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miércoles, 4 de junio de 2025

internacional

Nintendo advierte el bloqueo permanente de consolas hackeadas

El anuncio ha causado un fuego cruzado entre los usuarios respecto de la protección de la propiedad intelectual, de los consumidores e incluso la privacidad. Por su parte, los especialistas advierten que armonizar estos derechos no está libre de tensiones.

- 31 mayo, 2025

Nintendo tomó una decisión que ha sido observada como un paso firme contra el hacking y la piratería.

Los términos actualizados de sus acuerdos de usuario advierten que la compañía japonesa se deja para sí la facultad de inutilizar consolas que ejecuten software o copias de juegos no lícitas, o que intenten alterar sus sistemas de protección, en una medida que intenta blindar el ecosistema de la marca, especialmente a su próxima consola: la Switch 2.

Sin embargo, esta postura abre interrogantes sobre los límites de la intervención de los fabricantes, una vez que un producto ha sido comprado. Para muchos usuarios, la modificación de una consola no siempre está ligada a la piratería y debiera respetarse la libertad de personalizar su hardware.

Intereses contrapuestos

Según los profesionales consultados, efectivamente la política de Nintendo podría genera una tensión entre el derecho del consumidor y la propiedad intelectual. En Chile, por ejemplo, la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores (19.496) exige transparencia en las condiciones de venta.

Gustavo Guíñez
Al respecto, Gustavo Guíñez, especialista en propiedad intelectual y socio de Guíñez IP, dice: «Desde la vereda del Derecho del consumo, conforme a la normativa vigente, si Nintendo no informa clara y anticipadamente que la modificación conlleva un bloqueo irreversible, podríamos estar frente a una cláusula abusiva o poco transparente». Agrega que el proveedor debe informar de forma veraz y oportuna los riesgos del producto, como el bloqueo permanente, lo que también podría considerarse un servicio de posventa deficiente o limitación excesiva de uso.

Ahora bien, esta situación no sería un simple conflicto, sino una divergencia de intereses fundamentales, dado que las empresas buscan proteger sus creaciones, mientras los usuarios desean tener pleno control sobre los bienes que poseen.

María José Arancibia
Según María José Arancibia, socia de Obrador Digital, especialista en e-commerce y propiedad intelectual, «más que un conflicto son intereses contrapuestos».

«Por un lado, la empresa desea proteger su propiedad intelectual y para lograrlo llegará a extremos tales como lo que hemos visto con Nintendo de bloquear a los usuarios», profundiza, añadiendo que tal medida impide que la consola pueda tener actualizaciones, que los usuarios accedan a los juegos online o que incluso puedan perder toda la información, «transformando la consola en algo inútil».

Por otro lado, señala, «el interés del usuario consumidor es utilizar la consola de diferentes maneras, lo que debiera venir dado por el hecho de ser dueño, pero con la limitante de no poder incorporar software no autorizado o que infrinja la propiedad, en este caso de Nintendo».

Las compañías de videojuegos amparan su negocio en derechos de autor sobre el software y medidas tecnológicas de protección para salvaguardar sus invenciones.

José BezadaJosé Bezada
En Perú, la Ley de Derechos de Autor (D.L. 822) otorga al titular de una obra la facultad de implementar mecanismos para impedir su modificación o comunicación no autorizada. José Bezada, socio de Stucchi Abogados y especialista en tecnología y consumo, explica: «Con base en esta normativa, Nintendo, como titular del software, se encuentra legitimado para establecer mecanismos dirigidos evitar y prevenir la distribución, reproducción, uso no autorizado, manipulación de funciones de seguridad o alteración de los programas de software en sus consolas».

No obstante, la validez de un bloqueo permanente también debe evaluarse bajo la normativa de protección al consumidor. Las autoridades regulatorias, como el Indecopi en Perú, deberán analizar los alcances del bloqueo y si las alteraciones facilitaron el uso ilícito.

Sobre este punto, Bezada sostiene que «a partir de este análisis, el Indecopi deberá determinar si la medida resulta razonable o desproporcionada, a efectos de evaluar su aplicación», subrayando la importancia de la proporcionalidad de las medidas sancionatorias frente a la infracción.

El Monitoreo en la sombra

La detección de un hacking o uso no autorizado por parte de las empresas tecnológicas, como Nintendo, a menudo trae consigo la recopilación y el procesamiento de extensos datos de uso del dispositivo e, incluso, de comunicaciones, lo cual genera una preocupación latente sobre la privacidad de los usuarios.

Según Gustavo Guíñez, la Constitución Política chilena, en su Artículo 19 N°4, garantiza la protección de la vida privada y los datos personales. La ley actual de protección de la vida privada establece principios clave como el uso de datos con fines legítimos, específicos y no excesivos, además de requerir el consentimiento informado y explícito del usuario. “Si Nintendo monitorea patrones de uso del sistema operativo, juegos, conexiones, estaría dentro de los ‘datos de uso’, lo que podría ser ilegítimo, salvo que sea con fines de seguridad e informando previamente al usuario”, dice.

Y agrega: “Si recopila datos sobre comunicaciones del usuario, podrían afectarse derechos fundamentales, como la privacidad en las comunicaciones”. En Chile, los derechos fundamentales no pueden ser renunciados a priori, ni siquiera mediante la aceptación de términos y condiciones generales.

En esta línea, la validación del consentimiento es un pilar fundamental, ya que si Nintendo lo establece de manera genérica o a través de «letra chica», sin una opción clara para el usuario, podría no ser válido bajo la normativa chilena.

Nintendo Switch

María José Arancibia enfatiza que desde la perspectiva legal de ese país, se deberá cumplir con la entrega de información y canales para el consumidor dé cuenta de la autorización de datos personales y para qué uso la otorga, como también del derecho que tiene el usuario para solicitar la eliminación de éstos en su momento. Sólo así se cumpliría la obligación de informar y garantizar el control del usuario sobre su información.

La especialista hace presente que el debate sobre la recopilación y procesamiento de datos no es reciente, recordando que ya se discutió ampliamente cuando surgió el concepto de la nube y el contenido que alojaba, donde los términos y condiciones permitían la revisión de material para detectar infracciones.

«De manera similar, hoy vemos cómo en las plataformas de streaming eso ocurre cuando se utilizan obras de terceros sin su autorización y sin que queden subsumidos dentro del fair use (pensando en el copyright)», añade.

Por su parte, la normativa peruana de protección de datos personales exige que toda recopilación, uso y gestión de información cumpla con requisitos estrictos. Esto incluye obtener el consentimiento previo, informado, expreso e inequívoco del usuario, establecer una política de privacidad clara con la finalidad de la recopilación, y asegurar que óolo se recojan los datos estrictamente necesarios.

José Bezada destaca que si el proceso de recopilación, uso, administración y gestión de estos datos personales cumple con las exigencias previstas en la regulación de protección de datos personales, no se configuraría una vulneración a los derechos de los titulares de estos datos: «De no cumplir con estas exigencias, la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales podría iniciar procedimientos sancionadores con multas significativas y medidas correctivas».

 
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