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Novel Foods: ¿qué fue de la facilitación del acceso al mercado europeo de los alimentos «tradicionales»?
«Para que el procedimiento de notificación del Reglamento conlleve un ahorro de tiempo y la optimización de costes, los solicitantes deben presentar un expediente técnico sólido sobre el uso previsto del alimento y, en particular, sobre el historial de uso seguro que demuestre su inocuidad…».
Patricia Cuba-Sichler - 21 septiembre, 2020
El 1° de enero de 2018 entró en vigor en la Unión Europea el Reglamento N° 2015/2283 relativo a los nuevos alimentos o “Novel Foods”, adoptado el 25 de noviembre de 2015, en reemplazo del Reglamento N° 258/97 del 27 de enero de 1997.
El nuevo reglamento era muy esperado por los cambios importantes que planteaba: (i) un procedimiento de solicitud de comercialización centralizado, dirigido directamente a la comisión europea, lo que debía permitir un ahorro de tiempo y una reducción de costos considerables para los exportadores de terceros países; (ii) la aparición de una nueva categoría de alimentos llamados «alimentos tradicionales» procedentes de terceros países y (ii) un procedimiento específico, simplificado y a priori, menos costoso, de «notificación» que podía aplicarse a dichos alimentos tradicionales. Según la definición del Reglamento, un alimento «tradicional» es aquel capaz de demostrar un historial de consumo tradicional y seguro en el país o región de origen, por un periodo largo de siquiera 25 años.
Para países que disponen de una gran variedad vegetal y riqueza biodiversa, como es el caso de los países andinos, tropicales y de la cuenca amazónica, resulta esencial para la industria agroalimentaria comprender los mecanismos de acceso al mercado europeo, identificar los obstáculos jurídicos y técnicos y jurídicos, y así lograr introducir sus productos al mercado europeo.
En ese sentido, el nuevo Reglamento N° 2015/2283 debía facilitar el acceso al mercado europeo de alimentos hasta hoy desconocidos o de escaso consumo en Europa, sin dejar de lado el objetivo esencial de preservar la seguridad sanitaria de los consumidores europeos. Antes, la solicitud de autorización de comercialización era dispersa porque se hacia ante la autoridad sanitaria del Estado miembro donde se deseaba comercializar por primera vez el producto. Esta podía tomar años antes de concluir con una autorización o incluso con un posible rechazo.
Pero, luego de dos años de su entrada en vigor, ¿el nuevo reglamento Novel Foods ha cumplido con el objetivo de facilitar el acceso al mercado europeo de nuevos alimentos y sobre todo de aquellos de uso tradicional e incluso milenario, procedentes de terceros países, y a la vez mantener los exigentes estándares sanitarios que impone Europa?
La respuesta no parece tan satisfactoria a la vista del bajo número de nuevos alimentos y de alimentos tradicionales autorizados a la fecha.
Al 30 de marzo de 2020, entre las solicitudes que beneficiaron del denominado período «transitorio» a partir del 26 de noviembre 2015 y aquellas presentadas luego de la entrada en vigor del Reglamento, a partir del 1° de enero 2018, sólo se ha aprobado la comercialización de 7 nuevos alimentos, de los cuales 4 son alimentos tradicionales que siguieron en procedimiento de notificación abre una vía más rápida y menos compleja para los alimentos tradicionales.
Según el artículo 14 del Reglamento, el solicitante tiene la posibilidad de notificar a la Comisión Europea su intención «de comercializar en la Unión un alimento tradicional procedente de un tercer país». Se trata, por ende, de una opción, de una alternativa al procedimiento clásico de autorización de comercialización prevista en el artículo 10.
En el caso que un Estado miembro o la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) se opusieran, con objeciones motivadas a la comercialización de este alimento considerado como Novel Foods, el titular puede volver a presentar su expediente bajo el procedimiento clásico de la autorización, que no abordaremos.
Nuestra experiencia en materia de reglamentación sanitaria de los alimentos en el seno de la Unión europea y, concretamente, en materia de Novel Foods, nos ha demostrado que para que el procedimiento de notificación de los artículos 14 y 15 del Reglamento, conlleve un ahorro de tiempo y la optimización de costes, los solicitantes deben presentar un expediente técnico sólido sobre el uso previsto del alimento, y en particular sobre el historial de uso seguro que demuestre su inocuidad, desde la primera fase del procedimiento en manos de la Comisión. Los ejemplos analizados de solicitudes de alimentos tradicionales de la región andina, muestra que la falta de demostración cabal, científica y técnica, de la inocuidad del nuevo alimento tradicional sigue siendo un obstáculo mayor. La falta de documentación o data dura, tanto sobre el alimento en sí como sobre el uso previsto, incluso si el consumo del alimento en cuestión es generalmente muy antiguo en el país de origen, dificultan su acceso al mercado europeo.
En conclusión, se debe unir el conocimiento jurídico y de la regulación sanitaria europeos y el conocimiento de ingenieros sanitarios, ambientales, biólogos, para acompañar a los solicitantes del sector agroalimentario desde la preparación de las solicitudes, previamente a la decisión sobre el procedimiento. Optar por la « notificación » para introducir nuevos alimentos tradicionales en la Unión Europea requiere, una evaluación preliminar y pluridisciplinaria, exhaustiva y sólida, a nivel científico, técnico y por supuesto, documental. Corresponde al solicitante y a su equipo técnico y jurídico el evaluar la pertinencia de dicha elección que, según el caso, podría resultar contraria a los objetivos deseados de ahorro de tiempo y costes.
* Patricia Cuba-Sichler es abogada ambientalista franco-peruana de DS Avocats. www.dsabogadoslatam.com
cubasichler@dsavocats.com
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