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viernes, 25 de octubre de 2024

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Niños y niñas sin fronteras: celeridad y diligencia excepcional en la sustracción internacional

“En concreto, es necesario contar con procedimientos y equipos de profesionales que puedan enfrentar problemas como, la oposición del niño o niña a la restitución, negándose a viajar o cooperar; la negativa del progenitor sustractor de firmar o contribuir a la concreción de solicitudes de pasaporte o visa; apoyar en el alzamiento de las medidas que impiden al progenitor sustractor retornar al lugar de residencia habitual del niño, por nombrar algunos”.

Lucía Rizik - 25 octubre, 2024

La globalización ha traído consigo nuevas formas de familia. Trabajo y estudio en el extranjero, nómades digitales, desplazamiento forzado de personas que huyen de la violencia de género, de conflictos armados y de las consecuencias del cambio climático, han sido hoy las principales razones que explican hoy la constitución de familias mixtas, integradas por progenitores de distintas nacionalidades e hijos que crecen entre varios mundos.

sustracción internacionalLucía Rizik Mulet

Esta realidad también ha abierto la puerta a un problema complejo en Latinoamérica: la sustracción internacional de niños y niñas. Cuando uno de los progenitores traslada a un hijo a otro país sin el consentimiento del otro, no solo se vulneran los derechos del niño, sino que se desata una batalla legal que puede prolongarse durante años, con consecuencias devastadoras para todos los involucrados.

El reciente caso Córdoba v. Paraguay, analizado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos hace ya un año, pone de manifiesto la urgencia de abordar este problema a través de un procedimiento guiado por la celeridad y diligencia. No se trata solo de aplicar la ley, sino de actuar con rapidez para evitar que el tiempo juegue en contra del niño. Mientras más se prolonga la situación, más arraigo en su nuevo entorno, y más traumática resulta su eventual restitución.

Chile ha ratificado el Convenio de La Haya de 1980, que busca garantizar la restitución inmediata de los menores trasladados o retenidos de manera ilícita. Con este convenio y su procedimiento, se intenta evitar la consolidación de situaciones ilícitas derivadas del transcurso del tiempo. Sin embargo, la sentencia de la Corte IDH nos obliga a ir más allá. No basta con contar con un procedimiento judicial expedito, sino que también debemos asegurar que las decisiones judiciales se ejecuten con eficacia. En otras palabras, no podemos permitir que la burocracia o la falta de coordinación entre las autoridades institucionales dilaten el proceso y perjudiquen al niño.

En concreto, es necesario contar con procedimientos y equipos de profesionales que puedan enfrentar problemas como, la oposición del niño o niña a la restitución, negándose a viajar o cooperar; la negativa del progenitor sustractor de firmar o contribuir a la concreción de solicitudes de pasaporte o visa; apoyar en el alzamiento de las medidas que impiden al progenitor sustractor retornar al lugar de residencia habitual del niño, por nombrar algunos.

Chile requiere una revisión de su normativa y adoptar medidas concretas para fortalecer la ejecución de las sentencias de restitución. Necesitamos órdenes de restitución específicas, medidas coercitivas efectivas y una mayor capacitación de los profesionales involucrados en estos procesos. Pero también es fundamental que como sociedad tomemos conciencia de este problema y nos comprometamos a proteger a los niños de la sustracción internacional.

La prevención es clave. Debemos educar a los progenitores sobre la importancia de resolver las disputas de custodia por vías legales y pacíficas, y brindar apoyo a las familias afectadas. Asimismo, es necesario que las autoridades implementen sistemas de alerta temprana para identificar posibles casos de sustracción y actuar con prontitud.

Es importante evitar que los hijos menores de edad se conviertan en rehenes de los conflictos familiares. La sustracción internacional no solo les roba su derecho a vivir en un entorno familiar estable, sino que también los expone a situaciones de vulnerabilidad y riesgo. Es nuestro deber como sociedad protegerlos y garantizar que sus derechos sean respetados. La sentencia de la Corte IDH nos recuerda que la justicia tardía es justicia denegada, y que en materia de sustracción internacional de menores, la celeridad y diligencia no es una opción, sino una obligación.

 

Lucia Rizik es académica del doctorado en Derecho de la Universidad Central de Chile.

 
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