fbpx
viernes, 22 de noviembre de 2024

columnas

Notarios y conservadores: historia de una reforma

Dada la naturaleza de los actos que quedan liberados de gestionarse por y bajo la supervisión de notario, esperamos que, al menos, el proyecto de desnotarización salga antes del primer semestre del año en curso, pues, después de todo, va en beneficio de los usuarios, es decir, de todos quienes requerimos realizar una gestión envuelta en cierta solemnidad que confiere éste ministro de fe pública.

Kevin Seals - 21 abril, 2023

NotariosKevin Seals

Finalmente, uno de los tres ejes de la reforma al sistema notarial y registral avanza en el Congreso. El pasado 11 de abril, en Sala, el Senado aprobó en general lo que se ha llamado el proyecto de “desnotarización”(Boletín 13535-07), cuya tramitación, en palabras del Ministro Cordero, se espera que avance con rapidez en la instancia de discusión en particular, la que empezaría después del 17 del mes en curso, fecha límite para presentar indicaciones al proyecto. Recordemos que esta sección del proceso de reforma al sistema notarial y registral fue ingresado con fecha 25 de mayo del año 2020 en la Cámara de Diputados.

Como todo orden de cosas en el Derecho, las instituciones jurídicas presentan, estructuralmente, tres grandes dimensiones: una asociada a los aspectos sustantivos – en la que se centra gran parte del estudio del Derecho tanto por la doctrina y la jurisprudencia –, otra vinculada con la orgánica y, por último, aquellas disposiciones de carácter  procedimental. El proyecto de reforma al sistema notarial y registral no es ajeno a dicho orden.

El año 2018, como gestión para finalizar con las polémicas ocurridas el 2017 entre el gremio de los notarios y el gobierno —cuestión que llegó a la Corte Suprema y Contraloría, mientras la ciudadanía también ejerció acciones—, se pronunció la Fiscalía Nacional Económica, quien elaboró un informe de estudio de mercado sobre notarios.

A la fecha, dicho documento puede ser leído como “antecedente de la Ley”. El Ejecutivo de la época —administración “Piñera 2”, bajo la dirección ministerial del actual comisionado consitucional Hernan Larraín— decidió presentar un Proyecto de Ley que moderniza el nombramiento y funciones del sistema registral y notarial (Boletín 12092-07), en el que, además de atender el problema sectorial, se correspondía con una propuesta aún más general: la Modernización de la Administración del Estado.

En dicho proyecto de ley, la desnotarización se menciona como uno de los objetivos de la propuesta; sin embargo, una reforma de tal extensión, con consideraciones de digitalización de los servicios y organización notarial y registral, que implica un moderno sistema de nombramiento y fiscalización, la creación de nuevas figuras que oficien de ministros de fe (fedatarios), entre otras, no está a la altura de nuestro Congreso, en el que las reformas al Estado siempre se dan “por separado”.

Tengamos presente que sólo el artículo primero del proyecto original presentaba un total de 57 indicaciones al Código Orgánico de Tribunales; el artículo segundo, relativo al Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, tenía 60 modificaciones; y los otros 11 artículos restantes hacían referencias a distintos cuerpos legales.

Con todo, no obstante, en su primer trámite constitucional el proyecto original presentó reparos en cuanto a la atribución que se le otorgaba al Pdte. de la República para que, mediante Decreto con Fuerza de Ley, luego de aprobarse la Reforma, estableciera aquellos documentos y actuaciones que se librarían de practicarlos ante o por notario. En aquel momento se le solicitó al Ejecutivo especificar dichos actos jurídicos y que se presentase como un proyecto distinto. De ahí que con fecha 25 de mayo del año 2020, el Gobierno presentó el actual proyecto de “desnotarización” en el que se especifican aquellos actos. Por lo tanto, se habla de una discusión por separado de dos aspectos que forman un todo: por un lado, la dimensión orgánica funcional y, por otro, aquellos aspectos sustantivos.

Lo actualmente aprobado se centra en suprimir, para agilizar, ciertas actuaciones que deben hacerse ante o por notario en distintas materias. Estructuralmente es un texto de quince articulados que hace referencias a distintos cuerpos legales en los que se exigen la celebración de actos jurídicos solemnes mediante escrituras públicas, sus respectivas copias autorizadas y las actuaciones en las que interviene presencialmente el notario.

Suprimir estas gestiones tiene dos cometidos: por un lado, rebajar aún más los costos de los aranceles de las gestiones (regulado en el Decreto Nro. 201 exento del año 2020 del Ministerio de Justicia y DD.HH, que modifica el Decreto Nro. 587 del año 1998 en que se regulan los aranceles de los notarios públicos) y, por otro, reducir el listado de acciones en la que se exige la intervención de este ministro de fe.

En lo que respecta al proyecto original, este aún sigue paralizado en su segundo trámite constitucional pese a haber sido aprobado por la Cámara el 7 de enero del año 2020. Desde esa fecha a la actualidad se han presentado 35 suma urgencia, 26 discusiones inmediatas y 1 urgencia simple, siendo la última solicitud realizada por el Ejecutivo el pasado 11 de abril. 

Dada la naturaleza de los actos que quedan liberados de gestionarse por y bajo la supervisión de notario, esperamos que, al menos, el proyecto de desnotarización salga antes del primer semestre del año en curso, pues, después de todo, va en beneficio de los usuarios, es decir, de todos quienes requerimos realizar una gestión envuelta en cierta solemnidad que confiere éste ministro de fe pública. Así, una vez aprobado éste proyecto, se deberá continuar con la tramitación en el Senado del proyecto original de reforma orgánica y funcional del sistema registral y notarial.

No olvidemos que van 165 años desde que se dictó el Reglamento del Conservador. El tipo de tráfico jurídico que predomina desde hace años es la digitalización de los documentos tanto públicos como privados; sin olvidar que, por cierto, no existe una ley sobre la forma de designar a los notarios y conservadores, sino que ha sido la Corte Suprema, en razón de sus facultades discrecionales y económicas, la que mediante Auto Acordado ha regulado el procedimiento de nombramiento. Consideraciones suficientes como para impactar, legítimamente, una renovación sectorial.

 

Kevin Seals es egresado en Derecho y Minor en Ciencias Políticas por la Universidad Adolfo Ibáñez, diplomado en Derecho de Familia e Infancia por la UNAB y ayudante de investigación en el Proyecto Bienes Familiares de la Academia de Derecho Civil UDP.

 

También te puede interesar:
¿Avanza Chile hacia la desnotarización definitiva?
En el interés gremial
Senado chileno reactiva reforma al sistema notarial tras polémicas actuaciones

 

artículos relacionados


podcast Idealex.press