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sábado, 23 de noviembre de 2024

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Neuroderechos laborales: regulando al panóptico cerebral en el trabajo

En un evento realizado en Chile, el profesor de derecho laboral uruguayo José Antonio Iglesias presentó sus preocupaciones respecto a los riesgos que la neurotecnología puede representar para los derechos de los trabajadores.

- 21 febrero, 2024

Con el auge de los trenes de alta velocidad en China, científicos de ese país han buscado la forma de reducir la posibilidad de accidentes ferroviarios. Una medida que han diseñado para resolver el problema es el de un sistema de detección de fatiga y concentración de los conductores mediante un electroencefalograma portátil inalámbrico.

Investigadores de la Southwest Jiaotong University en la región de Chengdu han supervisado la operatividad de tal dispositivo, destacando en un informe científico de 2022 que el “conjunto de pruebas mostró una tasa de precisión de hasta el 98,11%” en la detección de fatiga en conductores ferroviarios.

Neuroderechos laboralesJosé Antonio Iglesias

Si bien la medida busca mantener la seguridad de las personas al evitar que un conductor fatigado cause un accidente, abogados a nivel global se preocupan ante el uso de dispositivos neurotecnológicos en ambientes laborales.

“El derecho del trabajo siempre ha estado vinculado a los distintos desarrollos tecnológicos que se han ido incorporando en las distintas épocas históricas; a medida que se van introduciendo nuevos adelantos tecnológicos van cambiando necesariamente la forma de organizar el trabajo, la forma de producir y eso afecta a los laboralistas”, dijo José Antonio Iglesias, profesor de derecho laboral y relaciones laborales de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, durante la charla “Neuroderechos: impactos en el mundo laboral”, realizada en Chile y organizada por Estudio Colombara y la Fundación Kamanau.

En el evento, el laboralista buscó destacar los riesgos que el auge de los dispositivos de recolección de neurodatos tendría en el campo laboral, sobre todo si se llegaran a implementar para aumentar el control de los empleadores sobre los trabajadores.

Iglesias comentó que la investigadora Nita Farahany ha constantemente ha llamado la atención sobre este tema a lo largo de los años, buscando la implementación de términos y condiciones en dispositivos neurotecnológicos para evitar grietas en la privacidad de las personas.

“Existe el riesgo de que nazca un panóptico neurotecnológico y la propia Nita Farahany señala que los empleadores pueden usar los datos para evaluar las cargas cognitivas de los usuarios individuales, compararlos con su fuerza laboral y tomar decisiones, sea de promoción, de suspensión, de retención y lógicamente también de despido”, añade.

El caso Emotiv

El profesor José Antonio Iglesias destacó como caso importante lo ocurrido en 2023 en la Tercera Sala de la Corte Suprema de Chile, la cual acogió un recurso de protección en contra de la empresa de neurotecnologías Emotiv, presentado por el vicepresidente ejecutivo de Fundación Encuentros del Futuro y exsenador Guido Girardi.

El tribunal determinó que Emotiv tendría que eliminar toda la información que se hubiera almacenado en su nube o portales, en relación con el uso de un dispositivo electrónico donde se almacenaba información neuronal del consumidor en su nube, sin que esta sea borrada después de que el usuario se haya desuscrito de los servicios del dispositivo.

Neuroderechos laboralesMoisés Sánchez

“Yo tuve el privilegio de haber colaborado con un informe jurídico en tal caso y centré mi análisis en las políticas de privacidad de la empresa. La defensa que hace Emotiv es que es un dispositivo de neurotecnología que no es invasivo, que no se vende como un dispositivo médico y que su utilización requiere del consentimiento expreso del usuario. Ese argumento abrió una nuevas preguntas, fundamentalmente desde una perspectiva laboralista, ya que si tales dispositivos no tienen fines médicos, entonces ¿qué finalidad tienen? Y ¿en qué sector económico se utiliza masivamente los mismos?”, dijo.

Y en su informe, la conclusión fue que los dispositivos apuntaban específicamente a un uso empresarial y laboral, con el objetivo de monitorear y almacenar los datos neuronales de los trabajadores, como sus cargas de estrés, concentración, fatiga y estados de ánimo.

