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domingo, 24 de noviembre de 2024

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Nómades digitales: la nueva especie de trabajador

«Desde la perspectiva tributaria sucede que, inadvertidamente, al empleador de un nómade digital se le pueden generar supuestos indeseables, como la generación de hipótesis de establecimiento permanente en la jurisdicción donde se reubique el trabajador, pérdidas de tasas rebajadas de convenios para evitar la doble tributación internacional o pérdida de otros beneficios».

Macarena Bedregal - 30 agosto, 2022

Tras el inicio de la pandemia del coronavirus, aquellas personas que pudieron continuar con sus funciones laborales fuera de su lugar habitual de residencia, mudando cada cierto tiempo de domicilio, son conocidos actualmente como “nómades digitales”.

nómades digitalesMacarena Bedregal

Conforme se fueron extendiendo los periodos de restricción sanitaria, muchos países comenzaron a crear visas especializadas para atraer a estos nómades digitales, ofreciendo distintos beneficios. Así, las ventajas consideran desde permitir la permanencia en el país por un periodo extendido, hasta exenciones tributarias por los ingresos generados por renta de fuente extranjera. Sin embargo, esta nueva forma de trabajar genera conflictos regulatorios, que hasta ahora las legislaciones no han podido resolver de manera armónica.

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En Chile, a pesar del afán de transformarse en un polo tecnológico en la región, no existe una legislación formal que ampare a un extranjero que entre en esta calificación. El «nomadismo digital» queda sujeto a la normativa general interna y a los conflictos que puedan suscitarse con las legislaciones de los demás países con los que el nómade digital mantenga una conexión relevante.

Por otra parte, aquellos chilenos que busquen practicar el nomadismo digital en el extranjero deberán considerar una serie de inconvenientes a nivel personal y para sus empleadores, que muchas veces son subestimadas a causa de la rapidez de la movilización y necesidades del negocio.

En materia laboral, la legislación chilena es bastante precaria, pues no considera explícitamente que el teletrabajo pueda realizarse desde el extranjero. Esta situación puede generar riesgos en la acreditación o en el cumplimiento de las obligaciones laborales por parte del empleador, como por ejemplo, respecto de control de asistencia, escrituración y firma de anexos o contratos laborales, licencias médica u otros. En contraposición, la contratación de seguros internacionales de accidentes laborales o la existencia de algún convenio internacional respecto de seguridad social, permiten eventualmente a las empresas mitigar algo de la contingencia de este tipo de prestación de servicios.

Así, si bien lineamientos como el reconocimiento de accidente laboral sufrido en el extranjero parecen ser relevantes en el avance de una legislación en torno al tema, también denotan la enorme brecha que existe con el resto de la legislación del trabajo que seguiría constreñida al territorio físico del país, sin que se vislumbre un avance internacional para la regulación de la materia.

Desde la perspectiva tributaria sucede que, inadvertidamente, al empleador de un nómade digital se le pueden generar supuestos indeseables, como la generación de hipótesis de establecimiento permanente en la jurisdicción donde se reubique el trabajador, pérdidas de tasas rebajadas de convenios para evitar la doble tributación internacional o pérdida de otros beneficios, en el caso de que la presencia en el tercer país sea significativa.

Por parte del mismo nómade digital es relevante considerar que la residencia en otra latitud no implica por sí misma una pérdida del domicilio fiscal, lo que podría devengar en una doble tributación —en el país nativo y de nueva dirección del contribuyente—, en el evento de que la misma salida fiscal no sea debidamente preparada. Aun más, los recientes procedimientos preparatorios indicados por el fisco chileno implican el cumplimiento de ciertas obligaciones que van desde la declaración jurada de salida y constitución de mandato de un representante ante la autoridad fiscal, hasta el pago de impuestos devengados hasta la fecha de expatriación por parte del contribuyente.

Sabemos que falta muchísimo por avanzar en este tema y el Derecho siempre llega atrasado a la regulación de la realidad. Esperemos que la evolución de esta práctica no nos arrolle cuando el camino recién se está iniciando. La atracción y retención de talentos es clave para que los países no sufran una pérdida de competitividad y Chile debe activamente generar las condiciones que permitan dicha atracción y retención, considerando que los únicos peces que esperan la mejor corriente son los muertos.

 
Macarena Bedregal Barrios es abogada de la Universidad Católica de Chile y directora del área Tributaria de Chirgwin.

 

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