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miércoles, 24 de abril de 2024

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Neuroderechos ¿protección a la mente o redundancia legal?

Chile es el primer país en el mundo que presentó un proyecto de ley sobre la materia, el cual busca hacer frente a futuros eventuales problemas causados por la neurotecnología. También ha recibido voces que desaprueban tal regulación en este momento.

- 20 enero, 2022

El lunes 17 de enero se dio inicio en Chile al Congreso Futuro 2022, instancia promovida por la Comisión Desafíos del Futuro del Senado chileno, en el que se coordinan charlas con expertos en los campos de las ciencias y humanidades respecto de problemáticas a las que la ciudadanía se enfrenta o enfrentará en el provenir.

Una de los conversatorios fue “Neuroderechos, proteger la esencia“, en el que participó el director y documentalista Werner Herzog junto a Rafael Yuste, neurobiólogo y parte del directorio de The NeuroRights Foundation.

Rafael YusteRafael Yuste

Las neurotecnologías —cuyo uso ético busca fomentar dicha fundación— se pueden entender como dispositivos, métodos o instrumentos que tienen la capacidad de interactuar con el sistema nervioso, obtener datos del mismo y alterar su funcionamiento.

Un ejemplo serian los Brain-Computer Interface (BCI), dispositivos que leen las ondas cerebrales, las procesan en una computadora y realizan una acción en consecuencia, como por ejemplo, escribir en una pantalla. Este tipo de dispositivos tienen el potencial de ayudar a personas con parálisis corporal a expresarse por medio de sus ondas cerebrales.

A pesar de sus beneficios médicos, organizaciones como The NeuroRights Foundation están preocupados por los derechos humanos que estas tecnologías pueden quebrantar si no se usan con cuidado, como el derecho a la privacidad o a la autonomía.

Como respuesta a estos peligros ha surgido el concepto de neuroderechos, en el que Chile se volvió pionero cuando, en 2020, su Senado presentó un proyecto de ley, único en el mundo, titulado “Protección de los neuroderechos y la integridad mental, y el desarrollo de la investigación y las neurotecnologías”.

neuroderechosEjemplo de BCI. Créditos: Johan Bender

El proyecto define en su artículo 2 los neuroderechos como “nuevos derechos humanos que protegen la privacidad e integridad mental y psíquica, tanto consciente como inconsciente, de las personas del uso abusivo de neurotecnologías”.

La charla de Rafael Yuste, quien también es profesor de ciencias biológicas de la Universidad de Columbia buscaba destacar la importancia de que se apruebe tal proyecto de ley y dar a conocer los riesgos que se pueden correr de no fiscalizar este tipo de tecnologías.

“Si podemos cambiar la actividad cerebral, podemos cambiar la actividad mental, pero la actividad mental es lo que define al ser humano. Esta sería la primera tecnología que te permite entrar a la esencia del ser humano; estamos preocupados como científicos y ciudadanos responsables”, advirtió.

El neurobiólogo también dijo que con proyectos como la ley de neuroderechos las personas pueden evitar o frenar futuros problemas antes de que ocurran y controlar el desarrollo tecnológico para que se realice bajo una legislación que respete los derechos humanos.

“Las tecnologías se desarrollan con buena intención, pero de repente son tan potentes que surgen problemas de ellas y ¿qué ha hecho la humanidad entonces? Intentamos parar el problema con una ley que sale tarde y para cuando ponemos el parche legal ya han ocurrido todas estas cosas”, analizó Yuste.

¿Una ley necesaria?

La propuesta ha recibido varias críticas desde el mundo académico y legal, como es el caso de Matías Aránguiz, Subdirector del Programa Derecho, Ciencia y Tecnología de la Universidad Católica de Chile (UC), quien desaprueba la iniciativa: “Los riesgos que ve el proyecto de ley no son riesgos existentes. Uno puede recolectar datos de actividad cerebral, pero no puedo leer pensamientos como en las películas: el riesgo material no existe”.

Matías AranguizMatías Aranguiz

Aránguiz, quien también es de Oficial de protección de datos de la UC, apunta a que, por ejemplo, en lugares como la Unión Europea, donde existe una fuerte protección a los datos privados, jamás se ha discutido regular neuroderechos. “En Chile tenemos un grupo de políticos profundamente ignorantes de ciencia, regulando un tema al cual no se han dedicado nunca”, critica.

El abogado argumenta que la ley desde el punto de vista jurídico es “innecesaria”. “Hoy en día ya hay protección a la información que está en un sistema cerrado. Cualquier neuroinformación estaría protegida como un dato sensible porque seria un dato de salud, y como dato sensible tiene la máxima protección que ya tiene un dato personal”, dice.

Otra crítica que hace Matías Aránguiz es que la ley refuerza alguno de los problemas presentes en la ley 20.584, que “Regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud”. Para él, la ley ha dificultado la realización de investigaciones medicas: “Lo único que hace esta legislación es reducir aun más la posibilidad de los científicos de hacer investigación y de los pacientes de recibir un tratamiento adecuado”.

Respecto de la idea presentada por Rafael Yuste sobre legislar adelantándose a futuros problemas que puedan causar nuevas tecnologías, el especialista en protección de datos desaconseja intentar crear leyes para problemas respecto de los cuales no se tiene certeza de que vayan a ocurrir.

“Bajo ningún concepto hay que adelantarse a monstruos que no conocemos. El riesgo de tratar de matar un monstruo que no existe es mucho mayor que los beneficios que estamos dejando de recibir; no es adelantarnos a un problema, porque en realidad no sabemos si el problema va a existir y en el intertanto lo que hacemos es matar los avances en esa rama de la ciencia”, comenta Aránguiz.

Finalmente, ante la pregunta hipotética sobre cómo debería reaccionar la legislación chilena si el escenario planteado en el Congreso Futuro ocurriese, el abogado deja en claro que se tendrá que ver “cuando ocurra”: “Una regulación que no identifica un riesgo real y que debe identificar metodologías para llegar a ese riesgo, es una legislación inútil”.

 
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