Luis Lizama

“Si acceden a la página web de Emotiv, ustedes se van a encontrar que se presentan ellos mismos como ‘desbloqueadores del cerebro humano’ y en el campo del trabajo, la empresa comparte la siguiente reflexión: ‘De media pasamos un tercio de nuestra vida en el trabajo, el mundo empresarial moderno está más activo rápido y prolífico que nunca, es fácil sentirse abrumado, aproveche el potencial de la neurociencia para medir el estrés y la atención para ayudar e impulsar el bienestar, la productividad y la seguridad en el lugar del trabajo’. Lo que subyace ahí es una vigilancia permanente e intrusiva a niveles nunca antes conocidos del trabajador”, señaló el profesor.

Moisés Sánchez, director ejecutivo de Fundación Kamanau, añadió a las ideas de Jose Antonio Iglesias que otros dispositivos de Emotiv como el denominado MN8 son usados en ciertas compañías para monitorear a los trabajadores: “Las señales cerebrales de los empleados pasan a la base de datos del jefe, lo que genera preguntas sobre qué va a pasar con esa información, ¿se introducirá en otra base de datos?, ¿se pedirá tal información cuando se postule a otros trabajos, así como en algunos lugares se piden los antecedentes financieros?”.

Luis Lizama, profesor de derecho laboral de la Universidad de Chile, planteó durante el evento que el uso de neurotecnologías podrían ser admisibles en la medida que sean usados para proteger al trabajador, como ocurre con otro tipo de exámenes: “Esto debe ser acordado con los sindicatos y debe ser supervisado por un humano, evitando también una vigilancia invasiva, pero el fundamento es la protección y la seguridad. En el derecho del trabajo las pruebas genéticas son admisibles en la medida que sean para proteger al trabajador y el artículo 184 del Código del Trabajo obliga al empleador a proteger eficazmente la salud los trabajadores, entonces eso justifica un montón de medidas y prácticas”.

Las regulaciones en Latinoamérica y la OIT

José Antonio Iglesias dijo que, en Uruguay, si bien no existe un proyecto de ley que regule los neuroderechos, la Comisión Especial de Futuros del Parlamento uruguayo —liderada por el diputado Rodrigo Goñi—, se encuentra interesada en el tema y busca armar una regulación al respecto: “Como asesor de la Comisión, puedo decir con total certeza que están buscando que esta temática sea regulada y será el camino que va a recorrer Uruguay en los próximos meses a partir de marzo”.

Emotiv MN8

Probablemente, la introducción de los neuroderechos en Uruguay se realizaría por medio de la modificación de la Ley 18.331 de protección de datos personales, introduciendo un artículo que expresamente proteja los datos neuronales como datos sensibles: “Tal medida cubriría parcialmente a los neuroderechos. No se cubre aspectos como el acceso a mejoras neuronales, por lo que la medida es insuficiente, nosotros deberíamos de tener en cuenta y aprovecharnos de la experiencia regional para estudiar con un poco de más profundidad cuál es el mejor camino a recorrer para Uruguay, que viene rezagado en este tema”, agregó.

Algunos ejemplos regionales que Iglesias destacó son los del estado de Río Grande do Sul en Brasil, que aprobó en diciembre de 2023 una enmienda a la Constitución de su estado para la protección de la información neuronal y el de Chile, que previamente en 2020 presentó el proyecto de ley “Protección de los neuroderechos y la integridad mental, y el desarrollo de la investigación y las neurotecnologías”, el primero de su tipo en el mundo en la materia, el cual recibió el respaldo transversal de los senadores y está a la espera de ser tramitado en el sistema legislativo.

También el profesor expresó su preocupación a la inactividad de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) respecto al tema, la cual solo menciona indirectamente a tecnologías cerebrales en 2019 en el documento “Trabajar para un futuro más prometedor” al señalar como riesgo que “el ejercicio de la gestión, vigilancia y control a través de algoritmos, mediante sensores, dispositivos corporales y otras formas de control, debe ser regulado para proteger la dignidad de los trabajadores”.

“El documento llega hasta ahí, no se avanza más a la hora de definirlas, a la hora de advertir qué impactos o riesgos concretos llevan al mundo del trabajo. Desde una perspectiva laboralista, consideró que la OIT padece en cierta medida del síndrome de la rana hervida, es decir, que ante un problema que avanza tan lento que sus daños pueden percibirse a largo plazo o no percibirse, la falta de conciencia genera que no haya reacciones o que estas sean tan tardías que ya no se puedan evitar o revertir los daños que ya están hechos. Pero yo soy optimista con que la OIT va a tomar debida atención de esta temática y en los próximos meses lo va a incorporar en su agenda”, fue la opinión de Iglesias.

 
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