), sino también familiar e incluso comunitario (art.70).
— Mauricio Tapia (@MauricioTapiaR) July 5, 2022
21. ¿Existirán personas o grupos privilegiados? En ningún caso, se reconoce como principio central la igualdad sustantiva de los seres humanos (art. 1.2).
— Mauricio Tapia (@MauricioTapiaR) July 5, 2022
23. ¿Se permitirá la eutanasia? Se asegura la «muerte digna» y al menos se reconoce el derecho a la eutanasia pasiva: el derecho a rechazar tratamientos al final de la vida que la prologuen artificialmente (art. 68).
— Mauricio Tapia (@MauricioTapiaR) July 5, 2022
25. ¿La Nueva Constitución establece un derecho al aborto hasta los 9 meses? Claro que no, reconoce el acceso a la interrupción voluntaria de embarazo, en las condiciones que fije la ley, tal como ocurre en el presente, esto es, en ciertos plazos y causales (art.61).
— Mauricio Tapia (@MauricioTapiaR) July 6, 2022
27. ¿La Nueva Constitución restringe la libertad de religión y de creencias? En lo absoluto, se declara que Chile es un estado laico, ninguna religión es oficial, pero se asegura el ejercicio libre de cualquiera de ellas, sin más limite que la Constitución y la ley (art. 9).
— Mauricio Tapia (@MauricioTapiaR) July 6, 2022
29. ¿La Nueva Constitución me privará de mis ahorros provisionales en AFP? En ningún caso, pues tales ahorros son bienes incorporales de su propiedad, y la Nueva Constitución garantiza el dominio permanente sobre tales bienes. Y también los podrá heredar (art.78).
— Mauricio Tapia (@MauricioTapiaR) July 7, 2022
30. «Toda persona tiene derecho al ocio, al descanso y a disfrutar el tiempo libre» (art. 91). Parece baladí, pero ha costado una humanidad entera conquistar progresivamente este derecho. Desde la «ley de la silla» hasta este derecho constitucional. Un salto civilizatorio.
— Mauricio Tapia (@MauricioTapiaR) July 7, 2022
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